
Reelección indefinida: un hito histórico en la jurisprudencia interamericana
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impugna la repetición ilimitada de mandatos presidenciales sienta un precedente clave en la defensa de la democracia en la región
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La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gadea vs. Nicaragua”, que impugna la repetición ilimitada de mandatos presidenciales (reeleccionismo), representa un hito histórico en la jurisprudencia interamericana. Ella sienta un precedente de aplicación obligatoria para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la sentencia ha pasado casi inadvertida en los medios hemisféricos.
A la Corte IDH le compete aplicar e interpretar la Convención para protección efectiva de los derechos políticos en las Américas; entre ellos, el derecho a “votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas” (artículo 23). La sentencia estableció la responsabilidad del Estado nicaragüense de haber vulnerado los derechos políticos del candidato Fabio Gadea, tras haber violado la limitación constitucional de mandatos presidenciales y permitir la postulación del presidente Daniel Ortega para las elecciones de 2011. Según aquella, la Corte Suprema y el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua interpretaron de manera arbitraria, abusiva y parcializada principios de derechos humanos para justificar la perpetuación en el poder del presidente Ortega.
El fallo sienta un precedente clave en la defensa de la democracia en las Américas. Este condena al Estado de Nicaragua por la “falta de integridad del proceso electoral” de 2011, tras observar que las elecciones se realizaron en un contexto de irregularidades, incluyendo el uso abusivo de los recursos del Estado, la manipulación y parcialidad de los magistrados judiciales y electorales, la proscripción de candidatos opositores y el acoso a los medios independientes, y concluye que esa “falta de la integridad generó ventajas a favor de Ortega” y violó “el derecho y la oportunidad del señor Gadea de ser elegido mediante una elección auténtica” (justa y libre). Todo ello, en violación de principios fundamentales de integridad electoral, imparcialidad y de separación de poderes que caracterizan una república democrática genuina.
La sentencia representa asimismo un avance crucial en la protección de los derechos políticos en el hemisferio, enfatizando su interdependencia con la democracia, y la importancia de su vigencia para garantizar la plena realización de tales derechos. En ese sentido se destaca en ella la mención de la Carta Democrática Interamericana como referente indispensable para interpretar la responsabilidad de los Estados en la protección de los derechos políticos, así como para evaluar la conducta de los Estados miembros en términos de la defensa y promoción de la democracia. Los Estados miembros de la OEA establecieron allí que “los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de defenderla y promoverla”, y acordaron que son “elementos esenciales de la democracia representativa”, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la vigencia del Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, el pluralismo político, la independencia judicial, la separación e independencia de poderes, la probidad en la función pública.
La sentencia marca un precedente jurídico clave en contra de la reelección presidencial indefinida, reiterando su opinión consultiva OC-28/21, que determinó que eso no es un derecho autónomo reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. Más específicamente, la sentencia es un golpe jurídico contundente e incontrovertible contra el reeleccionismo y el argumento de autócratas latinoamericanos (de derecha o de izquierda) de que la prohibición de la reelección indefinida viola los derechos humanos del que pretende ser reelegido de ese modo. Aparte, se convierte en un instrumento jurídico adicional al que ciudadanos de las Américas pueden recurrir para defender sus derechos y luchar contra los autócratas que pretenden utilizar medios democráticos para permanecer en el poder eternamente.
El reeleccionismo indefinido es el método predilecto de los seudodemócratas devenidos autócratas para eternizarse en el poder. Es parte de su plan para instalar y perpetuar un régimen hegemónico, vía la reelección del líder del momento o la elección intercalada de familiares (“dinastías”) o aliados (“delfines”). Así, después de ganar elecciones democráticas, con sus mayorías legislativas, los autócratas derogan las leyes que prohíben la reelección continua, luego manipulan el Poder Judicial nombrando o “convenciendo” a magistrados de que ratifiquen la derogación, y seguidamente hacen lo mismo con las autoridades electorales, que legitiman la reelección ilimitada.
La fórmula incluye ventajismo, demagogia y proscripción electoral. Con las autoridades electorales afines a sus designios hegemónicos, el régimen abusa de los recursos del Estado en la campaña electoral; inaugura o anuncia obras públicas; promete empleos, subsidios sociales y control de precios, soberanía popular, construyendo clientelismo, dependencia del Estado y hegemonía política, y proscribe, persigue o exilia a políticos y medios opositores. La independencia de los poderes y el Estado de Derecho se desvanecen. Prácticamente un golpe de Estado velado y en cámara lenta.
Además de Ortega, esta receta la han utilizado autócratas latinoamericanos como Hugo Chávez y Nicolás Maduro en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Juan O. Hernández en Honduras, Nayib Bukele en El Salvador. En la Argentina, el reeleccionismo se instaló con la pareja presidencial Néstor Kirchner-Cristina Fernández y con gobernadores “feudales” como los Kirchner en Santa Cruz, los Rodríguez Saá en San Luis o Insfrán en Formosa (30 años en el poder).
Con su sentencia, la Corte IDH ratifica que la reelección presidencial indefinida no está protegida por la Convención Americana, y “la previsión y aplicación de requisitos (no poder postularse indefinidamente a la presidencia) no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones” de participación política. La Comisión de Venecia (Órgano de Consulta Constitucional del Consejo de Europa) también señaló que “el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites objetivos y razonables”, agregando que “limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencialistas no es limitar el derecho de participar, sino de postularse indefinidamente”.
El propósito central de una república democrática es limitar el poder de los gobernantes, o evitar la concentración de su poder y proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. De hecho, el pluralismo político y la alternancia en el poder son principios útiles para combatir la autocracia y proteger la democracia. Las prohibiciones constitucionales a la reelección ilimitada son un modo efectivo de prevenir la perpetuación en el poder y la tiranía.
Aparicio fue embajador de Bolivia en la OEA; Perina es analista internacional y exfuncionario de la OEA

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