Un órgano próximo a paralizarse
El 16 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en estado de knock out al Consejo de la Magistratura, por cuanto si bien no declaró la inconstitucionalidad de la totalidad de la ley que lo regulaba, lo hizo respecto de los artículos que establecían su composición.
El Consejo de la Magistratura es un órgano del Poder Judicial creado por la Constitución nacional durante su reforma de 1994. Si bien su potestad más conocida es seleccionar –vía concurso de oposición y antecedentes– a jueces federales de primera y segunda instancias, formar una terna con los tres mejores y ponerla a disposición del presidente de la Nación para que elija a uno y recabe luego el acuerdo del Senado, también es un órgano que inicia el procedimiento de remoción de esos jueces, ejerce facultades disciplinarias sobre ellos, administra los recursos del Poder Judicial y dicta el reglamento para la Justicia.
No sería problemático que un órgano del Poder Judicial tenga semejante cantidad de atribuciones; lo es en cambio que la Constitución nacional prevea que debe estar integrado por políticos, además de jueces, abogados y representantes del ámbito académico y científico, toda vez que ello implica la incorporación de “la política” en un ámbito que debería estar totalmente alejado de ella.
También es preocupante que la misma ley suprema que ha creado a este órgano le haya delegado al Congreso la potestad determinar qué cantidad de jueces, abogados y políticos debe tener. Obsérvese que el Congreso sancionó en 2006 la ley 26.080, mediante la cual se dispuso que el Consejo de la Magistratura estaría integrado por un total de 13 miembros, siete de los cuales son políticos (tres diputados, tres senadores y un representante del presidente de la Nación), así como también por tres jueces, dos abogados y un académico. Como se observa, la ley no ha respetado ese “equilibrio” entre estamentos, y por lo tanto la Corte la declaró inconstitucional, dándole un plazo de seis meses al Consejo de la Magistratura para adecuar su composición a lo que establecía la ley anterior, que disponía una integración de 20 miembros y asignaba la presidencia del órgano al presidente de la Corte.
Del mismo modo, el máximo tribunal exhortó al Congreso para que en un plazo “razonable” sancione una nueva ley respetando ese referido “equilibrio”. Pues el plazo de seis meses vence el 15 de abril, y el Congreso aún no ha sancionado una nueva ley regulatoria del Consejo de la Magistratura.
Está bien que la Corte haya declarado la inconstitucionalidad de la composición de este órgano, por cuanto no es posible que teniendo funciones tan relevantes y perteneciendo al Poder Judicial haya más políticos que jueces y abogados en su seno. Eso no es republicanamente sano y de ninguna manera esa declaración de inconstitucionalidad implica que el máximo tribunal se ha atribuido potestades del Congreso. Quienes así lo afirman desconocen cómo funciona un Estado de Derecho, por cuanto es la Corte la que decide, en última instancia, la nulidad de una norma que no se ajusta a los parámetros constitucionales.
Para que la actividad del Consejo de la Magistratura no quede paralizada después del 15 de abril próximo, o se adecua su integración a las pautas de la sentencia del 16 de diciembre de 2021, o el Congreso de la Nación debiera apurar el tratamiento de una nueva ley que prevea una composición equilibrada de aquel, que defina quién lo presidirá (si el presidente de la Corte o no) y que determine el quorum que el Consejo necesita para funcionar, para sancionar a jueces inferiores y para iniciar el procedimiento de remoción de estos.
Abogado constitucionalista y prof. de Derecho Constitucional UBA