Responsabilidad de intermediarios de Internet: el debate pendiente
La reciente presentación de un proyecto para regular la responsabilidad de los intermediarios de Internet por parte del Diputado del PRO, Julián Obiglio ( 8070-D-2012 Trámite parlamentario 167 ) reabre la discusión sobre si es necesaria una regulación en este sentido y cómo se debe implementar. Es claro que el tema tiene diversas aristas y que su impacto en el ejercicio pleno de la libertad de expresión en Internet es central.
La regulación sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet es uno de los aspectos clave del marco legislativo vinculado a Internet, ya que los proveedores de servicios como buscadores, plataformas de hosting o proveedores de conectividad son foco recurrente de demandas en tanto intermediarios entre los usuarios de Internet. Su rol es clave, ya que tienen la capacidad de identificar usuarios e inspeccionar el tráfico de las redes que administran.
El tema es central no sólo porque tiene que ver con derechos personalísimos, tal como argumenta el Diputado Obligio en la fundamentación de su proyecto, sino también porque la responsabilidad de los Intermediarios tiene impacto en dos temas clave: la libertad de expresión en la red y el fomento a la innovación. Estos dos temas no son debidamente considerados en la propuesta presentada por el legislador que ni siquiera fue cursado a la comisión de libertad de expresión, y por lo tanto, el proyecto no ofrece una solución a los problemas planteados por la falta de una regulación sobre el tema.
Es sabido que los intermediarios son blanco de acciones judiciales de manera recurrente. Al famoso caso Taringa! se suman numerosas demandas de modelos y actrices contra buscadores como Yahoo y Google por arrojar resultados que las vinculan con páginas que pueden dañar su integridad moral. Sin embargo, ninguna regulación de este tipo se puede promover sin considerar las implicancias esenciales que tiene el tema para la libertad de expresión.
En 2011, los relatores de Libertad de Expresión de diversos organismos internacionales, encabezados por el Relator de Naciones Unidas Frank la Rue, se pronunciaron con claridad sobre los estándares de Derechos Fundamentales que debe cumplir una regulación de responsabilidad de intermediarios de Internet. En este sentido, la declaración de las relatorías establece que: "Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico".
La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
El proyecto del Diputado Obiglio no respeta ninguno de estos estándares y establece que: "ARTICULO 11º. NOTIFICACIÓN Y RETIRO. Podrán notificar la existencia de infracciones a los derechos de la personalidad las personas privadas, la Administración y el Defensor del Pueblo. La autoridad administrativa y el Defensor del Pueblo intervendrán siempre a solicitud de los terceros que hayan invocado la violación de los derechos tutelados por la presente ley".
Queda claro que el proyecto no requiere orden judicial ni debido proceso para la baja de contenidos, que puede ser solicitada directamente por la persona que se siente afectada. Pero es igual de grave el hecho de que otorgue la facultad de solicitar la baja a entidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional como el INADI, tal como explicó el asesor Carlos Pereira , al decir que "si la denuncia se hace a través de una autoridad administrativa, como puede ser el INADI por ejemplo, es un usuario calificado. No tiene la capacidad judicial pero notifica a la empresa".
Una legislación así convertiría a los proveedores de servicios en implementadores directos de una política de censura y control de la red. Ninguna empresa se establecerá en nuestro territorio con esos objetivos con el consecuente freno a la innovación y el desarrollo de nuevos emprendimientos.
El modelo norteamericano basado en lo que se conoce como el sistema de " notice and take down " ofrece un método administrativo de reclamos, pero ha sido criticado muchas veces, incluso por los relatores de Libertad de Expresión, por los abusos que un sistema de esta naturaleza permite.
Innumerables casos referenciados por la Electronic Frontier Foundation en su " Take Down Hall of Shame " (el salón de la vergüenza de las bajas) demuestra que un sistema así amenaza la libertad de expresión, por lo que sólo resta pedir que los legisladores argentinos aprendan de la experiencia internacional y se atengan a los estándares de Derechos Humanos promoviendo una ley de responsabilidad de Proveedores de servicios de Internet que sólo habilite la baja de contenidos tras una orden judicial emanada del debido proceso y como último recurso, a fin de velar por el respeto a la libertad de expresión, tal como ya contempla la Ley 26.032 que dispone que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".
* La autora es integrante de la Fundación Vía Libre.
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