Teoría jurídica del todo
Hemos desarrollado esta teoría así llamada porque tiene vocación de ser aplicada al derecho del mundo entero. En este diario la examinaron los profesores académicos Julio Oyhanarte, Carlos Manuel Muñiz y Gregorio Badeni. El talentoso José Claudio Escribano me sugirió publicarla separadamente con el título Por qué una teoría del Derecho (2da edición, Thompson Reuters 2013). Las primeras ideas fueron publicadas en el libro homenaje al profesor Kurt Siehr de la Universidad de Zúrich.
Esta teoría versa sobre todas las relaciones entre los ordenamientos jurídicos con el fin de relacionar todos los sistemas de derecho internacional privado del mundo y el derecho internacional público. Publiqué el método. Pero la realización práctica y efectiva del método requería y aún requiere un enorme y cuasi infinito trabajo de investigación hasta ahora humanamente imposible, y hoy posible mediante la inteligencia artificial. Sobre la IA, colaboro con algunos integrantes de mis cátedras en la Universidad de Buenos Aires, en el Salvador y en la UCA. Las dificultades son enormes, cualitativas y cuantitativas.
No solo en el derecho privado se presentan relaciones jurídicas vinculadas a varios ordenamientos estatales y de organizaciones internacionales. También se suscitan en el derecho público. Surgen cuestiones de derecho constitucional internacional, derecho administrativo internacional, derecho económico y tributario internacional, derecho penal internacional, derecho religioso internacional, entre otras especialidades. Así, el nombramiento de un embajador ante un estado extranjero, una organización internacional o la Santa Sede originan casos que vinculan varios ordenamientos. Gran valor puede tener un conocimiento actualizado de las situaciones monetarias y cambiarias en los países más desconocidos, como el de los activos líquidos garantizables del comercio exterior.
Saber si un Banco Central esteriliza la compra de reservas internacionales ofrecidas en garantía de múltiples operaciones informando los países que garantizan reservas internacionales relativas a los pasivos líquidos, líneas de crédito automáticas, libre acceso a las contabilidades bancarias, la existencia de un sistema de cambio fijo, el papel de los bancos extranjeros y el acceso de los bancos nacionales al redescuento de los grandes centros financieros, todos asuntos de gran interés. J. P. Morgan decía que el único dinero es el oro. Todo lo demás es crédito. Es decisivo conocer entonces el crédito de los países.
En el mundo jurídico actual se advierte una gran tendencia a la autocracia que llamaríamos empírica pues su origen puede ser democrático y aun republicano. Es indispensable la investigación de los ordenamientos estatales también en su dimensión sociológica, en la que se advertirán órdenes de anarquía y depredación. En ocasiones se instaura una democracia plutocrática que exige grande exacciones para ejercer eficazmente el poder. Se instala un sistema depredatorio y absurdo en el que rige la arbitrariedad como hecho de gobierno diario. Arbitrariedades consuetudinarias que es imposible resolver en las instancias judiciales.
En nuestro país la reforma constitucional de 1994 introdujo dos modificaciones esenciales que deben resaltarse con gran énfasis. Por una parte introdujo un régimen de derechos humanos con protección jurisdicción internacional. Pero si el sistema no funciona y puede tardar desde 2005 hasta hoy para resolver un caso, no hay derecho que valga. Además, subordinó los tratados de integración a dos condiciones: el orden democrático y el respeto de los derechos humanos (art. 75 inc. 24 C.N).
El Gobierno ha propiciado el ingreso en Brics. Nuestra más alta dirigencia política deberá observar puntillosamente aquel inciso 24 del art. 75 . El inciso requiere orden democrático y orden republicano, pues no hay derechos humanos efectivos sin régimen republicano. Es decir, nuestra Constitución exige dos condiciones para celebrar esos tratados. La primera es que respete un sistema democrático y la segunda, que se reconozca la efectiva realidad de un sistema republicano de todas las partes del tratado de modo socialmente efectivo y comprobable por los más amplios medios de comunicación.
Como se advierte para la IA, se requiere una poderosa maquinaria de datos para investigar estas relaciones. Nuestro país puede ser un centro de investigación adelantado, sin perjuicio de la más amplia cooperación con entidades públicas y privadas extranjeras, por ejemplo, para la cooperación climática, energética o sanitaria, entre tantas otras.
Me destituyeron arbitrariamente de la Corte, no del país ni del mundo. Non praevalebunt. No prevalecerán.