Un fallo preocupante de la Corte sobre los tres jueces trasladados
La decisión de la Corte acerca de la situación de los tres jueces "trasladados" de sus cargos por el gobierno anterior (e impugnados en sus "traslados" por el presente gobierno) resulta, desde varios puntos de vista, sorprendente e inatractiva. Quisiera detenerme en lo que sigue en el examen de algunos de las perplejidades y los problemas que sugiere esa decisión.
Urgencia institucional. Ante todo, los argentinos hemos sido testigos, en estos días, de un espectáculo judicial preocupante. Todos entendimos, un mes atrás, que la Corte había sabido reconocer la extraordinaria importancia y urgencia de la discusión en juego. Por ello mismo es que ella había tomado el caso per saltum; y por ello también es que exigió que el Estado y el Procurador General se expresaran sobre el tema en un perentorio plazo de 48 horas. Desde entonces, sin embargo, la Corte demoró un mes en dar su respuesta, lo cual genera una primera perplejidad: ¿Y el apuro? ¿Era razonable esperar que el Procurador dictaminara sobre un caso complejo en 48 horas, pero no que la Corte hiciera lo mismo, dado el modo en que había calificado el caso? La decisión del caso genera una primera preocupación, entonces, y entre otros motivos, por sus formas y tiempos -en particular, por la demora del tribunal, y por las razones de la demora, que aparecen inaceptablemente atadas a cuestiones personales y políticas.
La política del caso. Resulta claro que, a través de su decisión, la Corte se desdijo de lo afirmado por ella en situaciones más que análogas -así, de lo dicho en la Acordada 4 y sobre todo la 7, del 2018, en donde la Corte dio por firmes los traslados que ahora considera enclenques. Aquí aparece la segunda preocupación que genera el caso, que se relaciona con el modo en que la política, antes que el derecho, parece explicar el contenido del fallo. Sobre el tema, aclararía que, por supuesto, derecho y política están íntimamente vinculados: el derecho pretende ser una reflexión, sujeta a reglas, que toma como punto de partida a la política. Así, los derechos -por ejemplo, el de libertad de expresión o el del debido proceso- no son objetos "descubiertos" en el firmamento -como si fueran planetas- sino productos humanos que "creamos", a la luz de una historia política llena de censuras y persecuciones. Ahora bien, reconocer y defender la vinculación entre derecho y política no significa colapsar al primero en la política. Sin embargo, nos encontramos aquí con una Corte más interesada en "calcular" los costos políticos que podía pagar (y hacer pagar a otros actores institucionales), que en decidir conforme a la lógica propia del derecho, y en consistencia con sus propias decisiones (el voto del presidente de la Corte resultó, en tal sentido, discutible, pero al menos consistente con sus opiniones previas). Por ello, los vaivenes de la política, más que las reglas del derecho, parecen dar cuenta de la sustancia del caso.
Nos encontramos aquí con una Corte más interesada en "calcular" los costos políticos que podía pagar (y hacer pagar a otros actores institucionales), que en decidir conforme a la lógica propia del derecho, y en consistencia con sus propias decisiones
La interpretación del derecho. Lo dicho nos lleva a un tercer aspecto del fallo de la Corte, vinculado con los malabarismos que debieron hacer sus miembros, en materia de interpretación jurídica, para negar lo que habían afirmado con mucha claridad apenas instantes atrás (Acordadas 4 y 7). La Corte sostuvo que dichas acordadas debían ser "interpretadas" dentro del sistema de fuentes del derecho argentino, y no aisladamente; y afirmó que los camaristas que impugnaban ahora sus traslados "ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho, al considerar las acordadas de manera aislada". Lamentablemente, en materia interpretativa, nuestros tribunales -en todas sus instancias- realizan afirmaciones sorprendentes, que parecen darle la razón a quienes trivializan la interpretación del derecho, ya sea para hacer "cualunquismo jurídico" ("cualquier interpretación es posible"); ya sea para presentar la interpretación como una patología, antes que como una práctica recurrente, establecida y necesaria en el derecho. Afirmar, como acaba de afirmar la Corte, que su (cambio de) postura se debe a una interpretación "no-aislada" o "armónica" -lo sabemos- es muy similar a decir "cualquier interpretación es posible". Con semejante regla interpretativa, no habría decisión que no sea susceptible de ser cambiada a voluntad: para cambiar una decisión anterior, bastaría con invocar la presencia de "un nuevo elemento" contextual, institucional, normativo a ser "integrado", antes no considerado. Otra vez: nos debemos una larga conversación sobre estos manejos y desmanejos interpretativos.
Afirmar, como acaba de afirmar la Corte, que su (cambio de) postura se debe a una interpretación "no-aislada" o "armónica" -lo sabemos- es muy similar a decir "cualquier interpretación es posible"
Las reglas del juego democrático. El caso, según entiendo, debió haberse decidido tomando en cuenta criterios procedimentales (criterios que, en lo personal, sostengo hace más de 30 años, junto con una porción importante de la doctrina y la jurisprudencia). Tales criterios requieren a los jueces ser "deferentes" frente a la política, en materia sustantiva (i.e., ante a un plan económico, o un nuevo programa de salud), a la vez que extremadamente exigentes, frente a cualquier intento de la política por cambiar, a su favor, las reglas del juego. Lo que se exige, para este último tipo de casos (afectaciones a los procedimientos) es que la justicia examine con el escrutinio más estricto, cada decisión de un gobierno (no importa su orientación o ideología) orientada a (pongamos) cambiar el sistema electoral; o afectar el sistema de partidos; o modificar el funcionamiento de alguno de los poderes; o extender su mandato; o quitar (o remover, o trasladar) de su lugar algún juez, como en este caso. En cualquiera de tales circunstancias, la justicia debe "analizar con la más alta sospecha" o con "presunción de inconstitucionalidad" la medida del caso. Su conclusión, entonces, solo merecerá cambiar (para validar lo hecho por la política), sólo si el gobierno de turno es capaz de mostrar que cuenta, para respaldar su iniciativa, con razones de peso extraordinario; que no tiene a su alcance mejores medios disponibles que aquellos por los que ha optado; y que no tiene la posibilidad de dilatar la medida. Desde esta perspectiva, deberá decirse, ni este gobierno ni los anteriores tenían buenas razones para justificar muchas de las medidas que tomaron y dejaron de tomar en el área de la justicia. Por ello mismo, la justicia debió haber dicho -en este caso como en otros similares, anteriores- que lo actuado por la política era impermisible. Se trata de movidas que ameritan "sospecha judicial" y "escrutinio estricto", antes que deferencia hacia la política, en honor del respeto a las más básicas reglas del juego democrático.