Sociedades anónimas deportivas: ¿quiénes tienen miedo a la libertad?
El fútbol, conocido como soccer en algunos países, es el deporte más popular del mundo. Con más de cuatro mil quinientos millones de seguidores, trasciende fronteras y culturas, y ha adquirido el carácter de fenómeno global. Pero el fútbol no es solo un deporte y una pasión; a nivel mundial, el fútbol se ha convertido también en una industria multifacética y en constante evolución que mueve miles de millones de dólares a lo largo y a lo ancho del planeta generando enorme cantidad de puestos de trabajo y empresas de producción de bienes y servicios directa o indirectamente conectados con ese deporte, que se practica y desenvuelve generalmente en clubes que compiten entre sí en diversos torneos locales, nacionales e internacionales.
Los clubes de fútbol –dependiendo de los países– tienen diversas estructuras jurídicas y financieras. Algunos son propiedad de individuos ricos, corporaciones o consorcios, mientras que otros son propiedad de organizaciones de la sociedad civil conocidas genéricamente como entidades sociales y deportivas que no persiguen fines de lucro; otros llegan incluso a conformarse como entidades con acciones abiertas a la oferta pública que acceden a cotizar en bolsas de valores y desarrollan su actividad en los niveles de competencia significativa.
Muchos países han legislado de un modo específico y de diversa manera las sociedades anónimas deportivas (SAD), como es el caso de Alemania, Brasil, Francia, España, Inglaterra, Italia, Portugal, Estados Unidos, Perú, Chile, Colombia y Uruguay, entre otros.
Los clubes se agrupan en ligas, que operan como asociaciones de clubes y generan ingresos colectivos que luego se distribuyen entre los equipos participantes, colocando diversas exigencias y condiciones bajo las cuales los clubes pueden afiliarse a ellas y ser parte de las actividades de competición que establecen y dirigen. La institución internacional más significativa en este ámbito es la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), fundada en 1904, la cual es parte de la International Football Association Board (IFAB), que es la institución que fija las reglas del juego a nivel mundial.
El fútbol es un deporte-industria que mueve alrededor de 500.000 millones de euros por año fruto de sus campeonatos. Los valores que se conocen respecto de los pases y transferencias de jugadores, el ritmo de ingresos y de vida de estos, y las inversiones en estadios, obras de infraestructura, marketing, publicidad y turismo –al que se ha sumado con importante gravitación el negocio de las apuestas– señalan la significatividad de este fenómeno a nivel global.
En nuestro país, el fútbol se ha desarrollado históricamente de la mano de clubes que se han conformado como asociaciones civiles sin fines de lucro, y han sido considerados entidades de bien común, en el marco del fomento y el desarrollo del deporte en un sentido amplio, tal como fue concebido el sistema por las leyes 18.247 –de 1969– y 20.655, de 1974, sin dejar de reconocer la existencia de cierto profesionalismo de parte de los jugadores, como ocurrió con la ley 20.160, que consagró el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, aunque sin admitirse que sociedades comerciales pudieran integrar el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
Los clubes de fútbol desarrollan también una serie de actividades deportivas por fuera de la disciplina del balompié: algunos llegan casi a una cuarentena de disciplinas deportivas diferentes. Al mismo tiempo, estas instituciones promueven actividades culturales, recreativas y educativas en beneficio de los asociados. En materia de ingresos, las cuotas de los asociados solo tienen relevancia en dos o tres clubes grandes, y el resto de ellos se sostienen con los abonos para el fútbol, los derechos de transmisión, negocios sobre jugadores, marketing y publicidad.
Pero así como el fútbol ha podido potenciar el resto de las actividades deportivas y sociales de los clubes, muchas veces ha arrastrado a esas organizaciones a sobreendeudamientos, y crisis económicas y financieras que derivaron en procesos de concurso preventivo o declaraciones en quiebra. Ello llevó a que se sancionara en 2000 la ley 25.284 –la denominada “ley Racing”–, que estableció un régimen especial de administración para las entidades deportivas con dificultades económicas, previendo la constitución de un fideicomiso de administración con control judicial separando activos, deudas y pagos entre el negocio del fútbol y el resto de las actividades desplegadas por la asociación civil.
En la Argentina, varios intentos de reformar el sistema fracasaron. Así ocurrió con los proyectos de la comisión de 1998 que intentó emular el régimen español, el proyecto Alasino del mismo año y los posteriores proyectos impulsados por Galmarini en 1999 y por el diputado Carbonell en 2000, entre otros. Durante el gobierno del presidente Mauricio Macri se insistió en esta idea, pero sin suerte.
El presidente de la República, a través de un DNU (70/2023), escogió no legislar específicamente un modelo de SAD, sino que optó por algo más directo y efectivo, como es levantar directamente el “cepo” que la ley del deporte imponía a los clubes de fútbol permitiéndoles escapar de la estructura de las asociaciones civiles para el desarrollo de su actividad. El escape ahora podrá tener lugar de un modo siempre voluntario –nunca obligatorio–, respetando la voluntad de los asociados y la decisión de los órganos estatutarios correspondientes, tomada bajo un régimen de mayorías calificadas y pudiendo escoger los asociados libremente, en cada caso, el modelo de organización que deseen conformar.
Esto podrá llevarse a cabo ya sea transformando a las asociaciones civiles en sociedades anónimas y convirtiendo a los asociados que lo deseen en accionistas o decidiendo los clubes tanto constituir una sociedad anónima de objeto deportivo como incorporarse con carácter de accionista a una sociedad ya existente para explotar –junto con otros socios o inversores– su negocio de fútbol sin afectar su estructura originaria. O podrán optar –finalmente– por conservar su condición original sin cambio alguno. Como puede advertirse, se trata de un menú de opciones suficientemente amplio.
Al haberse modificado la ley del deporte 20.655 por el DNU 70/2023, que tiene jerarquía legislativa, las ligas y federaciones que agrupan a los clubes deberán modificar obligatoriamente –en el plazo legal establecido– sus estatutos para dar cabida a estas nuevas formas de organización de quienes integran o desean integrar el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
¿Quiénes pueden oponerse o tener miedo frente a esta nueva libertad para elegir en el ámbito de las organizaciones deportivas? ¿Aquellos que pueden acceder a esa libertad en ejercicio de sus derechos o ciertos dirigentes que corren el riesgo de perder las prebendas y el poder que hoy poseen bajo las limitaciones y restricciones que presentaba el sistema de “cepo”?
Se ha abierto un proceso de cambio hacia la libertad que se advierte irreversible, y quienes tienen que ceder para que la libertad sea una realidad se resisten a ello olvidando que en todos los órdenes de la vida y del derecho la libertad debe ser la regla, y la restricción de esa libertad, la excepción. Al menos, así lo dispone nuestra Constitución.ß