Un asilo que viola las normas internacionales
Lo había advertido la presidente del PRO, Patricia Bullrich: el gobierno de Alberto Fernández estaba a punto de dar asilo político a María de los Ángeles Duarte Pesantes, ex ministra del presidente Rafael Correa, de Ecuador, condenada por delitos incluidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Los funcionarios argentinos llevaban el asunto muy calladamente, pero finalmente confirmaron, el 2 de este mes, que habían aceptado conceder el asilo solicitado por la ex funcionaria, refugiada en nuestra embajada en Quito.
El gobierno de Fernández apoyó su decisión en la Convención sobre Asilo Territorial, de 1954, en cuyo artículo 2 se estipula que “el respeto que según el derecho internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos”.
Duarte Pesantes no es una perseguida por sus creencias, opiniones o filiación política, sino que fue condenada a ocho años de prisión por el delito de cohecho; es decir, soborno, por la Corte de su país. Con un estilo que aquí conocemos muy bien, fue primero designada ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda; después, ministra de Inclusión Económica y Social y, finalmente, ministra de Transporte y Obras Públicas; todos cargos claves para el “socialismo del siglo XXI”.
Las autoridades de nuestro país “olvidan” que 42 años después de la Convención sobre Asilo Territorial se firmó en la OEA la Convención Interamericana contra la Corrupción, que la Argentina ratificó. Por ley del Congreso.
En el artículo XIII de la Convención de la OEA se establece expresamente la obligación de extraditar en todos los supuestos comprendidos por ella y, por las dudas, el artículo XVII aclara que “el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político”.
La conclusión consiste en que, si no se trata de un delito político, como está claro en este caso, el gobierno argentino no puede legítimamente conceder el asilo.
Precisamente, la Convención de la OEA comenzó con un pedido del entonces presidente de Venezuela, Rafael Caldera, en 1994, a fin de que se le negara asilo político a funcionarios acusados de delitos de corrupción.
Las motivaciones del presidente Fernández para violar las normas internacionales resultan muy claras en este caso; una oportunidad maravillosa para quedar bien con su vicepresidente y establecer un precedente beneficioso para ella y peligroso para el futuro, sin demasiado costo político.
Lamentablemente, no existe todavía un mecanismo de solidaridad entre los diversos organismos internacionales para los casos de corrupción, de modo tal que un gobierno no pueda beneficiarse de la ayuda de una de esas organizaciones si está en violación con los compromisos asumidos en otra. Vito Tanzi había comenzado ese camino cuando fue director-gerente del Fondo Monetario Internacional, pero él hace mucho que finalizó su mandato en ese cargo y todavía esperamos una revitalización de la lucha internacional contra el fraude.