Se debe cumplir la ley, sin hacer trampa
La Justicia y el Estado de Derecho son dos pilares fundamentales de la democracia, atento que la existencia de un Estado de Derecho supone admitir un condicionamiento legal para los órganos estatales -producto de un régimen donde el derecho preexiste a la actuación del Estado y la actividad de éste se subordina al ordenamiento jurídico-.
La medida precautelar dictada por un juez federal de Entre Ríos que le ordena al Congreso Nacional abstenerse de elegir a sus representantes en el Consejo de la Magistratura es un abierto alzamiento contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no tiene precedentes. Una actuación bochornosa que significa un manifiesto desafío al Estado de Derecho e implica una cuestión de una gravedad institucional inusitada, frente a la que solo cabe el más absoluto repudio.
El amparo interpuesto por un diputado nacional del Frente de Todos que motivó esa resolución, pretendía que la justicia determine que continuara en vigencia la actual Ley 26.080, que establece la organización del Consejo hasta que el Congreso sancione una nueva. Todo ello en absoluta contraposición a lo resuelto por el máximo tribunal en diciembre de 2021, que determinó que el Congreso debía dictar una nueva ley que establezca una integración “equilibrada” del Consejo de la Magistratura en un plazo máximo de 120 días, y, que, hasta tanto esa ley fuera dictada, en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, recobraría vigencia el régimen previsto por la Ley 24.937y su correctiva 24.939. Es un fallo claro, que puede ser criticado, pero que debe ser acatado por toda la ciudadanía, empezando por los propios jueces y juezas.
En la sentencia del 18 de abril pasado, la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná. Para así resolver, advirtió en primer lugar que el juez federal actuó con ostensible ausencia de jurisdicción, y se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme del Tribunal pretendiendo imposibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro” en cuanto al estamento de los legisladores (Cons. 5º). Asimismo, se señaló que el magistrado actuante, “con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes del Tribunal”, dio trámite a una acción promovida por quien carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano como en el de diputado nacional (Cons. 8º). Por estas razones, la Corte comunicó la sentencia al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado.
En definitiva, es imperioso respetar el mandato constitucional y procurar el equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura entre los representantes de los distintos estamentos: el político -resultante de la elección popular-, el de los jueces y juezas y el de los/as abogados/as de la matrícula federal. El sistema republicano de gobierno requiere urgentemente la designación de los nuevos integrantes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores -sin hacer trampa- para el funcionamiento pleno de esta institución, hasta tanto se logren los consensos necesarios en el ámbito del Congreso para sancionar una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación y que asegure la independencia del Poder Judicial en pos del fortalecimiento del Estado de Derecho.
Consejero de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires