¿Un cambio de paradigma en marcha?
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El acceso a la justicia y el papel de la víctima en el proceso penal están experimentando un cambio de paradigma en la Argentina. En el pasado, el derecho fundamental de acceso a la justicia y la participación de las víctimas en el proceso penal era casi nulo: históricamente han sido dejadas de lado como consecuencia de una mirada abolicionista del derecho penal, alejada de la realidad o, mejor dicho, de la inseguridad fuera de control que sufre la sociedad día a día en el país. Así fue como durante años las víctimas tuvieron que soportar un trato revictimizante donde solo eran consideradas mero objeto de prueba.
Desde la sanción de la ley nacional de víctimas 27.372 esta inequidad jurídica está cambiando, en cuanto ella reivindica el papel de las víctimas en el proceso penal al establecer que tienen derecho a “asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado nacional es parte”.
Contemplando el cumplimiento de esta ley, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en su reciente fallo CCC 47325/2022/RH1 “Carballo, E.” del 29 de marzo de 2023, permitió a las víctimas y a su abogado el acceso al expediente digital pese a no haber sido legitimados para actuar en el proceso y/o haberse constituido como “parte querellante”. Así pues, se respetó el derecho que tiene la víctima a “examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado”, según lo establecido en el artículo 5, inciso i de la ley 27.372.
El único modo eficiente para que las víctimas puedan ejercer sus derechos es que tengan primeramente acceso a la justicia, y para eso necesitan tener acceso al expediente digital. Este reconocimiento marca un cambio de paradigma en nuestra Justicia Penal, lo que implica un paso importante en la consolidación del papel de la víctima en el proceso penal argentino.
Reconocer que la víctima tiene derecho a ser incorporada al expediente electrónico aun sin ser parte querellante, y en caso de que no cuente con un abogado designado se le designe uno gratuitamente conforme el art. 11 de la ley nacional de víctimas, es el primer paso para que los derechos de las víctimas no sean pisoteados por un sistema garantista y/o abolicionista, como también es fundamental que los jueces cumplan su deber de aplicar el derecho vigente, ergo, que se aplique correctamente la ley nacional de víctimas 27.372.
Este fallo no es más ni menos que la estricta aplicación de esta ley que reconoce y garantiza a las víctimas, lisa y llanamente, el derecho al acceso a la justicia consagrado en la Constitución nacional y en tratados internacionales. Pero lo más importante es que la decisión de la alzada pondrá a prueba el principio de coherencia que cualquier sistema jurídico debería respetar, pues el fallo fue dictado en el marco de una causa en la que se investiga un fraude, cuya lesión al bien jurídico protegido es el patrimonio de la persona. El desafío que abre ese fallo es, entonces: ¿acaso este mismo criterio será utilizado para los delitos más graves, aquellos que afecten bienes jurídicos como la vida o la integridad física de una persona?
Lo resuelto por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en este caso no solo es un avance importante en el reconocimiento y la garantía de los derechos de las víctimas en el proceso penal, sino que también invita a un cambio de paradigma que, fundado en el principio de igualdad ante la ley, reconoce a la víctima de delitos un papel activo y relevante en el proceso en cuyo marco sus derechos deben ser protegidos y garantizados.
Abogados, miembros de la asociación civil Usina de Justicia