Un fallo que asusta a los corruptos
La Corte Suprema de Justicia, al recibir una causa de instancias inferiores, tiene tres alternativas: confirma, fundamentando el por qué, lo que se ha decidido anteriormente; revoca, también bajo fundamento, lo que le llega apelado; o, finalmente y sin fundamentar –porque hay una norma procesal que así se lo permite ("según su sana discreción")– rechaza inmiscuirse en el caso y queda por tanto como firme y válido lo sentenciado antes de que el expediente llegara a la Corte.
Hace pocos días, en un caso que había gestado justificada expectativa no sólo en el pasillo del tribunal sino también en los mentideros políticos, la Corte Suprema rechazó avocarse en el caso Galeano. Quizás el lector recuerde que Galeano fue el originario juez del bárbaro atentado contra la AMIA, hasta ahora no esclarecido, y que por la conducta desplegada en ese proceso fue removido en su calidad de juez y se le abrió un proceso penal que derivó en un sobreseimiento pro en 1997. El sobreseimiento, dice el Código Procesal Penal todavía vigente, hace cosa juzgada. En otras palabras, implica en principio un punto final. El criterio de cosa juzgada, se ha dicho en una buena cantidad de sentencias, hace a la garantía de propiedad del acusado y, por tanto, se vincula de manera directa con la Constitución Nacional. No se puede, en principio, volver sobre lo ya ocurrido en el proceso.
Fue planteada la nulidad del sobreseimiento obtenido por Galeano y en julio de 2007 la Cámara de Apelaciones, por mayoría, dijo que esa decisión implicaba "cosa juzgada nula o írrita" porque se había lesionado el derecho a la verdad. Se señaló que había aspectos de la conducta del ex juez "que como mínimo hacen al error judicial". Los jueces de esa Cámara señalaron que no se estaba frente a una doble persecución penal porque Galeano nunca había corrido riesgo alguno cuando logró el endeble sobreseimiento. El ex juez apeló esa decisión y una Sala de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la nulidad del sobreseimiento y, por tanto, la necesidad de ser juzgado de veras. Allí fue interesante leer que un juez de esa Cámara dijera que la cosa juzgada fraudulenta no sólo operaba en los casos del Estado terrorista, sino en general: para cualquier juzgamiento donde el proceso hubiera sido erróneo o fraudulento. Es que la Constitución Nacional al acoger la idea del debido proceso, está por implicancia denegando que cualquier proceso sea válido.
Galeano articuló un recurso extraordinario para que la Cámara Federal de Casación Penal le habilitara llegar ante la Corte Suprema de Justicia. Medió tal habilitación y el caso llegó a la Corte Suprema. La expectación a la que se hizo referencia se debía a que se suponía que la Corte en su actual composición iba a analizar en profundidad el aparente choque entre el derecho de propiedad y la categoría del debido proceso. Sin embargo, invocó aquella tercera posibilidad gestándose la convicción de que el planteamiento de Galeano era insustancial o carente de fundamento.
Fue así como quedó firme la anterior decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que Galeano será juzgado "nuevamente". O, en mejor decir, será bien juzgado como es de esperar. Para quienes hemos seguido de cerca el caso AMIA, la posibilidad de que Galeano sea sometido, de veras, a un auténtico proceso nos parece trascendente. Pero más allá de él, más allá del caso AMIA, ¿no era ésta una oportunidad para que la Corte dirimiera el aparente conflicto entre el derecho de propiedad –de raíz individualista, habría dicho Carlos Sánchez Viamonte– y el derecho del soberano (el pueblo del artículo 33 de la Constitución Nacional) a que el principio de "afianzar la justicia" estuviera por encima del derecho individual?
Mi personal respuesta es afirmativa, pero en modo alguno implica desestimar las valiosas consecuencias que se derivan del pronunciamiento de la Corte al acoger, por derivación, tanto el pensamiento de la Cámara Federal como el pronunciamiento de una Sala de la Cámara de Casación Penal. Si en el futuro se reabren causas mal tramitadas, los jueces tendrán en cuenta que para la Corte Suprema es válido hacerlo sobre la base de que pudo haber resolución final inválida. Obviamente, cada caso será cada caso. Pero queda afirmado que no le bastará al conjetural beneficiado por una decisión favorable, invocar su intocable derecho de propiedad respecto de lo antes sentenciado. La Corte ha dicho de manera implícita que el artículo 5 del Código Procesal Penal que se quiere ahora poner en movimiento no tiene validez absoluta. No es poco.
Máxime en tiempos en que se susurra la ampliación del número de miembros de la Corte y la intención de hacer ingresar como aparentes jueces de ella a subrogantes que no obtuvieron los necesarios dos tercios de votos del Senado. La afirmación institucional siempre reclama verdad y claridad.
La convalidación producida en el caso Galeano tiene proyección democrática si se la medita más allá de la coyuntura. Fortalece la posibilidad de lograr una mayor independencia de los jueces, sea por convicción o por temor. Un conjetural amiguismo del juez con una parte litigante o con el abogado de un justiciable, amiguismo que le lleve a quebrar el principio de imparcialidad, queda ahora fulminado ante la posibilidad de reaperturas si el proceso no ha sido el debido. Un conjetural temor del juez frente a presiones de otros poderes estatales que derive en proceso y decisión amañados debería no existir de ahora en más, salvo que el juez esté dispuesto a enrojecer de vergüenza en el futuro.
El autor es presidente de la Asociación Civil Anticorrupción.
lanacionar