Femicidio en Martindale: límites a la investigación penal
Los recientes sucesos ocurridos en un country de zona norte, donde un empresario dio muerte a su mujer para suicidarse casi inmediatamente después resultan, quizás a propósito de semejante tragedia, apropiados para repensar los objetivos y los alcances de una investigación criminal.
Aclaro que no conocía ni al empresario ni a su mujer, y tampoco a nadie de su entorno familiar. Es tal vez por ello que me resulta posible analizar la cuestión desde la exclusiva óptica de los derechos en juego y, en mi opinión, de la necesidad de darles algún razonable orden de prioridad.
Desde ya soy consciente de que el hecho ha despertado un comprensible interés, y de allí que los medios le hayan acordado cobertura, producto de que en las primeras horas resultó necesario esclarecer aspectos básicos de lo sucedido. También es más que razonable que se haya abierto una investigación penal y que el Estado le haya dedicado sus recursos, siempre escasos dada nuestra compleja situación económica, para determinar cosas tan elementales y básicas como las siguientes: ¿cuál fue el arma que se utilizó? ¿de ella salieron los disparos que provocaron tanto la muerte la mujer como el suicidio de su cónyuge? ¿en qué momento se produjo el deceso de ambos? ¿tenía el marido autorización estatal para la tenencia del arma utilizada?
Entiendo que en los días subsiguientes se fueron aclarando una a una estas incógnitas, con lo cual, si de una investigación criminal se trata, su norte debería más bien estar enfocado a unas muy limitadas y precisas cosas más. Por ejemplo, si es posible determinar si en el homicidio de la mujer intervino alguien al que pueda atribuirse el rol de cómplice o instigador y, paralelamente, si también intervino algún tercero como instigador del suicidio. Estas son las cosas que interesan al derecho penal, pues se sabe que el objetivo del proceso es justamente determinar la existencia de un delito, con miras a la imposición de una pena. Pero si en algún momento queda demostrado que no existen responsables a los que pueda legítimamente castigarse por el hecho delictivo, seguir indagando en circunstancias que no conducirán a ningún objetivo propio del derecho penal, importa en realidad algo más que un dispendio de recursos estatales.
Y es aquí donde comienza a tallar fuertemente un derecho distinto, cuando lamentablemente nada se puede hacer ya para castigar a quien ha afectado tan gravemente los derechos de la víctima. Me refiero al derecho a la privacidad de sus familiares, de raigambre fuertemente constitucional. En efecto, los familiares de esta pareja han debido atravesar un hecho que seguramente los marcará para siempre. Desde ya no sabemos con exactitud qué llevó a un hombre a hacer algo tan inmensamente reprochable como dar muerte a su cónyuge, para luego quitarse su propia vida. Pero dada esa situación de tanta carga emotiva para esos familiares, no parece entenderse qué se gana, desde la óptica del derecho penal, con escarbar en aspectos de cuán felices o infelices eran como matrimonio, o qué móviles que realmente interesen al derecho penal tornan necesario extender la investigación salvo que, reitero, exista una posibilidad concreta de dar con posibles cómplices o instigadores, o exista igualmente algún indicio concreto de que indagando en los detalles de la vida privada de estas personas se pueda esclarecer algún otro hecho delictivo del que existan pistas palpables. Tal sería el caso de que se hubiesen encontrado drogas en cantidades importantes que justificasen determinar sus posibles proveedores, algún faltante de bienes u objetos de valor económico que vuelvan necesario reencauzar la encuesta hacia algún delito contra la propiedad, del que entonces podrían ser víctimas los sucesores.
Pero ausentes algunos de estos ingredientes, los sobrevivientes de este suceso tienen derecho a que su vida privada, y la forma en la que la vivieron sus fallecidos padres, no se tornen en una suerte de "divertimento" público. Desde ya este enfoque no significa en absoluto justificar un homicidio o actos de violencia, especialmente graves si han tenido como destinataria a una mujer. Pero el derecho penal tiene un objetivo que es el de imponer castigos, como forma de desalentar la inobservancia de la ley. Si ese norte se pierde y, paralelamente, se afectan derechos constitucionales por cuya observancia el Estado debe bregar prioritariamente, estaremos causando un mal gratuito, respecto de personas que no han hecho absolutamente nada para merecerlo.
Abogado constitucionalista