Un defecto constitucional de origen
El rol del Consejo de la Magistratura de la Nación representa una de las situaciones más problemática del Poder Judicial, el deficiente funcionamiento que en la Argentina ha demostrado desde su implementación ahorra entrar en mayores detalles y anécdotas.
Un test para evaluar su desempeño y funcionamiento podría hallarse en los índices de confianza social e imagen del Poder Judicial antes y después del Consejo, pues paradójicamente, luego de su implementación esos índices empeoraron.
Ahora bien, ¿por qué sucede esto?, ¿a qué responde que el funcionamiento del Consejo de la Magistratura despierte tantas criticas y controversias?
La respuesta se vincula directamente a un defecto constitucional de origen. Veamos.
El Consejo de la Magistratura –un órgano típico de los sistemas parlamentarios que fue injertado con fórceps en un sistema presidencial con tendencia híperpresidencialista como el argentino– ha generado conflictos y discusiones desde el momento mismo de su debate en la Convención Constituyente Reformadora del año 1994.
No se requiere ningún conocimiento especial para observar los desacuerdos expresados en aquel debate, pues alcanza con leer simplemente las respectivas versiones taquigráficas para advertir los desacuerdos y comprender a qué responde la pésima técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 114 y la delegación extrema que dicha norma hace al legislador infraconstitucional.
A las apuradas y bajo la presión por alcanzar algún consenso sobre la necesidad de insertar un Consejo de la Magistratura en nuestro sistema constitucional, se llegó a una redacción mínima, ambigua y repleta de vaguedades
En verdad lo que sucedió en ese debate es que, literalmente a las apuradas y bajo la presión por alcanzar algún consenso sobre la necesidad de insertar un Consejo de la Magistratura en nuestro sistema constitucional, se llegó a una redacción mínima, ambigua y repleta de vaguedades, para que el asunto se cierre y así pasar rápidamente a otra cosa.
A estas circunstancias responde la vaguedad de la redacción y la fenomenal delegación en el armado real del órgano que nuestros constituyentes reformadores hacen al legislador ordinario, generándose una historia de leyes posteriores que tampoco consiguieron superar los desacuerdos y las discusiones de origen, debido a lo cual arrastraron todas y cada una de aquellas dificultades; a tal punto que la ley 26.080 que rige actualmente el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, también fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Nuestros constituyentes fueron incapaces de acordar plenamente sobre un órgano de semejante importancia, pero aun así insistieron con su incorporación apostando a una cronoterapia que funcionó a la inversa.
En consecuencia, ese acuerdo constitucional de baja calidad, débil y prematuramente clausurado que arrastra el Consejo de la Magistratura desde su nacimiento, se expresa constantemente en todos sus niveles y competencias y se seguirá expresando hasta tanto no se asuma un nuevo debate de altura institucional y con la responsabilidad que no tuvieron los constituyentes.
Profesor adjunto regular, derecho constitucional UBA. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo