Sin control migratorio y en fronteras
Resulta llamativa la discusión de tono apasionado y efervescente, que trajo aparejado el cese –por decreto presidencial 138/21- del régimen migratorio de Macri sobre la expulsión del país a extranjeros con antecedentes penales y sin respaldo económico suficiente; entre otros controles derogados. Rogelio Frigerio -ministro del Interior del anterior gobierno- señaló que la medida favorece “el ingreso irregular al país del crimen organizado, delincuencia y narcos”; agregando que el decreto 70/2017 del presidente Macri –ahora derogado- ejercía un control efectivo de las fronteras, alineado con las garantías constitucionales y de derechos humanos. En esa línea, el diputado Luis Petri agregó que la nueva medida del presidente Fernández significa la apertura indiscriminada de fronteras, permitiendo el ingreso sin control suficiente de la delincuencia organizada al país; y que así se afectan los derechos de las víctimas y ciudadanos a vivir en paz y tranquilidad.
A su vez, el Gobierno justifica la vuelta al régimen preexistente al impuesto por el gobierno anterior, alegando que sus disposiciones eran abusivas y violatorios a las garantías individuales, tales como el principio a la privacidad, intimidad, a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias, además del debido proceso y derecho del migrante a contar con asistencia y defensa legal suficiente.
En base a esos argumentos, y más, el régimen migratorio de Macri había sido declarado inconstitucional en 2018, por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal; debate que estaba en manos de la Corte Suprema, a raíz de un recurso extraordinario interpuesto en aquel tiempo por el gobierno anterior.
Los argentinos volvemos a dividirnos, así, en posiciones antagónicas y de difícil (o imposible) reconciliación. En un extremo de la grieta social están los llamados “blandos”, que rápidamente son criticados por el bando contrario de vivir aislados de los graves problemas de la inseguridad, la droga y el crimen que originan las políticas migratorias tenues e insuficientes. Y en el otro lado, se ubican los “mano dura”, tildados de insensibles a los derechos humanitarios y a las garantías inherentes a los migrantes y sus familias.
Habría sido mucho mejor (si lo que se pretendía era no ensanchar la grieta ideológica ya existente) aguardar a que el “examen de legalidad” lo hubiera dado nuestro máximo tribunal; y no el Gobierno, que por decreto presidencial se volcó a favor de la declaratoria inconstitucional dictada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal; privando a los ciudadanos –una vez más por decreto- de conocer la opinión de los ministros de la Corte en materia del “justo medio” entre los dos extremos antes planteados: el de los duros versus los blandos.
Pero el asunto planteado, debe abarcar un costado muchas veces obnubilado por la efervescencia de las posiciones sobrecargadas de ideología y pasión. La Argentina ratificó Tratados Internacionales de jerarquía incluso superior a las leyes; comprometiéndose con la comunidad internacional a “coordinar las acciones preventivas y represivas de control de los delitos económicos, contra la droga, la corrupción y el lavado de activos (…) y que estos delitos graves sean prevenidos y castigados en forma adecuada” (art. 1, Convención ONU del 2000). En esa misma línea, el fallo “Olivetto” de la Corte, también destaca la necesidad de ser efectivos a la hora de cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales asumidos en materia del control de los crímenes; sobre todo los transfronterizos. Efectividad y garantías individuales en la lucha contra el crimen de los extranjeros y nacionales (sin distinción) deben ir de la mano; sin que el anhelo de máxima efectividad en el control migratorio, subordine el respeto de los derechos humanos ¿Pueden ambas ideologías convivir simultáneamente sin comprometerse una con otra? El análisis de la Corte era vital para responder este interrogante.
En materia de casos prácticos, debo señalar que los fiscales federales vienen investigando sucesivas operaciones de lavado de activos y corrupción, en la compra fraudulenta de campos de Zonas de Seguridad y Fronteras del país. Un ejemplo de ello es el caso de la banda al mando de Delfín Castedo y Salvatore, que con dinero derivado del tráfico de cocaína compró –mediante la utilización de testaferros, sociedades pantalla y actos jurídicos simulados- la estancia “La Oleada”, 20 mil hectáreas limítrofes con Bolivia. Por placer, negocios y (peor aún) para expandir la organizar criminal. La cuestión es que lograron –en base al soborno y a la elusión de las leyes migratorias y de control fronterizo- tomar posesión, con sigilo y anonimato, de la frontera norte de nuestro país. Y me pregunto: ¿cuántos casos de ese estilo existirán, sin ser juzgados? Son muchos.
El decreto del presidente Fernández llama a la conformación de una junta de expertos, que deberá redactar una nueva ley migratoria. El debate deberá ser plural y multicultural. Y sería oportuno que se ponga la lupa allí, en la zona de seguridad y fronteras, donde predomina el silencio, la complicidad y la evidente anomia como componente del subdesarrollo argentino.
Doctor en derecho por la Universidad de Oxford y doctor en Ciencias Jurídicas de la UCA