Un presidente reprobado
Desde que el 5 de marzo de 1854 Justo José de Urquiza asumió la presidencia de la Nación, en la Argentina pasaron 35 diferentes presidentes constitucionales, incluido el actual. Muchos de ellos han mentido; otros demostraron serios inconvenientes para gobernar; algunos incurrieron en la hipocresía de decir una cosa y hacer otra; estuvieron los que gobernaron sin tener poder real; hubo presidentes incompetentes y otros pusilánimes.
Lo notable de la coyuntura no es sólo que Alberto Fernández unifica, en una sola persona y gestión, esas características que se repartieron, a lo largo de la historia, en diferentes mandatarios, sino que además se advierte una patética disociación entre esta realidad y la percepción que el Presidente tiene de su propia administración y de su propio gobierno. Al escucharlo en la apertura de las sesiones ordinarias, era difícil discernir si Fernández estaba haciendo la apertura del Congreso de la Argentina o la del parlamento suizo.
En todos los ámbitos temáticos por los que transcurrió su alocución hubo inexactitudes y mentiras; pero lo más patético ocurrió cuando abordó la cuestión jurídica y judicial, porque allí no sólo el Presidente demostró un profundo desconocimiento técnico en temas constitucionales, sino que además puso de relieve un alevoso sentido antirrepublicano. Todo, obviamente, agravado por su condición de abogado y profesor (aunque interino) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Si en un examen, en una facultad de Derecho, un alumno dijera que cuando los jueces declaran la inconstitucionalidad de una ley, avasallan al Congreso que la dictó, automáticamente quedaría desaprobado, porque es el Poder Judicial el órgano al que le corresponde controlar la constitucionalidad de las normas.
Si un estudiante de derecho constitucional sostuviera que a la ciudad de Buenos Aires no le corresponde recibir fondos de la coparticipación federal, quedaría desaprobado por no haber leído el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, según la cual la distribución de los recursos coparticipables debe realizarse “entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires”.
A un alumno que afirma que el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, al asumir la presidencia del Consejo de la Magistratura, lo “tomó por asalto”, le corresponde un “bochazo”, porque es una ley la que establece que la presidencia del Consejo le corresponde al presidente de la Corte, y porque es una sentencia la que puso en vigencia transitoria a esa ley. Jamás el cumplimiento de una ley y de una sentencia puede ser considerado un “asalto”.
Cuando un estudiante afirma que para evaluar si los jueces incurren en “mal desempeño”, es posible tener en cuenta el contenido de sus sentencias, debe ser reprobado, porque sólo la conducta de los jueces puede ser objeto de dicha calificación. Lo contrario importaría admitir que sería posible iniciar juicio político al presidente por el contenido de sus decretos.
También debe ser reprobado un estudiante que afirma, en un examen, que no corresponde designar a los jueces “por decreto”, puesto que la potestad de designar jueces es del presidente, y el instrumento que utiliza para ejercer sus atribuciones es, justamente, el decreto.
En pocos meses el pueblo tendrá la posibilidad de evaluar, en las urnas, la gestión presidencial de 4 años; pero si fuera menester evaluar al Presidente por sus conocimientos jurídicos y constitucionales, a la luz de su alocución en el Congreso, el resultado es un escandaloso y categórico “reprobado”.
Abogado constitucionalista y prof. de Derecho Constitucional UBA