Un hito en la lucha contra la impunidad y la corrupción
Como ocurrió después del juicio a las Juntas, en esta oportunidad la sociedad debe desechar el apartamiento de la Constitución a través del enriquecimiento ilícito, porque este impide su cumplimiento
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Los contundentes alegatos del fiscal Diego Luciani y de su adjunto Sergio Mola en la causa Vialidad permiten trazar relaciones normativas y de actuaciones que cruzan los casi cuarenta años de nuestra dilatada transición a la democracia.
El Preámbulo de la Constitución argentina contempla un único objetivo de carácter institucional: afianzar la Justicia. El constituyente originario era consciente de que se trataba de una asignatura pendiente y hasta el presente ha sido imposible su definitiva concreción. El mencionado dictamen marca un hito en la lucha contra la impunidad y la corrupción. Nos sorprende la similitud con el juicio a las Juntas militares en los años 80 del siglo pasado. Se pueden unir las actuaciones de los fiscales Julio César Strassera y Diego Luciani. Nos viene a la memoria el fiscal Alberto Nisman.
La reforma constitucional de 1994 une los crímenes de la dictadura militar con la corrupción, así el artículo 36 expresa: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. (…) Las acciones respectivas serán imprescriptibles. (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”. A esta disposición se la conoce por el nombre de “cláusula de defensa de la democracia”
El artículo 29 contempla el delito de traición a la patria para quienes realizaren desde los poderes legislativos –nacional y provinciales–actos susceptibles de producir la suma del poder público. Se trata por lo tanto de los dos más grandes agravios contra el sistema democrático.
Strassera cerró su alegato con el ya célebre “Nunca más” y agregó, “una frase que pertenece ya a todo el pueblo argentino”. A partir de allí la sociedad argentina desterró los golpes de Estado y la comisión de delitos de lesa humanidad como una solución institucional ante una crisis, como había ocurrido en el pasado en seis oportunidades entre 1930 y 1983. Vemos diferencias con relación a la corrupción y la impunidad. En relación con los crímenes de la dictadura militar no se presentaban grietas, solo pequeños grupos militares adversos. Mientras que respecto de la acusación contra Cristina Fernández por la comisión de graves delitos de corrupción, todo el peronismo habla de lawfare, de proscripción, sin aportar pruebas pero jugando con la relación pueblo/antipueblo, peronismo/antiperonismo. Se trata de una concepción autoritaria en la que no se concibe a la Justicia separada del poder político, controlándolo.
Cristina Fernández se ha cansado de manifestar su adhesión al bonapartismo. Una visión que identifica al gobernante con el titular del Ejecutivo, que es la emanación del pueblo. Por lo tanto todo aquel que se anteponga a su voluntad está en contra del pueblo. Y quiénes son aquellos susceptibles de hacerlo: los jueces y los medios de comunicación. La vicepresidenta ha dicho que Montesquieu y su teoría sobre la separación de poderes son algo viejo que data de la Revolución Francesa, que ha quedado en un pasado de más de dos siglos. El dinamismo, para la vicepresidenta, constituye la reunión del poder en las manos del “príncipe”. En realidad, esta concepción nos lleva a lo que la Revolución Francesa denominó el “antiguo régimen”, en el que no existían los “frenos y contrapesos” propios de la función de control que permite que “el poder detenga al poder”.
Otro importantísimo valor de los mencionados alegatos consiste en que las imputaciones por graves delitos se debatieron en un juicio oral –con inmediación, presencia y “despapelización”– y público –incluso transmitido en streaming– que quedará en la historia de los argentinos. A las defensas se les permite contradecir las acusaciones ejerciendo sus derechos. Juicio oral en su máxima expresión. Los fiscales deben cumplir sus funciones garantizando la vigencia de la Constitución nacional. “El Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” (artículo 120 CN). La Constitución impone que nadie puede ser condenado sin prueba. El fiscal no debe acusar si no cuenta con evidencia. La sujeción a la Constitución nos aleja del totalitarismo y la arbitrariedad.
Una condena en la causa Vialidad Nacional puede reactivar el juicio contra Cristina Fernández en Hotesur/Los Sauces. Fortalecería la denuncia de lavado de dinero de Báez en los hoteles de la vicepresidenta, este proceso se encuentra en revisión. Confirmaría la existencia de un delito precedente. Contrariamente a lo que utilizan como argumento persecutorio el canciller Santiago Cafiero y el Instituto Patria, acerca de que una condena antes de fin de año le impediría a Cristina Fernández ser candidata en 2023, esto es falso, porque la sentencia no quedaría firme; en consecuencia, los acusados podrán ser candidatos hasta que la sentencia quede firme.
Surge un gran interrogante; ¿quedará claro que la tolerancia de los votantes a la corrupción alcanzó su límite como en los 80 respecto de los golpes de Estado? Nos preguntamos si se repetirá esta vez lo que dijo Strassera en relación con el “Nunca más”.
El fiscal Luciani expresó: corrupción o justicia. Si se continúa justificando la comisión de hechos de corrupción de parte de la política como un instrumento para poder gobernar, el país seguirá estancado sin encontrar vías para su desarrollo. Los transgresores resultarán premiados en detrimento de quienes cumplen con la ley, en violación del principio de igualdad. No cabe invocar la teoría de las cuestiones políticas no judiciables para impedir el control de los actos de gobierno. Como ocurrió después del juicio a las Juntas, también en esta oportunidad la sociedad debe desechar el apartamiento de la Constitución a través del enriquecimiento ilícito por tratarse de un proceder contrario a ella que impide su cumplimiento.
Profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional (UBA)