Un debate imprescindible sobre el federalismo fiscal
Luego de varios años de trámite, y de audiencias de conciliación fracasadas, en las causas iniciadas por las Provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba contra el Estado nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prórroga a la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la seguridad social, dispuesta por el art. 76 de la ley 26.078 (establecido originalmente en el Acuerdo entre Nación y provincias de 1992). Lo hizo sobre la base de que se trataba de una manifestación exclusiva del gobierno nacional sin la conformidad de las provincias afectadas, lo que contrariaba el carácter de acuerdos recíprocos entre Nación y provincias que tiene todo el régimen de la coparticipación federal de impuestos ( art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional). Además, la Corte consideró que tampoco se trataba de una asignación específica, como pretendía el gobierno nacional, porque -entre otras razones- carecía de plazo de vigencia.
Apenas unos días después de dictadas dichas sentencias y pocos días antes de que asumiera el nuevo gobierno, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 235/2015 que dispuso el cese de la mencionada detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables (que percibió durante todo su mandato) para la totalidad de las provincias, invocando lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en las causas antes mencionadas, respecto de las tres provincias demandantes. El gobierno saliente sabe que de acuerdo con el sistema de coparticipación no puede disponer unilateralmente de los recursos, sino que debe recurrir a leyes-convenio, tal como lo especifica expresamente el texto constitucional. Por lo tanto, la sanción del decreto parece responder al exclusivo propósito de dificultar las cosas al gobierno entrante, ya que carece de todo sustento jurídico al desconocer que lo resuelto por la Corte Suprema alcanza sólo a las provincias que llevaron el caso ante la Corte y al apartarse del régimen constitucional de la coparticipación federal.
En efecto, la sentencia de la Corte se limitó a las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe pues ellas no habían prestado conformidad a la prórroga que dispuso por sí misma la Nación. Se ignora cuál es la situación de las restantes provincias -que no han demandado ante la Corte-, por lo que debería analizarse caso por caso para verificar si se encuentran o no en la misma posición. Aquellas provincias que han aceptado la detracción a través de leyes locales que admitieron la prórroga, no les correspondería percibirla.
Por supuesto, corresponde señalar que las mencionadas sentencias de la Corte provocan un gran impacto en todo el sistema de reparto de ingresos fiscales entre la Nación y los estados locales, lo que obliga a discutir nuevamente toda la coparticipación de impuestos, como lo exige la reforma constitucional de 1994, debate éste que se encuentra incumplido hasta la fecha.
El decreto de necesidad y urgencia ignora estas cuestiones, pues equipara situaciones que no son iguales al establecer el cese de la detracción para todas las provincias, hayan acordado o no, hayan reclamado o no. Pero aquí no terminan sus vicios, toda vez que decide por sí lo que la Constitución reserva expresamente a un pacto o convenio entre Nación y provincias, lo que lo convierte en abiertamente inconstitucional.
Seguramente, el nuevo gobierno corregirá este despropósito e iniciará la demorada discusión en torno al federalismo fiscal argentino.
Ex camarista federal