Un RIGI menos rígido
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El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones incluido en el Proyecto de Ley de Bases es necesario para el sector energético, pero merece ser modificado y/o complementado para que sea útil en la promoción del desarrollo productivo del país.
Para explicar esta afirmación es dable recurrir al caso del Gas Natural Licuado (GNL). La Argentina complementa su oferta local de gas con importaciones de GNL desde 2008 en Bahía Blanca y 2011 en Escobar. En el pico de déficit (2013/14) se importaron más de 160 buques de GNL/GO a un precio de 15 USD/MMBTu. En 2022 se importaron 43 cargamentos a un promedio de 30 dólares la unidad –por la guerra en Ucrania–, y este año se importarán unos 25 buques (estamos pagando US$10 de promedio). Pero aquí está el desafío: pasar a exportar nosotros el GNL, puesto que los recursos potenciales y excedentes de Vaca Muerta nos permitirían vender en el mercado global unos 250 cargamentos por año. Ahora bien, ¿el Proyecto de Ley estimula esta posibilidad? Veamos.
Hidrocarburos para exportación y mercado interno
El texto “Bases” modifica de forma estructural un régimen que tiene más de medio siglo de vigencia (decreto-ley 17.319/67). En particular, rompe con la regla del autoabastecimiento (ratificada en la ley de Soberanía de 2012) que establece “primero mercado interno”, y la cambia por otra premisa: la seguridad energética y la maximización de la renta a partir de la actuación libre en el mercado de producción y comercialización. El fundamento es claro: estamos en un “paradigma de la abundancia”, pues con los recursos de Vaca Muerta en crudo y gas se podrían alcanzar los 30.000 MUSD de exportaciones en 2030, una balanza comercial energética superavitaria y coadyuvar a la eliminación de la endémica restricción externa de la economía. De ahí que el objetivo último de tener energía confiable (segura), asequible (pagable) y baja en carbono (emisiones decrecientes) sea una realidad tangible a mediano plazo, máxime desde la atalaya actual: los recursos no convencionales ya representan la mitad de la energía que consume el país.
Ahora bien, la incógnita que surge es si, más allá de esta exuberancia, el Proyecto se desentiende de la protección del mercado doméstico. Pues sí, pero con un matiz nada menor: a la hora de habilitar exportaciones se incorpora la “no-objeción” (por razones económicas) de la Secretaría de Energía. ¿Inconsistencia con el discurso libertario o realismo ante la complejidad de un sector estratégico que no puede ser totalmente librado a la acción privada? Lo cierto es que el Estado se reserva un mecanismo de última instancia para resguardar la demanda interna en caso de ser necesario. La duda es si el “silencio afirmativo” (pues no habría un acto administrativo de soporte) basta para apalancar inversiones cuantiosas y pluridecenales.
Por otro lado, el texto propone un acople de la comercialización interna de crudo, gas y combustibles con los precios internacionales. Pero una vez más, con modulaciones: se eliminó del articulado la “obligación” de YPF y ENARSA de vender a paridad de expo/importación. Es decir, ambas SA Bajo Injerencia Estatal podrán seguir fungiendo de amortiguadores (buffer) ante coyunturas globales anómalas –aumentos vertiginosos del Brent– o situaciones sociales críticas –depreciación de la moneda o subsidios que no terminan de eliminarse.
RIGI, necesario, pero demasiado rígido
El objetivo de este Régimen de Incentivo es viabilizar inversiones de envergadura en sectores estratégicos, uno de los cuales es el energético, con el proyecto de licuefacción del gas natural como prioridad. Otorga estabilidad fiscal y exenciones impositivas y aduaneras por 30 años, a efectos de aminorar el costo de capital (riesgo país) y brindar “reglas claras” que generen confianza al inversor extranjero.
No obstante, se trata de un sistema por demás rígido (y excesivamente concesivo a partir del tercer año), que amerita las siguientes propuestas: ¿Por qué en lugar de un plazo tridecenal de estabilidad y libertad de exportaciones no se opta por un período de 10 ó 15 años, prorrogable sucesivamente ante planes de inversión o nuevos contratos de venta más competitivos? ¿Por qué no se recurre a derechos de exportación móviles para que el Estado participe de los beneficios (goverment take)? ¿Por qué permitir la nula liquidación de dólares en el BCRA, tanto de financiamiento externo como de exportaciones (ni el decreto 1212/89 daba libre disponibilidad total de hidrocarburos y divisas, solo habilitaba hasta el 70%)? ¿Es necesario pasar de cero a 100 en tan solo tres años y por 27 años más? Nadie pedía tanto…
Asimismo, es imperioso que los legisladores complementen el Régimen con dos capítulos. Uno, relativo al desarrollo productivo y la integración nacional (creciente), con incentivo al entramado productivo local y regional, las cadenas de valor y de suministro, industria nacional, creación de empleo y participación de Pymes proveedoras de bienes y servicios (por ejemplo, industria metalmecánica, transporte, construcción, arena, caminos y, más adelante, rigs de perforación y sets de fractura). La libre importación de maquinaria, incluso usada, sin aranceles, es un disparo al pie. Y aquí el contraejemplo es el Proyecto de Ley de GNL de 2023 (aprobado en Diputados), lo que revela un consenso al interior del arco político y la industria operadora, con YPF a la cabeza, que defendió el proyecto en el Congreso.
Dos: un capítulo referido a la consolidación del sistema nacional de ciencia y técnica que fomente la innovación tecnológica, especialmente “verde”, a efectos de insertar al país en la agenda ambiental global, con incentivos como los que otorga la ley IRA de EE.UU. (política industrial explícita), apalancados en los vastos recursos energéticos bajos en emisiones y en las robustas capacidades nacionales ya demostradas.
Empresas públicas eficientes, no privatizables
Finalmente, una pregunta colateral: ¿por qué insistir con la privatización de empresas públicas en lugar de mejorarlas? ¿Por qué no avanzar, a través de la flamante Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado (JGM), en los “Lineamientos de Gobierno Corporativo” (cf. Decisión Adm. 85/18), que derivan de los Principios de Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas de la OCDE y el G20 de 2016 (similares a los Principios Rectores sobre Empresas y DD.HH. de la ONU y la OIT)? ¿No es posible mejorar el funcionamiento de estas herramientas estatales, tornarlas más eficientes, transparentes, con generación de valor y control estricto, en lugar de eliminarlas del ecosistema público? ¿Por qué no reconocer su función de brazo ejecutor de políticas sectoriales, amortiguación en materia de tarifas y subsidios, e impulso de cometidos públicos intransferibles al sector privado? ENARSA y Nucleoeléctrica (ambas 100% estatales), Transener (50%) y CAMMESA (20%) son algunas de ellas. Y si la YPF (51%) que cotiza en bolsa de NY es el ejemplo a seguir –por eficiente, transparente, competitiva–, pues progresemos en ese sentido. Un dato: el estatuto de ENARSA permite desde 2004 que el sector privado participe con hasta un 35% (ley 25.943).
En conclusión: 1) reforma al régimen de los hidrocarburos sí, pero con protección del mercado interno; 2) RIGI sí, pero flexible y con desarrollo productivo y tecnológico nacional; 3) empresas públicas mejoradas a través del gobierno corporativo, pero sin privatizar.
El autor, docente universitario, fue subsecretario de Hidrocarburos y es director de la consultora Paspartú.