San Juan y la “Constitución convencionalizada”
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia nacional sobre el tema de las reelecciones de gobernador en la provincia de San Juan ha provocado interesantes aportes acerca de cómo interpretar tanto la Constitución nacional como la local. En concreto, ha significado una aproximación a la doctrina de la “constitución convencionalizada”.
Esta última es hija del control de convencionalidad, otra tesis elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que exige a todos los operadores nacionales, en el marco de sus competencias -e incluso de oficio- no aplicar las reglas locales opuestas el derecho internacional de los derechos humanos y a la interpretación de la Corte Interamericana (control negativo). Y, en cambio, hacerlas funcionar conforme a estos dos últimos parámetros (control positivo). En sus respectivos ámbitos, por ende, es posible hablar de un control judicial, ejecutivo, legislativo y hasta constituyente de convencionalidad (cfr. nuestra Guía práctica de control latinoamericano de convencionalidad, Bogotá 2920, Fundación Adenauer-Tirant lo Blanch,passim).
En la sentencia que citamos, un voto -el del juez Rosenkrantz- realiza una exégesis del art. 5° de la Constitución nacional (el principio federal republicano como prevaleciente para las provincias), y del 175 de la Constitución de San Juan, teniendo muy en cuenta el criterio de la Corte Interamericana sobre reelección indefinida de presidentes, según la Opinión Consultiva 28/2001. El tribunal regional juzgó allí con malos ojos tales reelecciones, como opuestas a la regla democrática de la alternancia y en cambio, favorecedoras de la perpetuación en el poder. En otras palabras, las miró como elementos patológicos para una república. El magistrado argentino en cuestión aclara que aunque la Corte residente en San José se refirió específicamente a las reelecciones de presidentes de Nación, sus lineamientos condenatorios pueden extenderse, por analogía, a los casos de gobernadores provinciales. La conclusión es atractiva. El asunto es mucho más opinable, por cierto, sobre similares reelecciones indefinidas de legisladores, intendentes o ediles municipales, punto sobre el que, por razones de seguridad jurídica, seguramente debería definirse en el futuro aquel tribunal internacional. Las cuotas de poder político de estos últimos funcionarios, en efecto, guardan en varios aspectos disimilitudes con las de un gobernador.
En resumen: la doctrina de la “Constitución convencionalizada”, como la hemos llamado, propone reinterpretar la Constitución federal (y también las provinciales) de acuerdo con las pautas convencionales del derecho interamericano de los derechos humanos y las opiniones de la Corte regional. Ese trabajo puede exigir incluso el bloqueo de reglas constitucionales internas absolutamente incompatibles con el techo internacionalista que mencionamos. Pero habitualmente actúa con ejercicios de selección de interpretaciones y de construcción amónica o conformista de interpretaciones entre el constitucionalismo doméstico y el derecho internacional de los derechos humanos. Es una empresa que requiere jueces de mente abierta y actualizada, intuición jurídica muchas veces creativa y espíritu constructivo de compatibilización entre ambos recintos . Con la idea, por cierto insoslayable, que las cosas han cambiado y que, aunque cueste, es necesario cimentar práctica y positivamente al estado constitucional y convencional de derecho.
Hace más de una década, en “Boyce c. Barbados”, la Corte Interamericana destacó que las consideraciones exclusivamente constitucionales para entender un derecho humano resultaban ahora insuficientes, ya que debían completarse con la reflexión internacionalista. La directriz se completa después en “Gelman vs. Uruguay”, donde el tribunal regional auspicia el ejercicio simultáneo de control de constitucionalidad y de convencionalidad. El caso de la provincia de San Juan es una buena muestra.
El autor es profesor en UBA, UCA y U. Austral