Recuperar la industria audiovisual argentina después de la pandemia
La industria audiovisual mundial entró en crisis al inicio de la pandemia y de sus restricciones sanitarias. Esa crisis se va superando, en algunos países, a partir de nuevas ideas de comercialización, fomento de políticas expansivas, disminución de impuestos, estrategias de exportación de contenidos y crecimiento de las OTT (over the top). Cada vez más productores de contenidos desarrollan su propia aplicación a fin de monetizar rápidamente su producción y así sostener la capacidad de financiamiento para la ficción, ante un cambio de paradigma en el que el vivo o la televisión tradicional siguen perdiendo terreno.
El debate sobre la regulación de las OTT y de las grandes plataformas de contenidos, como Netflix, Amazon, etc., se está dando en todo el mundo. Los gobiernos van adoptando medidas regulatorias nuevas, conforme generan buenos resultados económicos en protección de sus bienes culturales y el crecimiento de su industria fílmica y audiovisual. En tiempos de globalización y de gran competencia entre contenidos internacionales, es fundamental no perder mercado y proteger a la vez la identidad cultural de cada país.
La evaluación comparativa de los resultados de cada industria fílmica, en particular con países similares al nuestro desde el punto de vista cultural, revela como exitosas las medidas de fomento, tales como beneficios fiscales o devolución de impuestos. Ejemplos como los que se implementaron en España, que cuenta con un tax-rebate del 25% al primer millón de euros invertido en producciones cinematográficas españolas o del 20% si supera esa cantidad y hasta los tres millones por película, o la ley de filmación de Colombia, que otorga el reembolso en efectivo o crédito tributario a través de un certificado de inversión audiovisual del 40% para servicios cinematográficos y del 20% para servicios logísticos, han conseguido que las producciones españolas y colombianas, solo por citar algunas, vayan logrando lugares importantes en el porcentaje de exhibición en distintas plataformas digitales.
El camino de la protección de la industria audiovisual local, o regional, como el caso de la Comunidad Europea y sus cuotas de exhibición, se complementa con regulaciones de cuota de pantalla, debatidas ampliamente, como en Brasil, y aplicadas en muchos casos, aunque no siempre tan eficaces como las políticas de promoción e incentivo fiscal
El camino de la protección de la industria audiovisual local, o regional, como el caso de la Comunidad Europea y sus cuotas de exhibición, se complementa con regulaciones de cuota de pantalla, debatidas ampliamente, como en Brasil, y aplicadas en muchos casos, aunque no siempre tan eficaces como las políticas de promoción e incentivo fiscal. Sorprendentemente en nuestro país, asistimos a una regulación inédita, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, aún desconocida para gran parte del sector audiovisual, pero que puede tener un impacto negativo en la producción nacional y en la subsistencia de la TV abierta.
La nueva normativa, que a partir de ahora se aplicará a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, pero también a los titulares de señales y productoras de contenidos locales, nacionales o extranjeros, impone diversas obligaciones que exceden lo establecido por la ley 26.522, afecta la programación y circulación de contenidos imponiendo nuevas normas sobre el transporte de señales y canales de TV.
El nuevo "Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital" deja sin efecto la regulación referida al transporte de señales, must carry, aplicada hasta el momento y avanza en el dictado de pautas para el reordenamiento de la grilla de programación habilitando la intervención del Estado en la decisión sobre los precios y los contratos de comercialización de contenidos por parte de los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, o carriers, y los titulares de señales. La definición de las obligaciones para los carriers de diversas tecnologías, como cable, TV satelital o plataformas digitales, también se ve ampliada con obligaciones que no estaban fijadas en la norma original como, la imposición regulatoria para la TV abierta, que, siendo gratuita dentro de su área de cobertura, tal como lo define la LSCA, ahora pasará a tener restricciones estatales para la comercialización de contenidos por fuera de la misma, lo que podría afectar su capacidad de producción o calidad, dado que la norma avanza en composición de precios que están fuera de su competencia, por ejemplo los vinculados a derechos televisivos o derechos de autor.
