Reforma del Consejo de la Magistratura: ¿negociación política o arquitectura institucional?
Por Enrique V. del Carril y Pablo Pirovano
"La obra maestra de la legislación es saber dar con acierto el poder de juzgar". (Montesquieu, "El espíritu de las leyes", libro XI, capitulo XI).
El Consejo de la Magistratura, incluido por la Constituyente de 1994, posee una trascendental importancia en la vida institucional de la república. Fue concebido como un medio para alejar el nombramiento y remoción de jueces de la influencia de la política partidaria, según surge, con toda claridad, del debate en la convención constituyente. Lamentablemente, 22 años después de su creación no se ha logrado tal finalidad, pues las sucesivas leyes que establecieron su integración no respetaron el equilibrio entre los tres estamentos mencionados en la Constitución: jueces, abogados y representantes de los órganos elegidos por el pueblo.
A raíz de esto el Consejo de la Magistratura está emplazado a reformarse pues hoy, en lugar de ser un órgano técnico destinado a formar y seleccionar los mejores jueces y acusar con objetividad a aquellos que incurren en los casos de remoción establecidos en la ley fundamental, se ha convertido en un instrumento de debates y negociaciones entre los partidos políticos del oficialismo y la oposición.
Respecto de la propuesta de reforma judicial, recientemente el Poder Ejecutivo ha constituido un consejo asesor, una de cuyas misiones es proponer reformas al Consejo de la Magistratura. Independientemente del cuestionamiento que merece la integración, oportunidad y forma en que el Presidente tomó esa decisión, creemos conveniente aportar ideas para que, si en definitiva se resuelve reformar la ley del Consejo de la Magistratura, se logre superar sus actuales falencias.
Tanto en la ley actual -pendiente de un fallo de la Corte Suprema que convalide o no su constitucionalidad- como en la anterior ley 24.937 y también en variados proyectos que han tenido estado parlamentario, la composición del Consejo careció del debido respeto al equilibrio que prevé la Constitución en su artículo 114, que textualmente dispone: "el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".
El equilibrio únicamente se conseguirá haciéndolo valer en términos aritméticos, mediante una inteligente y bien dispuesta distribución de los cargos a cubrir. Consideramos que hasta ahora nunca fue alcanzado por una tozuda postura de los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, que pretenden asegurar su supremacía, lo cual se agrava con algunas actitudes de los consejeros representantes de los otros estamentos (abogados, magistrados y académicos) cuando, en lugar de asumir su representación, se prestan a la negociación propia de la política partidaria.
Es necesario superar la situación actual para que el Consejo cumpla la función institucional que justificó su introducción en la ley fundamental, aun reconociendo los graves defectos que tiene la norma constitucional. Con este propósito exponemos la propuesta que oportunamente elaboramos en la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires donde se propone la siguiente integración:
- Un (1) miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elegido por sus integrantes.
- Tres (3) representantes de los jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación de los jueces de cámara y de primera instancia, perteneciendo uno (1) de ellos al fuero federal de la Capital Federal y los dos (2) restantes con competencia federal en tribunales radicados en las provincias de la República.
- Tres (3) miembros elegidos por el Congreso de la Nación, que no deben ser legisladores. A tal efecto, ambas cámaras, reunidas en Asamblea Legislativa, elegirán sus representantes, quienes no podrán ser personas que ejerzan cargos a nivel nacional, provincial o municipal y/o de la ciudad de Buenos Aires.
- Un (1) representante deberá corresponder a una persona propuesta por el bloque legislativo con mayor número de integrantes contabilizando ambas cámaras. Los dos (2) restantes representantes corresponderán a personas propuestas por los otros bloques legislativos, no pudiendo ser designado más de un representante a propuesta de un determinado bloque legislativo. La composición asegura la integración de los tres bloques parlamentarios con más componentes, a fin de asegurar la pluralidad de opiniones.
- Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el sistema D´Hont, por el voto directo, secreto y voluntario de los profesionales que posean esa matrícula. A este fin, el territorio nacional conformará un distrito único y dos (2) de los representantes, como mínimo, deberán tener domicilio electoral en la Capital Federal.
- Un (1) representante del Poder Ejecutivo de la Nación.
- Un (1) representante del ámbito académico y científico, que deberá contar con una reconocida trayectoria y prestigio y ser profesor de derecho regular titular, consulto o emérito, de facultades de derecho públicas o privadas reconocidas por el Estado Nacional designado por los decanos o directores de la carrera y/o de departamento de derecho de las facultades de derecho de universidades públicas y privadas, mediante voto secreto y por simple mayoría.
La conformación propuesta apunta a sostener un efectivo federalismo en la representatividad, especialmente para aquellos que no tienen origen político, circunstancia que nunca fue tenida en cuenta en las sucesivas leyes. Asimismo, al mantener la actual cantidad de consejeros, se procura no agrandar su estructura burocrática y agilizar la gestión al exigir una dedicación a tiempo completo por parte de todos los consejeros.
Con respecto a la necesaria presencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se propicia que un consejero sea elegido por la Corte, quien ejercerá la presidencia del Consejo, afirmando así que el gobierno del Poder Judicial -al cual pertenece el Consejo de la Magistratura- le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Desvirtuar este principio excluyendo a la Corte de la composición y presidencia de este organismo implica alterar el principio de la independencia y mutuo control de los poderes, pues carece de toda lógica que un poder independiente sea gobernado por un organismo donde los otros dos poderes tienen mayoría.
La presencia de la Corte Suprema de Justicia en la integración del Consejo evitará conflictos innecesarios entre la cabeza del Poder Judicial y el Consejo en cuanto a sus funciones de administración del Poder Judicial. Cuestión que ha paralizado -por ejemplo- el proceso de digitalización de la justicia nacional durante los últimos cuatro años.
En cuanto al instituto de formación de jueces, párrafo aparte merece la efectiva constitución de la Escuela Judicial, dándole sentido a la importancia que esta posee en la designación de los magistrados. Por ello, es necesario que la reforma imponga un puntaje decisivo a la aprobación y notas obtenidas por los postulantes en los cursos organizados por la Escuela Judicial, al valorar sus antecedentes como paso previo de selección de quienes podrán concursar en las pruebas de oposición.
En síntesis, consideramos que el objetivo de todos los consejeros debe encuadrarse en un propósito técnico: seleccionar a los mejores aspirantes a jueces que integren las ternas a elevar al Poder Ejecutivo. El debate político debe darse en la selección acotada que el presidente realice entre los integrantes de la terna enviada por el Consejo y, luego, en el Senado que debe otorgarle el acuerdo.
El trascendental papel que el Constituyente le ha dado al Consejo de la Magistratura dentro de las instituciones republicanas hace imperioso que se vea plasmado en la ley que reglamenta su actuación. De su verdadera calidad institucional y funcional depende indirectamente el patrimonio, la seguridad y la libertad de todos los argentinos. No se honra al soberano haciendo una ley a la medida de la política de turno, sino dictando leyes que le den seguridad y confianza en sus jueces.
Integrantes de la Comisión de Justicia y ejercicio profesional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; socios del Foro de Estudios de Administración de Justicia (Fores)