Reconocimiento a los veteranos de las Malvinas
Desde que terminó la guerra, en 1982, se fueron otorgando distintos reconocimientos económicos a los veteranos de las Malvinas. Primero, a los incapacitados y a los deudos de los fallecidos (ley 22.674); en 1995, a los exsoldados conscriptos y a los civiles con funciones de servicio y/o apoyo en esos lugares (ley 23.848); más tarde, a los oficiales y suboficiales retirados y en iguales condiciones (ley 24.652), y luego, a sus derechohabientes (ley 24.892). Otros 10 años pasaron para que esa pensión sea reconocida como honorífica (decreto 886/05), lo que puede parecer trivial, pero no lo es.
Hasta hoy, esta pensión está restringida solo a quienes reúnen los requisitos temporal (del 2 de abril al 14 de junio de 1982), de acción (haber entrado en combate) y geográfico (destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas –TOM– o que entraron efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur –TOAS–). Brilla por su ausencia la Zona de Despliegue Continental o Teatro de Operaciones Sur (TOS), que comprendió todas las unidades destacadas en el continente al sur del paralelo 42, como fueron, por ejemplo, las bases aéreas de Río Gallegos y Río Grande.
Es cierto que por la amplitud de nuestro territorio no es factible considerar combatientes, sin distinciones, a todos “los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto”, como indica el art. 43.2 del Protocolo I de 1977 (adicional a los Convenios de Ginebra de 1949). Pero igual de irrazonable es reconocer como tales solo a los que pusieron los pies en las islas.
Para cualquiera que tenga un mínimo conocimiento de lo que es un conflicto bélico, son combatientes quienes participan en la lucha, pero también todos los que intervienen en una variada multiplicidad de otras operaciones (exploración, logística, comunicaciones, apoyo, movilidad, seguridad, etc.). De ahí que pueda concluirse que en las Malvinas también hubo combatientes en zonas alejadas del territorio isleño, donde el conflicto bélico se desarrolló, con sus particularidades, en forma consustancial con lo que allí acaecía.
En línea con esa idea, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en el caso “Castillo” (2012), lúcidamente puso de resalto que, de un Ejército movilizado en zona de operaciones, solo el 40% de los oficiales y el 30% de los hombres pasan algún tiempo en combate. La solución en ese caso fue reconocer la calidad de veteranos a combatientes del TOS que “operaron en áreas sometidas a riesgo de combate sin haberse empeñado en la lucha”.
La Corte Suprema, en el caso “Gerez” (2015), interpretó que el requisito geográfico y la exigencia de haber entrado efectivamente en combate pueden resultar condicionamientos caprichosos e irrazonables a fin de ser considerado veterano de guerra. Lo central, sostuvo, es la “participación en acciones bélicas”, concepto que, por fuerza de la realidad, excede a los “combates”.
Bajo esos parámetros, hay reconocidos por sentencia judicial, hasta ahora, 174 veteranos, que se suman a los 22.000 admitidos paulatinamente por el Ministerio de Defensa. Pero quedan todavía algo así como 9000 veteranos que esperan ser llamados así algún día.
La pensión evidentemente traspasa su sentido económico y es una cuestión de honor para ellos: son los olvidados de las fuerzas desplegadas en el TOS, que tenían estado militar y cumplieron, entre otras, tareas de vigilancia y defensa de las costas del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos estratégicos, o realizaron tareas de logística y sanidad durante el conflicto.
Que tengan su justo reconocimiento seguramente implicará un costo económico, pero vale la pena destinar una fracción de nuestros impuestos para eso. El proyecto de ley 0505-d-2021, que se ocupa de este tema, sigue pendiente de tratamiento legislativo. Esperemos que no haga falta llegar al 50º aniversario para darles algo más que una palmada en la espalda a los que pusieron el cuerpo por defender la soberanía nacional.