La intervención sobre las condiciones de comercialización entre partes se resolverá con una mediación, instancia no prevista en ninguna disposición de la LSCA, dejando para el organismo la definición de precio final si las partes no llegaran a un acuerdo. La definición de precios será arbitraria y sin respaldo normativo, no está detallada en cuanto a la composición de parámetros a tener en cuenta ni tiene el Enacom las facultades regulatorias para llevarla a cabo, ya que los contenidos forman parte de lo intangible de los servicios de comunicación audiovisual, están alcanzados por las garantías de pluralidad y libertad de expresión que fija la Constitución, así como las previstas en cuanto a la libertad de comercio, arts. 14 y 75 inc. 12, el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 también en lo relativo al derecho de propiedad intelectual –ley 11.723– y fomento de la competencia conforme lo previsto por la ley 27.442.
En el afán regulatorio al que dio luz verde el DNU690/20, que categorizó la TV por cable, la telefonía móvil y la provisión de internet como servicio público, el Estado interviene no solo sobre la TV de pago, sino también sobre la TV abierta. Estas medidas hiperregulatorias generarán un efecto negativo en la industria en su conjunto. La TV abierta es uno de los sectores que siguen invirtiendo en ficción, además de las plataformas, estas últimas de difícil acceso para miles de productores independientes argentinos, que dependen de la televisión nacional para la exhibición de sus contenidos con cierta masividad. Debemos incentivar y promover la producción de contenidos y ficción de calidad para volver a ser un país exportador en materia de producciones audiovisuales.
Nunca la restricción es el camino; es importante recordar, tal como lo ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión de 2007, que "las políticas públicas tendientes a promover la diversidad de contenidos entre los tipos de medios de comunicación y dentro de los mismos solo puede realizarse cuando ello sea compatible con las garantías internacionales a la libertad de expresión".
La intervención del Estado en las condiciones de comercialización y en la disposición obligatoria de la grilla de programación afectaría la disponibilidad de la oferta audiovisual para los usuarios, restringiendo la libertad de programación de los emisores. La normativa señalada, además de resultar un exceso reglamentario, interfiere en la producción y diversidad de los contenidos audiovisuales, exige mayores cargas a los canales de TV abierta, impone mayores restricciones a contenidos locales y deja en un marco de ambigüedad los contenidos extranjeros. La asimetría regulatoria se genera en tiempos en que las plataformas, digitales absorben las audiencias, por lo que no se explican estas medidas de mayores cargas y restricciones a la TV nacional, las productoras locales y las señales de cable del interior del país. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha dicho: "El artículo 13 de la Convención Americana ampara el derecho de todas las personas a fundar medios masivos de comunicación para ejercer, por esta vía, su libertad de expresión. El derecho a fundar y gestionar medios masivos de comunicación se encuentra así revestido de las mismas garantías reforzadas que protegen la libertad de expresión. En este sentido, las sociedades democráticas deben procurar la existencia de una radiodifusión libre, independiente y plural, que se encuentre blindada contra interferencias arbitrarias y que cumpla con responsabilidad las obligaciones legítimas, razonables y proporcionadas, que le imponen la ley y la Constitución". Así quedó establecido en el punto 114: Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente-RELE-CIDH.
La base para la recuperación del sector audiovisual argentino luego de la pandemia debería ser la generación de consensos en busca de caminos virtuosos entre el sector público y el privado, donde todos hagan los esfuerzos necesarios para no perder posiciones en el mercado audiovisual hispanohablante. Es imprescindible, además, para avanzar dentro de la transición del paradigma comunicacional planteado en la última década tras la irrupción de las nuevas plataformas, contar con una regulación homogénea que no declare la muerte anticipada de ningún sector y que promueva mejores condiciones para la producción de ficción y contenidos audiovisuales competitivos y de calidad.
Expresidenta del Enacom