Todos, iguales ante la ley
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Muiña" tuvo una repercusión negativa en la sociedad. Se llegó a considerar que la reducción de la condena a quien había incurrido en delitos de lesa humanidad implicaba una apertura hacia la impunidad. Es ésta una apreciación insostenible porque el acusado estaba cumpliendo la condena que se le había aplicado.
El fondo de la cuestión reside en la modificación que hizo la Corte Suprema del cómputo de la pena que se le había asignado al autor del delito. El fallo no fue unánime, pero las divergencias son comunes en los pronunciamientos del máximo tribunal. En este caso, tres jueces -Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti- se expidieron en mayoría, mientras que Lorenzetti y Maqueda conformaron la minoría en disidencia, lo que no implica su descalificación.
El voto mayoritario se basó en la aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal): "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho", o sea, en forma inmediata.
Por su lado, la ley 24.390, que rigió entre 1994 y 2001, en su art. 7 prescribía que luego de transcurridos dos años de prisión preventiva cada uno de los siguientes se calculaba como un bienio al momento de dictarse la condena. La ley aludida estuvo vigente entre el instante en que Muiña cometió los hechos punibles y cuando se dicta la sentencia. Es decir, rigió en el período intermedio al que se refiere el art. 2 del Código Penal. Además, la mencionada ley no distinguía entre delitos comunes y de lesa humanidad, siendo, entonces, aplicable para ambos.
El voto de la mayoría se halla avalado por el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional y determinó los delitos de lesa humanidad, y que establece (art. 24.2) para quienes hayan incurrido en tan graves infracciones que "... antes de que se dicte la sentencia definitiva se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena". O sea, se le asignará la ley más benigna. Asimismo, en el voto aludido, se destaca que el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia, en la causa "Miroslav Deronjic" (párrafo 96), sostuvo que el principio de la ley penal más benigna era parte del derecho internacional con el que se deben juzgar los delitos de lesa humanidad. El Tratado de Roma fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la ley 26.200, de modo que, debido a la reforma de la Constitución nacional de 1994 (art. 75, inc. 22), tiene jerarquía superior a las leyes y es de cumplimiento obligatorio.
El criterio de la mayoría señalada es irrefutable porque se ajusta estrictamente a las disposiciones del Código Penal y al compromiso contraído con el Tratado de Roma. Y en la sentencia elaborada por la mayoría merece destacarse el énfasis que se pone en el cumplimiento de la ley.
En esa línea conceptual, Highton de Nolasco y Rosenkrantz afirman que la mejor respuesta que puede darse ante quienes cometen delitos de lesa humanidad, para no parecerse a aquello que se combate, es el estricto cumplimiento de las leyes. Eso requiere el absoluto apego de lo ordenado por el art. 2 del Código Penal y las convenciones internacionales como el Estatuto de Roma. Rosatti alude al dilema moral que le planteó la aplicación de la ley más benigna a condenados por delitos de lesa humanidad. Añade que tal dilema debe ser resuelto con la aplicación de la Constitución y las leyes, que para el caso son concluyentes.
En un trabajo reciente de Antonio María Hernández, Eduardo Fidanza y Alberto Dalla Via sobre la anomia, el 80% de los encuestados respondió que en la Argentina se vive al margen de las normas. Es una conducta alarmante.
Resulta imprescindible volver a la cultura del cumplimiento de la ley y de la igualdad de todos ante ella que exaltan la sentencia comentada y la Constitución. Éste es el camino para que los argentinos, amparados en el Nunca Más, comiencen a sobrellevar el pasado, con sus glorias y tristezas, poniendo el esfuerzo en la conquista del porvenir.
Abogado, especialista en derecho constitucional