Sería deseable que se dejara en paz al Tribunal Fiscal
Durante la campaña presidencial, Sergio Massa arremetió contra el Tribunal Fiscal de la Nación haciendo suyos los penosos fundamentos y finalidades del proyecto de ley presentado a principio de año por el senador Oscar Parrilli. Ese proyecto, de haber sido aprobado, habría significado la lisa y llana destrucción del Tribunal Fiscal. El editorial de este diario del 09.01.23 se ocupó oportunamente de dar cuenta de eso (https://www.lanacion.com.ar/editoriales/el-proyecto-parrilli-para-destruir-el-tribunal-fiscal-nid09012023/). La derrota del candidato de Unión por la Patria aventó el grave riesgo que se cernía sobre el tribunal en caso de que triunfara.
Lamentablemente, a pocos días de que se informara que Mariano Cúneo Libarona se haría cargo del Ministerio de Justicia, trascendió que existía un proyecto para trasladar el Tribunal Fiscal a ese ministerio, sacándolo de Economía, donde se encuentra alojado desde su creación, en 1960. El fundamento de tal innovación sería que el Tribunal Fiscal estaría, como institución jurisdiccional, en un “limbo jurídico”. Esta última afirmación revela que quienes están detrás del proyecto de traslado del tribunal desconocen su historia y antecedentes, así como su correcto encuadre constitucional.
El Tribunal Fiscal fue creado por el Congreso en 1960, durante la presidencia de Arturo Frondizi. Tuvo como único modelo la Tax Court de los Estados Unidos. Su principal inspirador fue el entonces joven y brillante abogado, especialista en derecho tributario, Horacio García Belsunce –fallecido el 27.01.22–, quien tuvo también una activa participación en la selección y designación de los primeros y prestigiosos jueces del tribunal.
Fue el ejemplo de la Tax Court norteamericana el que determinó, en 1960, tanto el emplazamiento del Tribunal Fiscal en la Secretaría de Hacienda como la inexistencia de reparos constitucionales en que el Congreso lo estableciera, en uso de facultades propias, en el seno del Poder Ejecutivo –no en el Poder Judicial–, considerándose igualmente el Tribunal Fiscal uno de los “tribunales inferiores a la Corte Suprema” (artículo 75, inciso 20 de la Constitución).
Sin necesidad de mayores precisiones jurídicas (impropias de una nota de opinión), puede definirse constitucionalmente al Tribunal Fiscal argentino, como ocurre con su par norteamericano, como un tribunal legislativo. Tal caracterización, común a ambos tribunales –el de EE.UU. y el de la Argentina– se asienta en la completa identidad entre los textos de nuestra Constitución y la de los Estados Unidos en lo que respecta a las normas que regulan al Poder Judicial (Fallos: 2:36, “Gómez”, 01.06.1865). La organización judicial federal de nuestra Constitución (arts. 75 inc. 20, 108, 110, 116, 117, 118 y 119) tiene su fuente directa en la Constitución de los Estados Unidos (art. I sección 8 -9- y Art. III, secciones 1ª y 2ª) no advirtiéndose en ella vestigios de otros ordenamientos constitucionales (conf. Bianchi, Alberto: Comunicación a la Academia Nacional de Derecho, Buenos Aires, 2018, págs. 5 y 6).
Los tribunales legislativos federales de Estados Unidos (la Tax Court, pero también los de quiebras, militares, de reclamos administrativos, en su momento los aduaneros, entre muchos otros) han sido considerados por la jurisprudencia centenaria de su Suprema Corte sustancialmente indistinguibles de los tribunales del Poder Judicial federal, siendo las funciones jurisdiccionales de ambas especies de tribunales idénticas (e.g. “Canter” 1 Pet. 511, 546 –1828–; “Bakelite” 279 US 438 –1929–; “Williams” 289 US 553 –1933–; “Glidden” 370 US, 530 –1962–; “Palmore” 411 US 389 –1973–; “Freytag” 501 US 868 –1991–). Tal caracterización constitucional de los tribunales legislativos –la Tax Court entre ellos– nunca se vio afectada por el hecho de que estos tribunales se encuentren orgánicamente fuera del Poder Judicial, alojándose en el Poder Ejecutivo o en el Congreso.
La referida jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos afirmó así que los tribunales legislativos federales de ese país (llamados del art. I) son funcionalmente indistinguibles de los tribunales del Poder Judicial (llamados del art. III) pese a no formar parte los primeros del tercer poder del Estado. De modo simétrico, los tribunales legislativos y sus jueces –como la Tax Court– jamás pueden confundirse con los jueces o tribunales administrativos del mismo Poder Ejecutivo: la división infranqueable entre ellos no es otra que la derivada del principio constitucional de separación de poderes.
Vale señalar que en 1960, cuando se creó el Tribunal Fiscal argentino, por el conocimiento que tenían sus inspiradores de las limitaciones culturales de nuestro medio judicial, se reforzó legalmente su carácter judicial mediante la equiparación de sus vocales con los jueces de las cámaras federales, en cuanto a su remuneración, estabilidad e incompatibilidades funcionales. De tal modo las garantías de inamovilidad e intangibilidad del art. 110 de la Constitución se asignaron de modo reflejo a los jueces del Tribunal Fiscal a fin de asegurar su imparcialidad e independencia.
El emplazamiento del Tribunal Fiscal en el Ministerio de Economía reproduce lo ocurrido históricamente en Estados Unidos, donde su Tax Court se alojó desde un principio en la Secretaría del Tesoro. Ello es natural, puesto que las sentencias del Tribunal Fiscal se proyectan sobre la interpretación de las leyes y reglamentaciones impositivas y aduaneras, como sobre la política fiscal diseñada, de modo concomitante, por la Secretaría de Hacienda e, indirectamente, por las innumerables regulaciones de la AFIP (DGI y Aduana). Eso hace que –tomando las palabras del chief justice de la Suprema Corte de Estados Unidos John Roberts Jr. cuando argumentó el caso “Freytag”– ese departamento del Poder Ejecutivo sea el “mejor hogar” de la Tax Court.
Explicado lo anterior, que fundamenta por qué el Tribunal Fiscal –con su emplazamiento en el Ministerio de Economía– no está en un “limbo jurídico”, me permito postular una reflexión final, la cual sé que es compartida por la mayoría absoluta de mis colegas jueces del tribunal.
El nuevo gobierno ha postulado como compromiso en su campaña electoral el respeto irrestricto a la independencia del Poder Judicial. Entendido que el Tribunal Fiscal es, en su naturaleza constitucional, un tribunal legislativo indistinguible de los tribunales judiciales, hacemos votos para que la nueva administración no repita el error de gobiernos anteriores, inmiscuyéndose indebidamente en el desenvolvimiento del tribunal o en la designación de sus jueces.
Tal como se postula respecto del Poder Judicial, sería deseable que, también, se dejara en paz al Tribunal Fiscal, a fin de que se concentre en el cumplimiento cabal de sus esenciales funciones jurisdiccionales.
Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación