Un logro en el que aún hay que trabajar
Aun año de la sanción de la ley 27.372, sobre garantías de las víctimas, es importante que la ciudadanía conozca algunos derechos que les confiere esta norma, cuya reglamentación aún sigue incompleta.
Jueces, fiscales y policías están obligados a recibir la denuncia que realiza la víctima en el mismo momento que se presenta. Sin embargo, es común que los vecinos vayan a las comisarías y se rehúsen a tomarles las denuncias alegando que no son competentes en el asunto.
Aquellas personas que carecen de recursos económicos pueden contar con un jurista de manera gratuita. Si el delito se cometió en la provincia de Buenos Aires o en el interior, la representación estará a cargo de los colegios de abogados, dependiendo de cómo se instrumente la norma. Si, en cambio, ocurrió en la ciudad de Buenos Aires, el organismo encargado de proveerle asesoramiento, representación y contención es el Cenavid.
Lamentablemente, aún no está en funcionamiento la página del gobierno porteño destinada a este fin. Por eso, es recomendable asesorarse con un abogado de confianza, que participe activamente del proceso penal para impedir la impunidad del autor.
Si es un delito federal, como narcotráfico o trata de personas, la representación estará a cargo de los abogados de la Defensoría General de la Nación. Es decir, los mismos que hasta hace poco representaban a la otra parte. Por eso, no creo que sea una muy buena decisión, ya que ideológicamente es posible que algunos no estén convencidos de representar a las víctimas.
Algo noble para destacar de esta ley es que las víctimas deberán ser tratadas en pie de igualdad. Se instruye a las autoridades sobre cómo actuar en el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo garantizar una rápida intervención.
Cuando existan riesgos, ya sea para el denunciante, su familia o testigos del hecho, el Estado debe dispensarles medidas de protección para su seguridad. Por ejemplo, puede solicitar que se les otorgue custodia policial o se los aloje en un lugar de contención. La autoridad debe neutralizar de inmediato toda amenaza que pudiera llegar a sufrir la víctima, incluso reservando información sobre su paradero. También puede exigirse que se evite todo contacto con el imputado e incluso la víctima tiene derecho a declarar sin la presencia de aquel que fue el autor del delito.
La víctima además tiene el derecho de acceder a toda la información referida tanto al estado de la causa, como también a la situación del acusado. Asimismo, debe ser escuchada antes de cada decisión que implique poner fin, suspender el proceso penal o decretar la libertad del imputado. Aunque esto debe solicitarse expresamente.
Si se hubiese logrado la condena del autor del delito, tiene derecho a ser informada sobre los beneficios que puedan llegar a otorgársele. Por ejemplo, si este accediere a la prisión domiciliaria, al régimen de libertad asistida, condicional o cualquier otra.
En definitiva, con esta ley hemos avanzado, a pesar de algunas falencias en su instrumentación. Recordemos que el Estado es responsable de las situaciones de inseguridad que vivimos a diario, porque no pudo prevenir el delito. Por lo tanto debemos exigirle que actúe rápida y eficazmente y la única manera de conseguirlo es con mayor conocimiento y participación de nosotros, los ciudadanos, en el control de los actos de gobierno.
Abogada especialista en Derecho Penal. Master Cum Laude en Juicio Oral (CWSL, EE.UU.)