Protección de la reputación online
Mi abuelo nació en San Salvo, municipio de la provincia de Chieti, Italia, y arribó a la Argentina a los 14 años, solo. Lo esperaba un tío lejano, al que no conocía. En realidad, no lo esperaba. Como muchos inmigrantes que forjaron nuestro país, mi abuelo trabajó como obrero durante años y a base de trabajo pudo fundar su propio negocio y construyó una reputación que le permitió crecer como comerciante, formar una familia y brindar oportunidades a todos aquellos que lo sucedimos. Su reputación la construyó con hechos, no con palabras, y por eso era valorado y respetado: por cumplir lo que decía. Las palabras, si no, se las lleva el viento.
La reputación define a una persona y se sustenta en un principio de coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Una mala reputación genera un disvalor para la persona, la falta de confianza, el aislamiento y la pérdida en distintos ámbitos de su vida familiar, social y profesional. En definitiva, tal como nos lo recordaba la gran Tita Merello en una noche de milonga, la reputación es “lo que se dice de mí”, esto es, el juicio que los demás elaboran acerca de un individuo.
Este concepto tradicional del honor ha sufrido un cambio con el advenimiento de las nuevas tecnologías y de los buscadores de internet. En la actualidad, empresas como Google juegan un papel estructural a la hora de juzgar la reputación de una persona. Vivimos en un universo donde “todos somos lo que Google dice que somos”, ya que sus resultados de búsqueda definen la identidad de una persona, aunque, en muchos casos, no reflejen la verdad.
Por eso, la eliminación de contenido difamatorio en buscadores de internet ha sido materia de debate en el nivel local, poniendo en juego dos derechos fundamentales: el derecho al honor, protegido por el artículo 52 del CCCN, y el derecho a la libertad de expresión, amparado por los artículos 14 y 32 de la Carta Magna y tratados de rango constitucional. El debate ha agotado la tinta de los tribunales locales con sentencias contradictorias y con algún precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no ofrece una solución definitiva a los supuestos de miles de personas que ven afectada su reputación online.
En el ámbito del derecho penal, y para dar protección adecuada al honor, nuestro Código Penal distingue dos figuras criminales. La calumnia, que consiste en imputar falsamente a otro la comisión de un delito, y la injuria, que consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a otro. Ambos delitos, previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal, pueden cometerse a través de cualquier plataforma digital, como Twitter, Facebook o Instagram, y/o vía una aplicación de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram: el medio informático utilizado por el autor de la afrenta no lo libera de su responsabilidad y de su obligación de reparar el daño causado al honor y a la integridad psicológica, máxime cuando la ofensa alcanza efecto dominó vía redes sociales.
Desde el punto de vista del derecho civil se persigue la eliminación de contenido injurioso a través de la tarea de cleaning digital, que consiste en un conjunto de acciones técnicas, extrajudiciales y/o judiciales, que tienen por objeto la eliminación de un contenido en internet o el bloqueo de acceso a este. Ello implica identificar, constatar y limpiar contenido.
En conclusión, nuestra identidad digital se nutre de distintos contenidos (opiniones, fotografías, comentarios de terceras personas, notas periodísticas) que se suben a la red y que los buscadores de internet se encargan de resucitar, sine die. Frente a esta realidad, la tarea de eliminación de contenidos en línea se ha intensificado con la finalidad de poner límites a distintas situaciones que afectan el honor de los ciudadanos y que requieren de una adecuada protección legal.
Eso, ante la ausencia de una legislación local que regule la actividad de los buscadores de internet y de las redes sociales, que se viene solicitando desde hace años y hasta el cansancio desde distintos ámbitos doctrinarios y judiciales, frente a una problemática que pone en juego el honor personal, nada más y nada menos, que tanto cuesta construir y que en pocos instantes se puede evaporar.
Abogado y consultor especialista en derecho digital, privacidad y datos personales. Director del Programa Ejecutivo en Derecho y Comunicación Digital de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Profesor Facultad de Derecho UBA