Que los jueces no sean parte del desconcierto
A fin de poder elegir y llevar adelante su plan de vida, el ser humano necesita cierta previsibilidad. Ello no es posible en un mundo sin reglas, donde todo es sorpresa e incertidumbre.
Ése es el panorama en el cual hoy está inmerso nuestro país en materia tarifaria, en el marco de una profunda crisis energética. Desde hace ya algunos meses, ante diferentes tribunales de todo el país, tramita un importante número de procesos colectivos, todos con idéntico o similar objeto. En ellos se han dictado resoluciones de lo más disímiles, en muchos casos contradictorias.
El resultado de lo anterior ha sido la generación de un complejo escenario judicial, de difícil comprensión incluso para el especialista, y una situación de desasosiego en las autoridades, los usuarios, las empresas prestadoras de servicios y en la opinión pública.
Un buen ejemplo de lo dicho es el proceso tramitado ante la justicia federal de La Plata, con motivo del aumento en la tarifa del gas. En esa causa, a pesar de estar en conocimiento de la existencia de un sinnúmero de procesos similares, incluso algunos en estudio ante la Corte Suprema, la Cámara de Apelaciones dictó una sentencia con efectos generales, que anula todas las resoluciones que establecieron incrementos tarifarios en materia de gas. De ese modo, se desautorizó a todos los demás jueces, abogados y partes procesales que litigaban en los restantes procesos. Más aún, la sentencia, por su generalidad, alcanza a personas que no se encontraban adecuadamente representadas en el proceso.
Ahora una nueva resolución se sumó a este complejo panorama procesal. Apartándose de la centenaria jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la misma Cámara de Apelaciones, en una decisión dividida, resolvió conceder el recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional para acceder a la Corte, pero sin otorgarle efectos suspensivos de la sentencia de fondo recurrida.
Los motivos por los cuales la nueva resolución de cámara se aparta de la doctrina procesal y constitucional unánime, así como de la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema, son muy difíciles de compartir. Fundándose en la supuesta excepcionalidad del caso concreto, en un precedente añejo y desvinculado del tema, así como en criterios aplicables a decisiones cautelares, pero no a sentencias de fondo, dan razones a quienes postulan que el derecho sólo es una expresión de poder, desnudo de reglas o de justicia.
Todos los autores que han tratado este tema (Imaz, Rey, Bielsa, Guastavino, Palacio, Sagüés, Lugones, Morello, etc.), al igual que la jurisprudencia de la Corte Suprema, están de acuerdo en sostener que, a partir de una inequívoca interpretación del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial, la concesión del recurso extraordinario suspende la sentencia apelada. Es más: desde la década de 1990 la Corte Suprema sostiene que incluso la mera interposición del recurso tiene efectos suspensivos.
La discusión sobre las tarifas en las próximas semanas deberá tener una solución. Pero los problemas derivados de la deficiente y abusiva utilización de procesos colectivos no terminarán allí. Se necesitan instrumentos procedimentales idóneos para dirimir conflictos judiciales que involucran a millones de personas. Ésa es una tarea en la cual el legislador se encuentra en mora desde hace años, como fue destacado ya por la Corte Suprema en 2009 en el precedente "Halabi". Esa inacción ha sido suplida de modo parcial por la propia Corte mediante acordadas, algunas de las cuales están próximas a entrar en vigor.
Mientras tanto, los jueces deberán ser capaces de manejar estos conflictos con prudencia, criterios jurídicos y asegurando que todos los interesados puedan ser escuchados. Sólo así se brindarán soluciones adecuadas, se evitará sumar confusión y estaremos más cerca de hacer realidad uno de los objetivos proclamados por el Preámbulo de nuestra Constitución, como lo es el de afianzar la justicia.
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Carlos José Laplacette y Pablo E. Perrino