Publicidad y transparencia en la gestión pública
El inspirador de nuestra Constitución, Juan Bautista Alberdi, consideraba a la libertad de prensa e información como uno de los pilares esenciales para la construcción de una sociedad más justa y libre, y para proteger ese valor fundamental nos advertía que: “otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que lo constituyen. La publicidad es la garantía de las garantías”.
En una de sus más controvertidas decisiones desde el inicio de su mandato, el Poder Ejecutivo por medio del Dto. 780/2024, intentó -según su buen entender- clarificar el alcance del concepto de “información pública”, “interés público” ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica, obturando y limitando de esta manera todo lo referente al acceso a la información.
En principio creo que es necesario reafirmar que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, de carácter universal y de sustantiva importancia como herramienta de participación necesaria para el ejercicio de una ciudadanía plena en toda sociedad democrática. Forma parte de los derechos innatos, imprescindibles e irrenunciables del ser humano, que deben ejercerse en condiciones de igualdad, y de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados.
El acceso a la información pública constituye entonces un atributo natural de la condición de ciudadano, puesto que deriva del principio de soberanía popular y de la forma republicana de gobierno: “Ningún gobierno democrático puede sobrevivir sin rendición de cuentas y el postulado básico de la rendición de cuentas es que el pueblo cuente con información acerca del funcionamiento del gobierno” (“S. P. Gupta vs. President Of India And Ors.”, Suprema Corte de la India, 30-12-81)
Nuestra propia Corte Suprema ha tenido definiciones categóricas en materia de acceso a la información pública, cuando sostuvo que “…el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información” (Asociación Derechos Civiles c. PEN - PAMI y “CIPPEC c. Mº Desarrollo Social ) y en el fallo “Garrido c/PEN – AFIP s/ Amparo Ley 16986″ el Máximo Tribunal dijo: “En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente’ ya que ‘...se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
Alineado con este pensamiento, es evidente que la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, promueve y permite la participación ciudadana en la gestión pública, y que toda regulación o reglamentación que altere el espíritu del legislador al momento de sancionar la Ley y, cualquier negativa a brindarla, constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios republicanos de gobierno.
El desafío que tenemos por delante es saber que el acceso a la información no puede limitarse en una sociedad democrática; es indispensable que las autoridades estatales entiendan, que se encuentran alcanzados por el principio de máxima divulgación, donde se presume que toda información debe ser accesible, con las restricciones legales que corresponden. Así, el Estado debe actuar y saber, que toda su actividad se encuentra regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública
En ese espíritu, generar verdadera soberanía es informar al soberano, rendirle cuentas, explicar las decisiones y abrir la mirada pública a los “asuntos de gobierno”. Brindar la menor cantidad de información posible da cuenta de un gran desprecio por la titularidad pública de la información, el acceso a la información pública mejora de la calidad de la democracia y de sus Instituciones.
El autor es profesor de Derecho Constitucional UNLP, UCEMA