Prioridades a tener en cuenta para reformar el Código Penal
Se trata de una labor impostergable, pero los cambios deberían apuntar principalmente a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas de delitos
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El Ministerio de Justicia creó una comisión para la reforma del Código Penal. Se trata de una labor trascendente e impostergable. Pero los cambios no tendrían que limitarse a satisfacer las necesidades de los abogados y justiciables, sino que deberían apuntar principalmente a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas de delitos.
La codificación tiene como objetivo poner orden en la legislación. La idea es que cada rama del derecho esté regulada en un único y sistemático conjunto de normas. Por lo tanto, es innegable el beneficio de incorporar al Código Penal todas las normas punitivas que hoy están dispersas en la legislación. Y a ello se deben sumar otras reformas –igual de necesarias– para modernizar el código y restablecer la coherencia sistémica que se ha roto con las sucesivas modificaciones.
Pero si bien es importante la unificación, modernización y sistematización del Código Penal, primero hay que atender lo urgente. Y lo que urge es el problema de la criminalidad, que todos los días se cobra la vida de al menos cinco personas. El propósito de estas líneas, justamente, es abordar la tarea desde la perspectiva de las víctimas, para establecer las prioridades al reformar el código. En ese sentido, el nuevo código penal debe aumentar el mínimo legal del robo con violencia en las personas. Hoy tiene la misma sanción que un robo con fuerza en las cosas. Pero la lógica indica que la violencia en las personas tendría que castigarse con más severidad. Para graficarlo: un golpe que derriba a la víctima siempre es más grave que un golpe que derriba una puerta. La ley no refleja esta diferencia.
También debe incrementar la sanción del robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada o con arma de utilería, llevando el mínimo legal –de los 3 años actuales– a 4 años de prisión. Este aumento de la pena se justifica por la enorme impresión y la secuelas que genera a la víctima del robo, la creencia de que su vida corre peligro. Pero, además, desde el punto de vista de la política criminal, esto traería un beneficio preventivo adicional, ya que el delito no sería excarcelable, cortando la trayectoria criminal de quienes cometen robos utilizando armas de fuego aptas, aunque dicho extremo no se haya podido elucidar.
El nuevo código penal debe establecer una escala de 5 a 15 años cuando la violencia para cometer el robo se ejerciere sobre un menor de 13 años, una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada, o una persona con discapacidad física o mental permanente o transitoria que, al momento del hecho, la torne especialmente vulnerable. El incremento penal se justifica por la mayor indefensión de la víctima y la perversidad del asaltante. Por la misma razón, se debe reprimir con cadena perpetua al que matare a alguna de estas personas. Es inadmisible que la ley no prevea el castigo máximo para los asesinos más protervos, que atacan a los más vulnerables.
También debe aumentar el mínimo legal en caso de reiteración delictiva. Actualmente, si hay concurso real de delitos, la escala penal se construye con el mínimo mayor y la suma de los máximos. Sin embargo, lo más adecuado sería aumentar no sólo el máximo, sino también el mínimo legal (p.ej., en caso de tres o más hechos independientes, se deberían sumar los dos mínimos mayores). Asimismo debe aumentar el mínimo legal del nuevo delito (p.ej., en un tercio), cuando el delincuente tiene una condena anterior. El fundamento de eso es el desprecio del delincuente a la sanción penal previa. Y la importancia reside en que, con la prisionización de los reiterantes, se reducen drásticamente los índices de criminalidad.
Complementando lo expuesto, el nuevo código penal debería prestar especial atención a impedir que se trate como delincuentes a los ciudadanos decentes, a las víctimas que se defienden y a los agentes de seguridad que previenen o reprimen delitos. Debe eximir de castigo a quien tiene armas de fuego no registradas, cuando el modo en que ingresó la misma a su esfera de dominio (p.ej., por herencia), su mal estado de conservación o antigüedad, el lugar y modo donde se hallaba expuesta o guardada, la calidad personal del tenedor, el lugar donde está emplazada la vivienda (p.ej., zona rural), entre otras circunstancias relevantes, arrojasen inequívocamente que la misma se hallaba fuera de uso o no estaba destinada a fines ilícitos; eso sin perjuicio del decomiso del arma.
El nuevo código penal debe eximir de pena a la víctima que utilizare un arma de fuego no registrada en ejercicio de su defensa propia o de terceros. Eso evitaría la coacción de que tenga que escoger entre defenderse o exponerse ante la justicia. Y también el absurdo de que quede imputada –o incluso la dejen detenida, como en efecto ha ocurrido– precisamente en uno de los días más aterradores de su vida.
También debe establecer, en la legítima defensa, que la necesidad y racionalidad del medio empleado siempre se interprete en favor de la persona agredida, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones, dada la sorpresa, el miedo, la conmoción y la premura de la situación que ella no ha originado.
El nuevo código debe consignar, expresamente, que la defensa se justifica no sólo por la acción de prevenir o repeler una agresión ilegítima, sino también por la necesidad de impedir o revertir la afectación del bien jurídico tutelado, como es el caso de la víctima de robo que –incluso ya acabada la agresión– tiene todo el derecho de perseguir y recuperar, incluso por la fuerza, los bienes de su propiedad (tal vez todos los ahorros de toda su vida o el dinero necesario para afrontar una enfermedad) que siguen en poder del ladrón.
Debe asegurar que la racionalidad del medio empleado se interprete siempre en favor de quien obra en cumplimiento del deber, teniendo en cuenta las naturales dificultades que se le presentan a la hora de evaluar sus opciones: por la sorpresa de la situación emergente, por la escasez de información para dirimir qué peligros son reales y cuáles no, por el escaso tiempo disponible para tomar las decisiones, por el grado de peligrosidad o agresividad que exhibe el delincuente, más todos los criterios propios de la legítima defensa cuando su propia vida o integridad física o la de terceros estén en juego. Esto cobra especial vigencia por la exacerbada persecución que sufren los miembros de las fuerzas del orden, incluso cuando abaten criminales en ejercicio de sus legítimas funciones.
Estas propuestas de reforma no son caprichosas, sino el resultado de un cuidadoso análisis científico. Porque para establecer qué reformas son imperiosas, no hay que perder de vista que el código previene los delitos mediante amenazas penales destinadas a disuadir a los criminales. ¿Y qué delitos urge prevenir? Aquellos contra la vida.
La prioridad es proteger la vida de los ciudadanos. Y si hago especial hincapié en los delitos violentos y en la reiterancia, es porque los criminales multiplican su agresividad con cada nuevo hecho y, a veces, la potencian a través del empleo de armas, aumentando exponencialmente el riesgo para la vida humana.
Pero el nuevo código penal no sólo debe prevenir y eliminar las amenazas para la vida disuadiendo a los criminales, sino también otorgando a las víctimas amplias facultades de defensa, y brindando a las autoridades todas las herramientas necesarias y razonables para disuadir y repeler el delito.
Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires; autor de Nueva teoría del delito: paradigma voluntarista