Taylor versus Donald y su amigo Elon
Luego del debate presidencial de Estados Unidos entre Donald Trump y Kamala Harris, la superestrella del pop mundial Taylor Swift apoyó la candidatura de la demócrata a través de la red social Instagram, en la que cuenta con más de 283 millones de seguidores. Swift, que no solo se caracteriza por su talento musical, sino también por su valentía en el momento de opinar y manifestar sus sentimientos, entre otras cosas, refirió que votaría por Kamala Harris y Tim Walz en las próximas elecciones presidenciales, ya que aquella luchaba por los derechos y causas que requerían “un guerrero que los defienda”, y agregó que se trataba de una líder talentosa y de mano firme que podría guiar a EE.UU. con calma y sin caos.
Swift asimismo advirtió que una imitación de ella, creada con inteligencia artificial (IA), respaldaba falsamente la candidatura de Trump, lo cual había hecho revivir sus temores sobre la IA y los peligros de difundir información falsa. Por eso decidió transparentar su elección como votante, combatiendo la desinformación con la verdad. La publicación de Taylor cosechó casi 10 millones de likes en pocas horas, propiciando un relevante caudal de votos para el Partido Demócrata.
El posteo de Taylor no fue bien recibido por Donald, quien no dudo en manifestar, en una entrevista con Fox News, que Swift era una persona muy liberal y que probablemente pagaría un precio por eso en el mercado. La interpretación de sus dichos queda en manos del lector. Con las fuerzas de Trump se alineó rápidamente el multimillonario Elon Musk, quien manifestó textualmente, en la red social X (ex-Twitter), de su propiedad: “Bien, Taylor… tú ganas… te daré un hijo y cuidaré a tus gatos con mi vida”.
El comentario (que en su propia red social fue calificado como misógino, repugnante y espeluznante), tenía por objeto descalificar a Swift, quien, en el momento de manifestar su elección de voto, había posteado una foto junto a su gato identificándose como una “childless cat lady” (dama con gatos sin hijos), en una crítica al compañero de fórmula de Trump, quien había calificado a los demócratas como “un montón de damas con gatos sin hijos”.
Estos episodios, propios del universo de la política y de los obsecuentes del momento, han puesto sobre la mesa de debate distintos aspectos que comprenden el universo digital: el poder de las redes sociales como vehículo de comunicación, el concepto jurídico y la transcendencia social de un like, la agresión social media y el anonimato cobarde de los trolls (sujetos que insultan/degradan a otros a cambio de dinero y/o un puesto político) y los riesgos de la IA, en particular, la desinformación.
No existe duda de que las redes sociales constituyen verdaderos espacios de opinión, esto es, claros espacios de poder, con alto nivel de influencia sobre los usuarios, máxime cuando quien comunica es alguien reconocido por millones de personas, como Taylor Swift. Lógicamente no puede compararse el nivel de influencia de Swift con el de otros oportunistas del “negocio de la recomendación” en redes sociales. De allí el nacimiento de los influencers, individuos que usan los medios digitales para promocionar productos y/o servicios, ya sea en forma directa o indirecta y sin una actividad regulada a nivel local. Si bien han existido proyectos de ley en la Argentina al respecto (la actividad ha sido legislada en otros países de América Latina y con código de ética en EE.UU.), todo quedó en la nada en el nivel local: tarea pendiente para la agenda legislativa.
Asimismo, el posteo de Swift fue objeto de variado likeo, el cual, desde el punto de vista jurídico, puede considerarse como una manifestación de voluntad confirmatoria, pura y simple, que acompaña la idea o el pensamiento de quien postea. Al respecto, nuestro derecho positivo establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, y tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan o autoricen presumirlo. El like, entonces, dentro del lenguaje digital, constituye un signo inequívoco que autoriza a presumir consentimiento: ni más ni menos, más votantes para el Partido Demócrata.
Por otra parte, el caso dio lugar a una catarata de opiniones vertidas en X a favor y en contra de Swift, con calificaciones degradantes y humillantes hacia su persona, como la que mencionamos, algunas con nombre y apellido y otras desde el anonimato que facilita la referida red social. La agresión en línea surte los mismos efectos que en la vida real y debe ser penada con rigor legal, se trate de una calumnia o injuria y/o requiera de una reparación al honor en materia civil. Más aún cuando se agrede desde el anonimato y a una mujer: es fácil utilizar la violencia verbal jugando a las escondidas. Los cobardes merecen el trato de cobardes, máxime cuando reciben la dádiva de algún mecenas de turno y se esconden en una supuesta libertad de expresión, que si bien como derecho constituye la garantía esencial de cualquier Estado democrático, no puede constituirse en un “paraguas del vale todo” (bill de indemnidad), porque la expresión, como cualquier derecho, requiere de un ejercicio regular y no abusivo: así lo garantiza nuestra ley civil.
Finalmente, la advertencia de Swift sobre una imitación de su persona (deepfake) constituye un nuevo llamado de atención sobre el gran desafío de estos tiempos: ¿qué es verdad y qué no lo es en la era de la IA? Este partido tiene que jugarlo el legislador. El 1° de agosto empezó a regir en la Unión Europea la ley de inteligencia artificial, y el 28 del mismo mes, el Congreso del estado de California sancionó una interesante legislación en el nivel local para poner reglas de juego, en particular, a la inteligencia artificial generativa. Ambas normativas persiguen fines preventivos y sancionatorios. En nuestro país no se ha tratado norma alguna al respecto, aunque se han presentado distintos proyectos legislativos que, en general, copian el reglamento europeo y destacan las bondades estratégicas y de supuesto desarrollo de la industria.
Aplauso para estos intentos legislativos, aunque alguno debería incluir la aplicación de fuertes sanciones pecuniarias para aquellos que utilicen esta tecnología sin ética ni transparencia, afecten derechos de los consumidores y causen daño, aplicando el principio estructural de nuestra ley civil de “no dañar a otro” y un sistema de responsabilidad civil objetiva que consagre la responsabilidad solidaria, ilimitada y directa por daños y perjuicios de todos aquellos que intervengan en la cadena de creación y comercialización de una tecnología que promete grandes beneficios para la humanidad, pero que también supone importantes riesgos para su supervivencia, haciéndose eco de la preocupación que la propia Taylor Swift ha manifestado: ¿alguien tendrá la valentía de hacerlo?
Abogado y consultor especialista en derecho digital, privacidad y datos personales; director del Programa de Derecho al Olvido, UBA y Austral