Una chance contra la corrupción
La reciente denuncia sobre posibles “aprietes” a personas de bajos recursos que habrían sido forzadas a concurrir a marchas de distintas organizaciones sociales nos abre una nueva oportunidad para que nuestro país demuestre si ha decidido, de una vez, tomarse en serio los compromisos asumidos en 2006 al incorporar al ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097). Allí, entre otros conceptos, se aclara que es obligación de los “Estados parte” (a través de todos los órganos de cada Estado, no solo el judicial) velar por que se ejerzan todas las facultades discrecionales conforme a su derecho interno relacionadas con el enjuiciamiento de los delitos tipificados por la Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos (artículo 30).
Si hacemos un poco de historia reciente, es claro que lejos estamos de satisfacer este compromiso. Investigaciones de trascendencia como la “causa de los cuadernos”, las relacionadas con posibles maniobras de lavado a través de los hoteles Los Sauces y Hotesur, los paseos en yate de Insaurralde o las andanzas del extractor serial de billetes por cajero Chocolate Rigau, y muchas otras causas que han sido portada de diarios y luego ingresan en la pesada burocracia judicial, son un fiel ejemplo de que el Estado argentino no ha sabido encontrar las herramientas para el logro de los objetivos que esa Convención enumera.
Las investigaciones, incluso las cumplidas regularmente y con diligencia, no llegan a etapa de juicio muchas veces por falta de recursos. En ocasiones, además, el avance de los casos se ve demorado por infinidad de planteos de nulidades, incompetencias y excepciones de toda índole que buscan, justamente, que ellos no lleguen a juicio y se declare en algún momento la prescripción de la acción penal. Los operadores del sistema suelen quejarse de que no cuentan con suficientes recursos, y un problema serio es la gran cantidad de vacantes que, efectivamente, existen en el Poder Judicial. Y si bien las reglas procesales determinan que ninguno de esos planteos suspende la tramitación del proceso, lo cierto es que de hecho así sucede, quizás porque algunos jueces razonan sobre el sentido de seguir con una investigación que, de prosperar lo planteado, hará que lo hecho pueda declararse inválido.
También debe hacerse notar que las zonas del país donde rige ya un sistema más acusatorio muestran al respecto menos demoras, producto principalmente de la oralización en la presentación y decisión de las cuestiones previas al juicio, que obliga a los fiscales, defensores y magistrados a un nivel de preparación importante, sin que sea ya tan sencillo para los litigantes el ganar tiempo a través de largos escritos e incontables apelaciones.
Es importante tener en cuenta que incluso en las jurisdicciones donde aún no se adoptó el sistema acusatorio (la Capital Federal por caso), sí se han adoptado criterios de oportunidad que permiten a los fiscales prescindir total o parcialmente de ejercer la acción pública si la intervención de un imputado, por ejemplo, se estimara de menor relevancia y pudiera corresponderle una condena condicional. Esto es, si resulta posible imaginar que la pena que se le imponga no excederá de tres años de prisión. El análisis conjunto del art. 59 del Código Penal, que prevé la posibilidad de extinguir la acción penal “por aplicación de un criterio de oportunidad”, y el ya operativo art. 31 inc.b) del Código Procesal Penal Federal, que ha receptado ese mismo principio, da suficiente apoyo normativo a esa alternativa.
Ahora bien, en las causas que involucran a varios imputados, y tal como sucede en muchísimos otros países, nada obstaría a que se aplicaran estos principios de oportunidad en consonancia con lo enunciado por la misma Convención en su art. 37, cuando habla de la posibilidad de “mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados” en ella. Este tipo de actuación en cabeza de los fiscales debería estar sujeta a algún grado de control judicial y revisión por parte de los imputados, a fin de no afectar sus derechos.
Pero haciendo un repaso de lo que viene sucediendo en nuestro país con las causas de corrupción, entiendo que llegó el momento de ser algo más imaginativos si queremos no seguir figurando entre los países que peor “ranking” exhiben en toda la región.