Trabas en el traspaso de competencias a CABA
Los obstáculos que surgen para imposibilitar la manda constitucional de transferencia de la Justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no representan una novedad. Desde la política, el kirchnerismo siempre fue contrario a la idea de que la ciudad de Buenos Aires –los porteños– gozara de su plena autonomía, y durante el mandato del presidente Alberto Fernández no existió en la práctica predisposición para avanzar en un camino que marcan –sin margen para la duda– tanto la Constitución nacional como la local.
En un nuevo capítulo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve oponerse a la iniciativa del gobierno actual de saldar una deuda que el Estado nacional tiene con la ciudad de Buenos Aires desde la reforma constitucional de 1994.
Si bien avanzar con una ley ya sancionada para que los tribunales nacionales con asiento en la ciudad pasen a la órbita local siempre fue rechazado por la Justicia nacional, fue por el contrario avalado por la Corte Suprema de Justicia en varios fallos. En este sentido, la iniciativa de hacer cumplir con lo que dictan las constituciones no es un mero anhelo de la Justicia local, sino que es el máximo tribunal (de la Justicia nacional) el que promueve el traspaso del total de las competencias ordinarias.
La ley N° 7 –de organización del Poder Judicial local– estructuró la Justicia a imagen y semejanza de la Justicia nacional, al tiempo que incorporó los tribunales genuinamente locales: Tribunal Superior de Justicia, jueces de cámara y de primera instancia de los fueros Contravencional y de Faltas, y Contencioso Administrativo y Tributario, así como miembros del Ministerio Público. En este sentido, la “Justicia nacional de la Capital Federal” no fue más que una definición legislativa local, sin que su existencia pudiera derivarse de alguna cláusula constitucional. En este contexto, el Congreso nacional carece de atribuciones para resolver acerca de la organización de la Justicia ordinaria de la ciudad de Buenos Aires por ser una materia competencia de la Legislatura local. De esta forma, la única y exclusiva facultad, atribución o competencia que el órgano legislativo federal conserva en este marco es la de determinar cómo y cuándo se llevará a cabo el traspaso.
A su vez, es importante recordar que tanto la Constitución nacional (en su artículo 75, inciso 2, párrafo 5º) como la de la ciudad de Buenos Aires (en su cláusula transitoria 13) afirman que el traspaso debe ser con las partidas presupuestarias correspondientes.
Estamos frente a un reclamo legítimo que hace a la autonomía de la ciudad. Reclamo reconocido por el actual gobierno nacional, que quiere subsanar la situación, y reafirmado por el jefe de gobierno de la ciudad, Jorge Macri, quien señaló que tiene entre sus principales objetivos de gestión el de crear un fuero laboral propio, moderno y ágil, con impacto directo sobre la economía en una ciudad dinámica y pujante como lo es la capital de todos los argentinos.
Debe quedar en claro que esta inacción –y todas las iniciativas que buscan entorpecer el traspaso– no solo incumple la manda constitucional de que las competencias ordinarias son propias de nuestro Poder Judicial local, sino que afecta directamente los intereses de todos los porteños.
Expresidente del Consejo de la Magistratura CABA