Un cambio contra la ineficacia
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación no cumple, al menos de manera eficiente y satisfactoria, la principal función que le asignó la Constitución nacional, cual es la aprobación de ternas de postulantes a juez de las que, luego, el Poder Ejecutivo debe seleccionar a uno de los candidatos y pedirle el acuerdo al Senado de la Nación a fin de poder designarlo.
Esa función no es adecuadamente cumplida por dos razones: los concursos son larguísimos y los integrantes de las ternas no siempre son los más idóneos. La duración promedio de los concursos, en efecto, ronda los dos años y medio, aunque hay algunos que han insumido más de diez. Una verdadera barbaridad. En la actualidad hay en trámite 3 concursos iniciados en 2018, 4 iniciados en 2020 y 20 que comenzaron en 2021. Esa demora en la definición de los concursos, sumada a la abulia que el Poder Ejecutivo y el Senado exhiben en la parte del trámite que les toca, ha llevado a que hoy en día las vacantes en el Poder Judicial de la Nación alcancen casi al 30% del total de cargos de magistrados.
El otro problema lo representa la arbitraria inclusión de algunos candidatos en las ternas que aprueba el plenario del Consejo de la Magistratura y que, como es evidente, afecta la exigencia de idoneidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución nacional. El lector se preguntará: ¿cómo es posible si los candidatos surgen de concursos de oposición y antecedentes? La clave está en la entrevista personal con la que concluye el proceso de selección y que es el punto al cual quiero referirme en esta nota.
A los candidatos se los califica por sus antecedentes y por su desempeño en el examen escrito y anónimo que deben rendir. Los antecedentes pueden ascender a 100 puntos como máximo y están perfectamente tabulados en el reglamento de concursos, por lo que no hay margen para maniobras. El examen, por su parte, propuesto y corregido por un jurado sorteado, también puede otorgar hasta un máximo de 100 puntos y el control de los mismos aspirantes, de los funcionarios del organismo y de los consejeros deja poco margen para favorecer o perjudicar a los candidatos.
Y aquí viene la llave maestra de la arbitrariedad y el acomodo: la entrevista personal, con la que concluye el proceso de selección y calificación de los aspirantes. Con el sencillo argumento de un buen o mal desempeño en esa entrevista, cualquier consejero puede presentar un dictamen que implique que un candidato hasta ese momento ubicado, por ejemplo, en segundo lugar pase al vigésimo quinto y, al revés, que un candidato ubicado en el lugar décimo noveno pase a integrar la terna. Más arbitrariedad no se consigue. Ha habido casos, incluso, en los cuales un consejero que no participó de las entrevistas ha propuesto ascensos o descensos astronómicos en el orden de mérito, argumentando que leyó el acta de esas entrevistas o escuchó el audio (que se conserva como resguardo).
Esta posibilidad de alterar groseramente el orden de mérito surgido de los antecedentes y del examen de oposición, con fundamento en el desempeño en la entrevista personal, que el reglamento admite, desnaturaliza por completo el proceso de selección y permite “acomodos” –tan caros a nuestra idiosincrasia– que suelen beneficiar a los menos aptos o a los políticamente cercanos al consejero que propone la modificación. Pero el desvarío tiene solución, afortunadamente; aunque requiere una modificación reglamentaria que, hasta ahora, los consejeros se han resistido a concretar y que consiste en erradicar la discrecionalidad.
El remedio, simple y sencillo, es otorgar un puntaje a la entrevista personal, que podría ser de entre 0 y 20, de manera que el máximo posible represente un diez por ciento del puntaje más alto que un postulante puede obtener entre antecedentes y examen. Este simple cambio impediría la concreción de las groseras arbitrariedades que hoy se cometen; porque es muy difícil calificar con baja nota a quien se desempeñó con solvencia en la entrevista y, de manera inversa, es también dificultoso asignar una nota elevada a quien no se lució en la ocasión. Además, las entrevistas, que quedan registradas en video, deben ser publicadas en la página web del Consejo, a fin de permitir un adecuado control ciudadano de la tarea de los consejeros.
El cambio no es una utopía. Lo propuse, como modificación reglamentaria, durante mi desempeño como consejero, con fundamentos mucho más extensos que los que permite esta nota. La cuestión es, claro está, que los consejeros se decidan a terminar con la injustificada arbitrariedad y aprueben la innovación, que serviría para salvar al Consejo de la Magistratura de la ineficacia que arrastra desde hace tiempo.ß
Exdiputado de la Nación (Pro) y exmiembro del Consejo de la Magistratura