Recordemos el juicio a los aviadores cubanos
Apenas dos meses después de que la revolución que deviniera marxista-leninista concretara su triunfo en Cuba, el 2 de marzo de 1959, comenzó, en la ciudad de Santiago, un monstruoso remedo de juicio del que resultaron víctimas pilotos, artilleros y mecánicos de la Fuerza Aérea cubana, que eran presumiblemente inocentes. Los castristas los acusaron de haber bombardeado indiscriminadamente a algunos centros poblados, así como a los propios guerrilleros, mientras éstos operaban en las montañas de la isla.
El tribunal revolucionario actuante estuvo compuesto por dos comandantes y un capitán, todos ellos rebeldes (el capitán era abogado). Lo presidía Félix Rogelio Pena y actuó de fiscal Antonio Cejas Sánchez, quien de entrada pidió la pena de muerte para los pilotos, y 30 y 20 años de cárcel para los artilleros y mecánicos, respectivamente. De forma insólita, todos los acusados habían sido seleccionados al azar y resultaron así víctimas del primer espectáculo judicial absolutamente fabricado por los hermanos Castro. Como instrumento intimidatorio y medio de venganza.
Luego de iniciado el proceso, un sinnúmero de "testigos" prestó declaración, aunque con señales de haber sido previamente manipulados. No obstante, el tribunal revolucionario, constatando que -concluida la etapa probatoria- nada se había demostrado más allá de toda duda razonable, dispuso -como debía- la absolución de todos los procesados. Cuando esto se hizo público, Fidel Castro expresó a los medios de información su abierta disconformidad y anunció la necesidad de un nuevo juicio. Sugirió, de modo amenazante, que era "necesario" fusilar a algunos de los pilotos. Con o sin pruebas. No importaba. Camilo Cienfuegos apoyó entonces la reacción de Castro.
Tan sólo tres días después de la referida absolución de los acusados se constituyó un segundo tribunal. Para juzgarlos exactamente por los mismos hechos, renegando del non bis in idem y de la cosa juzgada, principios sustanciales de la era constitucional. Este tribunal fue presidido por el comandante Manuel Piñeiro Losada, más conocido como "Barbarroja". Como fiscal se desempeñó el propio ministro de Defensa Nacional, el comandante Augusto Martínez Sánchez.
En la segunda parodia se eliminaron los biombos y se cayeron las caretas. Se dejó entonces de lado todo disimulo. La inicial apariencia de justicia desapareció. Los abogados defensores fueron insultados, empujados y amenazados para ser finalmente expulsados del recinto. Todos, menos uno. En la sala había ruidosos grupos de activistas que cantaban y proferían insultos contra los procesados, de modo que el clima de violencia así instalado atemorizara e impidiera la imparcialidad de los juzgadores, lo que conforma una violación al debido proceso.
La sentencia, curiosamente, no fue anunciada por el tribunal, sino por el propio Fidel Castro. Los pilotos recibieron una condena de 30 años de prisión. Los artilleros, una de 20 años y los mecánicos, a su vez, una de dos años de prisión. No importó, para nada, que los condenados hubieran sido arteramente elegidos al azar. Tampoco que no se hubiera probado su responsabilidad más allá de toda duda razonable.
Misteriosamente, tres meses después de anunciadas las sentencias condenatorias, el comandante Rogelio Pena -que había presidido el primer Tribunal Revolucionario, aquel que en su momento había absuelto de culpa y cargo a los procesados- apareció muerto. Con un disparo en la cabeza.
Los condenados, que estaban ya en la prisión de Boniato, comenzaron entonces su largo cautiverio, durante el que fueron tratados de forma inhumana, vejados y, algunos de ellos, torturados. Todo luego de un proceso vergonzoso, en el que ni siquiera pudieron comparecer a declarar. Su derecho de defensa nada importó. La patraña fue tal que el fiscal actuante ni se molestó en presentar nuevas pruebas contra los acusados y el tribunal decidió no anunciar su sentencia, que, en cambio, fue hecha pública el 8 de marzo de 1959 por el propio Fidel Castro, en "cadena nacional".
Algunos de los condenados, cumplida que fue su pena, salieron luego en libertad. Pero destruidos como seres humanos. Hoy sabemos que durante su cautiverio fueron con frecuencia objeto de bayonetazos y tuvieron que acostumbrarse a los palazos. Y que permanecieron -por largos períodos- en total soledad y aislamiento, siendo además obligados a realizar trabajos forzados.
Ésa fue la consecuencia inhumana (física y psicológicamente) del abuso de poder, de la venganza y de haber realizado, a la vista de todos, una farsa inaceptable que poco y nada tuvo que ver con un proceso judicial. Ni con la ley. Ni, menos aún, con la justicia.
El juicio a los aviadores cubanos es quizás el ejemplo más conocido en nuestra región de una venganza judicial. Con un anticipado final trágico. En su segunda etapa, la presencia ruidosa en la sala de grupos intimidadores, entonando cánticos y profiriendo insultos, confirmó la ausencia del "debido proceso legal", a lo que se sumó el hecho gravísimo de que el fiscal actuante, reiteramos, ni siquiera se molestó en presentar prueba alguna. Todos sabían, de antemano, que los acusados recibirían una condena. Inexorablemente. Sin que importara la verdad y pese a que nunca se pudo probar su responsabilidad. ¿Justicia? Ciertamente, no. ¿Venganza? Sin duda.
Para los abogados, el juicio a los aviadores cubanos es un ejemplo de lo que sin duda no es justicia. Por esto la necesidad de estar siempre vigilantes respecto del debido proceso legal. Siempre y en todas partes. Aprovechamos para recordar al fallecido doctor Ernesto Tissone, quien, durante los años 70, nos acompañara cuando -por la vía del habeas corpus- ante circunstancias violatorias de la Constitución de las que la dictadura era responsable, tomamos la decisión de salir en defensa del "debido proceso legal", que los tres entendimos como deber profesional irrenunciable.
Este ominoso antecedente cubano debe servirnos de aleccionador recordatorio -y advertencia- de que si, de pronto, tuviéramos que elegir algo que salvar ante la inminencia de un diluvio mayúsculo, debiéramos conferir preferencia en el Arca a la preservación de los sabios artículos 18 y 33 de nuestra Constitución Nacional. Por aquello tan esencial de que toda persona privada de su libertad debe, siempre, ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por esto, la defensa en juicio es inviolable y los tormentos, inaceptables. También por esto toda medida que, so pretexto de precaución, conduzca a mortificar a los detenidos resulta inaceptable. Pero, por sobre todas las cosas, porque, para los abogados, la defensa del debido proceso legal es un deber irrenunciable.
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