Tomas de tierras, la inacción de un Estado cómplice
En Argentina estamos siendo testigos de un preocupante proceso de anomia generalizada, entre cuyas manifestaciones más evidentes se encuentra la usurpación lisa y llana de inmuebles, toleradas insólitamente por las autoridades políticas. Agrupaciones aborígenes, movimientos sociales, militantes políticos y hasta funcionarios vienen siendo protagonistas de un accionar delictivo tipificado en el Código Penal que atenta contra un derecho consagrado en la Constitución Nacional: el derecho a la propiedad privada.
Ahora bien, ¿cómo debemos "leer" el delito y el derecho en cuestión? ¿qué situación estamos viviendo en el país?
Si bien hoy en día para algunos sectores parece estar de moda poner en tela de juicio los principios más básicos del Derecho, el artículo 181 del Código Penal es claro cuando dice que será reprimido con una pena de prisión de seis meses a tres años quien "despojare a otro" de la posesión o tenencia de un inmueble "por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad". El delito puede materializarse, prevé el código, "invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes" y, si se dan estos requisitos, basta con que el despojo sea "parcial" para que exista delito.
Parece increíble -pero a la vez necesario- tener que aclarar que el derecho de propiedad no es un derecho superfluo. Consagrado tanto por tratados internacionales, la Constitución Nacional, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina, el derecho de propiedad es un derecho humano. Como tal, hace a la dignidad humana, y su respeto está íntimamente relacionado con la posibilidad de cada sujeto de realizar su plan de vida. Los derechos humanos conforman un núcleo vital de relaciones que no deben ser alteradas por ningún tercero.
Además, por una cuestión histórica de desarrollo del sistema económico, político y cultural, el derecho de propiedad es uno de los principales derechos civiles a ser respetados luego del derecho a la vida. En este sentido, el artículo 17 de la Constitución Nacional es contundente: "La propiedad es inviolable". Lo que se traduce en el deseo de vivir en una sociedad en armonía y no en un estado de barbarie, donde el delincuente tenga vía libre para disponer de lo ajeno y el Estado de Derecho se vea seriamente quebrado.
El derecho de propiedad es uno de los principales derechos civiles a ser respetados luego del derecho a la vida
Si bien las tomas de tierras en Villa Mascardi, Guernica, Casa Nueva en Entre Ríos, INTA en El Bolsón y la Escuela Militar de Montaña en Bariloche se volvieron las más populares mediáticamente, miles de usurpaciones están teniendo lugar en el país, con un total de doce provincias atravesando conflictos graves como consecuencia de este delito. Y la imposibilidad práctica de los propietarios de los inmuebles de accionar judicialmente durante la cuarentena y evitar así el despojo, turbaciones y demás afectaciones a su legítimo derecho de propiedad agrava aún más la situación.
Para revertir esta realidad hacen falta dos condiciones que el ciudadano demanda y el Estado debe proveer: una orden judicial de desalojo y un Poder Ejecutivo que lleve adelante esa disposición. Porque para que el delito se prolongue en el tiempo -como sucedió en Guernica y Casa Nueva-, hace falta una inacción de la administración central, que devenga en complicidad frente a la voluntad delictiva de sectores que agreden las más elementales normas del Estado de Derecho, creando de hecho una legalización de la inseguridad. La pasividad por parte del Estado -interrumpida únicamente por declaraciones que aportan aún más confusión- avala la ilegalidad, dilata el problema y lleva, inevitablemente, a desenlaces conflictivos.
Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la CABA