Un fallo encomiable y otro vergonzoso
El pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el Consejo de la Magistratura es clave para el ordenamiento de ese organismo; por contrapartida, la medida precautelar dictada por el juez de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, fue una señal negativa
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En un encomiable fallo de diciembre pasado, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley de 2006, impulsada por la entonces senadora Cristina Kirchner, que regula hasta ahora la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, por no respetar el equilibrio entre los estamentos político, judicial y de abogados que determina el artículo 114 de la Constitución Nacional. Asimismo, para que esa declaración no fuera meramente testimonial, la Corte le dio al Congreso un plazo de 120 días corridos para sancionar una nueva ley acorde a ese equilibrio y decidió que si vencía ese plazo sin que dicha ley se hubiera sancionado, se debería aplicar transitoriamente la ley anterior, sancionada por una amplísima mayoría del Congreso en 1997, con 20 miembros, en lugar de los 13 actuales, y la presidencia del presidente de la Corte Suprema. El plazo fijado venció el 15 de abril.
El fallo no fue una recomendación, sino una orden judicial. Por lo tanto, es inadmisible que el senador Oscar Parrilli ignore las consecuencias de ese vencimiento y sostenga que hay que mantener la actual conformación hasta que se sancione una nueva ley. No fue eso lo que determinó la Corte. Fue muy clara al señalar cuál sería el efecto de que venciera el plazo señalado sin que se hubiera sancionado una ley que respetara el equilibrio de los estamentos: recobraría vigencia la ley anterior.
Parrilli está en su derecho de opinar que ese fallo es “una aberración jurídica”. Puede hacerlo con total libertad, entre otras cosas porque nadie toma en serio lo que diga. Lo que no puede es dejar de acatarlo. Quienes así lo hagan incurrirán en el delito de desobediencia. Por eso son absurdas también estas otras declaraciones del ujier vicepresidencial: “Espero que no hagan como Rambo y el presidente de la Corte ocupe la presidencia del Consejo como si fuera un golpe de Estado, un golpe institucional”.
Golpe institucional sería desconocer una sentencia judicial. El presidente de la Corte ocupará la presidencia del Consejo desde el lunes no como Rambo, sino en cumplimiento de un fallo de la Corte y de una ley de 1997 que, sin ser perfecta, fue fruto de un amplio consenso y no fue declarada inconstitucional. Si quiere buscar a un Rambo, que mire al ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el señor Berni, al que le gusta posar mientras vuela en helicópteros y simula que enfrenta a enemigos poderosos. Juntos por el Cambio no juega a ser Rambo; se limita a exigir el cumplimiento de la Constitución.
Los estamentos de los jueces y de los abogados ya han elegido a sus representantes para que se integren al Consejo a partir del 18 de abril. Falta que lo haga el Congreso. Esos nuevos lugares le corresponden a Juntos por el Cambio como segunda minoría. En ese contexto, tuvo lugar un hecho mucho más grave que las manifestaciones del señor Parrilli: una medida precautelar dictada por el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, que le ordena a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores no comunicar al Consejo de la Magistratura los nuevos miembros designados por el Congreso. Fue en el marco de un amparo interpuesto por el diputado kirchnerista Marcelo Casaretto, quien sostiene que no se puede modificar la composición del Consejo hasta tanto no se sancione la nueva ley.
El disparate de esa decisión judicial es de una envergadura colosal. Hemos leído (sobre todo en los últimos años) muchos fallos ridículos, pero uno de este tipo no tiene precedentes. Un juez de primera instancia se arroga la atribución de corregir una sentencia definitiva de la Corte Suprema. No se trata de que en otra causa un juez se aparte de un precedente del máximo tribunal, lo que, según la jurisprudencia de este, podría hacer en ciertos casos, sino de que intervenga en la misma causa en que la Corte falló y desconozca la autoridad de cosa juzgada de una decisión que en nuestro derecho tiene el carácter de final e irrevocable. Además, admite un amparo contra una resolución judicial, lo que está expresamente prohibido por la propia ley de amparo vigente en la materia.
Luego de ese mamarracho, el presidente del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, publica un tuit en el que lo elogia y dice que abre una “ventana de oportunidad para encausar (sic) institucionalmente el tema”. Al que habrá que encausar y además destituir de un cargo que ha deshonrado es al juez federal de Paraná. Incumplir dolosamente la Constitución, ignorar la cosa juzgada, alzarse contra la autoridad de la Corte Suprema, no es una ventana de oportunidad: es tirar por la ventana el Estado de Derecho.
Si el kirchnerismo se resiste a hacerlo, el Consejo debe comenzar a funcionar igual con la nueva conformación, que solo durará unos meses, hasta que todos sus integrantes deban elegirse de nuevo.