Resguardar la salud visual de la población
El tema de las incumbencias profesionales adquiere especial relevancia cuando lo que se discute es quién está capacitado para realizar determinados procedimientos vinculados al cuidado de la salud, es decir, actos vinculados a la protección de un derecho personalísimo (el derecho a la salud). En la Argentina el ejercicio profesional de la medicina y otras profesiones vinculadas a la atención de la salud está regido por la ley nacional Nº 17132/ 1967 y sus modificatorias. En su artículo, enumera las acciones que son consideradas exclusivas del ejercicio profesional de la medicina: “Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento, directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas…”. En su artículo 69, referido a los ópticos técnicos, expresa: “Los que ejerzan la óptica podrán actuar únicamente por prescripción médica, debiendo limitar su actuación a la elaboración y adaptación del medio óptico y, salvo lo que exige la adaptación mecánica del lente de contacto, no podrán realizar acto alguno sobre el órgano de la visión del paciente que implique un examen con fines de diagnóstico, prescripción y/o tratamiento”.
Hace tres años, la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó y promulgó la ley I N° 673 (2019), la cual expresa que la optometría es una actividad exclusivamente médica (artículo 1) y que los ópticos pueden dispensar “únicamente sobre la base de indicación o receta extendida por un médico” (artículo 2), concluyendo que “la violación de las disposiciones de la presente ley configura ejercicio ilegal de la medicina” (artículo 3).
Todo acto de evaluación de un paciente con fines diagnósticos y/o terapéuticos son actos de competencia e incumbencia exclusiva de los médicos. En el caso de la salud visual, dicha incumbencia es exclusiva de los médicos oftalmólogos. Todo este plexo normativo determinó, además, un límite muy claro en la Argentina para evitar conflicto de intereses, sintetizado en la siguiente frase: “El que prescribe no vende y el que vende no prescribe”. Esta ha sido hasta ahora la relación de incumbencias profesionales entre los médicos oftalmólogos, por un lado, y los profesionales ópticos, por otro.
Es importante destacar que para obtener la certificación de médico oftalmólogo se requieren como mínimo 10 años de estudio (entre la carrera de medicina y luego la residencia médica en oftalmología). En la Universidad Nacional de La Plata, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas, se dicta la carrera de Licenciatura en Óptica Ocular y Optometría. Es una carrera con un plan de estudios de 5 años. Al terminar los 3 años iniciales, el título que se obtiene es el de técnico óptico; al finalizar el cuarto año, el de óptico especializado en contactología, y con el quinto año el de licenciado en Óptica Ocular y Optometría.
Las incumbencias de quien se recibe de optómetra son, según lo expresa textualmente dicha casa de estudios, las siguientes: “El perfil es el de un profesional universitario no médico del área de la salud, especialista en el cuidado visual y ocular primario, formado para la detección y corrección óptica de los defectos refractivos a partir de sus respectivas fórmulas optométricas, para la detección de anomalías de la acomodación y motilidad ocular, como así también para los ensayos y adaptación de prótesis oculares, rehabilitación visual, también para el cálculo y adaptación de ayudas ópticas para baja visión, entre otros”.
El conflicto de incumbencias con los médicos oftalmólogos reside en la posición que estos profesionales no médicos (los optómetras) pretenden ocupar en forma autónoma en la atención de la salud ocular. En la página web de la carrera de licenciado en Óptica Ocular y Optometría se expresa lo siguiente: “…el optómetra se encuentra en el primer nivel de atención en la pirámide de salud, mientras que el oftalmólogo es un médico especialista en enfermedades de los ojos y su tratamiento, y, como tal, se encuentra en el segundo nivel de atención del sistema sanitario”. Finalmente, respecto del presunto beneficio de la actuación del optómetra, la institución que los forma expresa: “Aumentaría la posibilidad de pesquisar en forma temprana anomalías, disfunciones o condiciones patológicas” y “derivar al segundo nivel de atención, donde se encuentra el oftalmólogo”.
Como podemos observar, la optometría no médica se atribuye incumbencias que la ley de ejercicio de la medicina en nuestro país reserva en forma exclusiva a los médicos. Ello resulta evidente cuando la optometría no médica, en la descripción de las incumbencias que se atribuye, menciona dos términos: “detectar” y “pesquisar” refiriéndose a “defectos refractivos y anomalías, disfunciones o condiciones patológicas”. Todas estas acciones se corresponden inequívocamente con el acto de diagnosticar, es decir, con una incumbencia exclusivamente médica.
Otro aspecto de extrema gravedad es que la optometría se adjudica ser la primera línea de atención de la salud visual y decidir qué pacientes deben ser derivados a lo que ellos denominan “segundo nivel de atención”, integrado por los médicos oftalmólogos. La práctica de la optometría no médica se extendió a principios del siglo XX a muchos países que presentaban un notorio déficit de médicos oftalmólogos. Este no es el caso de la Argentina. El Consejo Argentino de Oftalmología (institución que nuclea a todas las cátedras de Oftalmología y a todas las sociedades científicas de oftalmología), organiza y/o colabora con múltiples campañas visuales en toda la geografía del país y está siempre a disposición de los ministerios de Salud jurisdiccionales y los municipios. Es un grave error y se incurre en el delito de ejercicio ilegal de la medicina cuando determinadas entidades organizan campañas visuales sin la presencia de médicos oftalmólogos.
Toda consulta oftalmológica que un paciente efectúa es la oportunidad para que el médico oftalmólogo pueda efectuar una evaluación integral de los ojos y así poder detectar muchas enfermedades que no presentan síntomas en el comienzo de su evolución, pero que pueden generar visión subnormal, ceguera e incluso amenazar la misma vida del paciente. El optómetra recibe formación solo para un aspecto parcial del examen visual. Lograr con un elemento óptico (ejemplo: anteojos) una agudeza visual máxima no significa necesariamente ausencia de enfermedad ocular.
Si la atención primaria de la salud visual es realizada por profesionales no médicos (optómetras) y si estos son autorizados a actuar en forma autónoma (es decir, independientemente de los médicos oftalmólogos), habrá, razonablemente, muchos pacientes que pueden perder la oportunidad de tener un diagnóstico precoz de una enfermedad ocular inicialmente asintomática cuya detección depende de competencias que específicamente poseen los médicos oftalmólogos.
Quienes tienen a su cargo posiciones de decisión en el área de la salud pública deben urgentemente considerar estos aspectos de incumbencia profesional para resguardar la salud visual de la población.
Profesor adjunto de la primera cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en Medicina (UBA)