Provincias discriminadas
El pueblo de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Salta no está representado por los 161 diputados que dispone el artículo 45 de la Constitución Nacional, sino por 124 diputados. Se aplica la ley 22.847/83, dictada por Bignone en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, en lugar de una representación con arreglo al censo de 2010, que implica un representante cada 155,500 habitantes o fracción que no baje de 77,750. Esta anomalía recorta dramáticamente el poder de las provincias más pobladas: tienen una minoría en la Cámara alta y también en la de Diputados.
Además, la disposición transitoria sexta de la Cosntitución ordena que "un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal serán establecidos antes de la finalización del año 1996". Se asegura que "la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación". Asegurar los porcentajes fijados por la ley 23.548/88 hasta fines de 1996 implicaba asegurar los valores nominales entonces percibidos. Esta es una cláusula transitoria porque a partir de 1997 la ley 23.548/88, de por si un "régimen transitorio de distribución entre la Nación y las provincias", se volvió inconstitucional.
Este régimen transitorio no cumple con la ley convenio de la Constitución: "La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
El régimen transitorio no sigue criterios objetivos de reparto, sino que surge de los montos que discrecionalmente giró a las provincias el gobierno de facto cuando modificó en 1980 el régimen de coparticipación de la ley 20.221/73, que sí estaba basado en criterios objetivos de reparto. No es equitativa y solidaria ya que los habitantes de la provincia de Buenos Aires recibieron en 2016 un tercio de lo que reciben los habitantes del resto de las provincias. Resultado: rutas que se caen a pedazos, hospitales y escuelas carenciadas, maestros mal pagos. Para poder brindar los mismos bienes públicos, hace falta distribuir iguales recursos por habitante, ajustados por diferencias en los costos de provisión, en todo el territorio nacional.
Quien calla otorga. Por los reclamos de las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe, el 24 de noviembre de 2015 la Corte Suprema declaró inconstitucional el descuento del 15% de los recursos de coparticipación hechos por la ley de presupuesto de 2006. Rompiendo la pasividad anterior, la provincia de Buenos Aires reclamó por el Fondo del Conurbano y otros fondos del impuesto a las ganancias de la que es excluida. Debe denunciar además por vía legislativa, judicial y todo otro medio legítimo la ley de representación en Diputados y el régimen transitorio de coparticipación. Estas leyes son inconstitucionales, dañan nuestra democracia y pisotean los derechos de sus ciudadanos.
Profesor de Ucema