Recuperar los bienes mal habidos
¿Cuál es el sentido de una ley de extinción de dominio? Contar con una herramienta eficaz para recuperar activos usados para cometer hechos de corrupción o que sean el producto de los mismos.
No hay que buscarle otras intenciones. Ni más ni menos. Ya tenemos bastante problema con los déficits y demoras de la acción judicial, y con la impunidad de los delincuentes que cometieron delitos en contra de la administración pública. Peor aún es que los tiempos pasan y esos mismos puedan seguir usando o comenzar a disfrutar de los bienes y dineros habidos ilícitamente.
El proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados trata de la recuperación de activos de la corrupción como parte de los delitos complejos. El trámite exprés que tuvo en 2016 y la falta de terminación del mismo demostraron que se trataba más de un impacto mediático frente a la judicialización de casos escandalosos, que de una auténtica voluntad para atacar las ganancias de los corruptos.
Más de dos años ha tenido el Senado para, en uso de su condición de cámara revisora, haber introducido las mejoras que se consideraran convenientes o necesarias. Sin duda que hay aspectos que deben ser modificados, pero no se ha demostrado el interés por sancionar una buena ley sino más bien el de cajonear cualquier intento de alcanzarla.
Se discuten muchos aspectos de la seguridad (en definitiva, también los delitos de guante blanco afectan la tranquilidad pública), pero sin duda entre los más eficaces habría que destinar más esfuerzos a combatir la economía del delito como una estrategia de política criminal. Hay que amenazar las ganancias de los delincuentes, disminuir las posibilidades de esconderlas. Y entonces tendremos mejores resultados.
La extinción del dominio se dirige al origen ilícito del capital. Se sanciona la actividad ilegal que genera esa ganancia sucia. Pero se desvincula de la persona y de su eventual condena. No se trata de una sanción penal y por tanto no se debe depender de ella. Esto se relaciona con fenómenos propios de nuestro tiempo: las sociedades cuyos titulares son imposibles de identificar, la fuga de dinero al exterior o la utilización de prestanombres (testaferros). Se persigue la cosa y no la persona que deberá rendir cuentas y en tal caso será sancionada por la vía, en el lugar y el tiempo que correspondan. Pero el Estado podrá accionar sin esperar esa consecuencia, para poder incorporar aquellos bienes sobre los que existe una presunción suficiente y fundada sobre la ilicitud que les dio origen o de la que participaron: las coimas, el yate que compró el funcionario coimeado, o el avión en el que trasladaban el dinero. Muchos mejores destinos deberíamos dar a esa gran montaña de plata que sigue estando en cabeza de quienes se aprovecharon de sus lugares de poder para apropiarse de lo ajeno, para privar a los más pobres de las viviendas sociales, a los que viajan en el transporte público de un mejor servicio, a los maestros de un salario que los jerarquice.
El recupero de activos es una forma de reparar el daño a la sociedad que es, en definitiva, la víctima reconocida de los delitos que cometen los corruptos. Pero hay que entender que estas cuestiones no se resuelven con meras consignas de marketing. El diseño y la definición de una política criminal requieren de un abordaje más serio, más profundo y complejo. Porque los problemas que queremos enfrentar son serios, profundos y complejos.
No andan bien las cosas: tenemos a los más altos funcionarios con cuentas off shore y a beneficiarios de planes sociales "financiando" sus campañas políticas como falsos aportantes. Urge tener una ley de extinción de dominio, con las correcciones que el texto existente requiere, pero sin más pretextos ni dilaciones. La Argentina necesita empezar a dar la vuelta de la degradación moral para recuperar confianza.