Prohibido entrar en el club
Por penoso que resulte, no es por ello menos conocido el problema que padecen muchas mujeres divorciadas, separadas o solteras, con hijos menores, frente al incumplimiento por parte de los padres de sus obligaciones alimentarias hacia ellos.
Más allá de los recursos judiciales a disposición de los acreedores para lograr el cumplimiento forzado de la obligación, que vulnera los derechos de los niños y adolescentes que deben percibirlos, se han implementado otros, como el registro de deudores alimentarios, que impide a los inscriptos obtener créditos, renovar el registro de conductor o el pasaporte y presentarse a licitaciones.
Sin embargo, la creatividad elusiva, fomentada por una alta dosis de economía informal, hace que existan deudores alimentarios recalcitrantes, que pagan sumas mínimas para evitar sanciones penales y que por un motivo u otro se resisten a cumplir sus obligaciones. No es infrecuente que la razón se encuentre en una separación o divorcio mal elaborados, en que se siguen confundiendo las rencillas conyugales con las obligaciones parentales.
En un caso de reciente difusión pública, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro dispuso que un deudor recurrente de sumas alimentarias por 800.000 pesos, como consecuencia del arrastre de años, padre de tres jóvenes, de 14, 16 y 21 años, que se negaba a regularizar su situación, no pudiera ingresar en su club hasta tanto cumpliera con sus obligaciones alimentarias.
El nuevo Código Civil y Comercial incluyó una novedad legislativa al permitir a los jueces imponer al incumplidor medidas "razonables" para asegurar el cumplimiento de la sentencia. El deudor sostuvo en su defensa, que en definitiva resultó insuficiente, que la medida le impedía el derecho a la comunicación con sus hijos, ya que allí podía reunirse con ellos, pero el tribunal llegó a la conclusión de que el demandado podía pagar y sin embargo no lo hacía.
Los jueces siempre tuvieron la posibilidad de hacer cumplir sus sentencias por medios alternativos, pero el hecho de contar con una norma legal expresa de tipo genérico les permitirá proteger debidamente a los perjudicados, que indudablemente son los hijos menores, con medidas creativas como la que nos ocupa.