Uber, en el laberinto de la Justicia
Un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), firmado el miércoles 20 de diciembre pasado, ha generado en los medios un enorme interés. No pocas veces tales coberturas han venido nutridas con erradas simplificaciones interpretativas, tales como que Uber es un servicio de transporte, que debe ser regulado como el taxi y que, frente a dicho servicio, incurre en competencia desleal. Una mera lectura de la sentencia demuestra que tales afirmaciones no resultan de su texto.
El fallo fue dictado en respuesta a una consulta de un juez español (que interviene en una demanda contra Uber iniciada por el sindicato de taxistas de Barcelona), quien requirió al Tribunal de Justicia que dilucidara si Uber prestaba un "servicio de la sociedad de la información" o un "servicio de transporte" análogo al taxi. Si la respuesta decantaba por el primer tipo de servicio, los Estados miembros de la Unión Europea no tienen competencia para regularlo, ya que esta recae en los órganos de la UE, atento a lo dispuesto en el artículo 56 del Tratado de la Unión Europea (principio de libertad de establecimiento); en cambio, si se lo reconocía como un servicio de transporte similar al taxi, los Estados tienen plena capacidad regulatoria.
¿Por cuál de ambas opciones se inclinó el Tribunal? Por ninguna de las dos.
Primeramente, rechazó que Uber prestara un "servicio de la sociedad de la información" (tal como dicha empresa lo pretendía), pero también desestimó que fuera un "servicio de transporte" análogo al taxi (como sugerían los taxistas de Barcelona).
Agregó luego que Uber, además de efectuar una intermediación entre conductor y pasajero mediante una aplicación informática, también ofrece una variedad de otros servicios, actividades y controles, por lo que el Tribunal consideró que el servicio de intermediación de dicha empresa, que está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, debe calificarse como un "servicio en el ámbito de los transportes". En tal sentido, señaló que, ante la ausencia de normas de la Unión Europea que regulen servicios como los de Uber, corresponde dicha tarea a los Estados miembros, respetando las normas generales del Tratado de la UE.
Para el Tribunal, "servicio en el ámbito de los transportes" engloba no solo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte. Otros ejemplos de "servicios en el ámbito de los transportes", recordó el Tribunal, son los de alquiler o revisión técnica de vehículos, reparación de equipos de transporte ferroviario y servicios de almacenamiento de contenedores, entre otros.
Conclusiones que surgen del fallo: Uber no es ni un servicio de la sociedad de la información ni un servicio de transporte en sentido estricto, sino un "servicio en el ámbito de los transportes"; al no ser un servicio de transporte en sí mismo, no es un servicio de taxi, por lo que no es obligación que deba cumplir con las normas que regulan ese servicio de transporte.
Finalmente, el fallo no dice que Uber compita deslealmente con los taxis.
Ex consultor jurídico de la secretaría del Mercosur. Profesor de Derecho de la Integración de la Universidad Austral