Prevenir es clave contra la corrupción
La investigación judicial para determinar la comisión y responsabilidad de hechos de corrupción pública acaparan la mirada de la sociedad. La gente exige justicia y le concede un rol preponderante a los jueces y fiscales para combatir la corrupción.
Pero la Justicia penal siempre llega tarde. Protagoniza la represión, no la prevención. Y eso no está mal. Esta diseñada para investigar hechos pretéritos con fines represivos, mediante la ejecución de una pena de prisión e inhabilitación, y restaurativos, a través de los mecanismos de recuperación del monto de dinero de la estafa.
La sociedad se encandila con los procesos judiciales de corrupción con la ilusión de encontrar allí la piedra filosofal que purifique a nuestra clase política y solucione los déficits de la administración de la cosa pública. Cuando empieza a actuar la Justicia penal ya tenemos un conflicto: existe un daño económico a las arcas del Estado y un derecho humano vulnerado (salud, educación, vivienda, etcétera) por el déficit que ocasionó el desfalco. El Poder Judicial actuará, mal o bien, pero siempre tarde. Y en el mejor de los casos, a través de un proceso judicial respetuoso de nuestra Constitución nacional, hallará y sancionará al culpable. ¿Pero que efectos tendrá esa decisión? Muy pocos. Según qué posición filosófica se tenga sobre la finalidad de la pena de prisión, se la interpretará como la justa retribución por el mal causado a la sociedad, la resocialización de quien cometió el hecho o un mensaje disuasivo a quienes osen cometerlo en el futuro.
No caben dudas de que la instancia judicial es importante. Pero el derecho penal, el más torpe de los mecanismos estatales, no es una solución de fondo a ninguna cuestión pública. Es la última respuesta ante la falla de todo el sistema, que viene a aplicar un mal, sobre un mal ya causado. Es el freno de emergencia que se debe accionar cuando todo falló.
En términos de corrupción pública, existe una variada gama de instrumentos y organismos de control que son los que deben perfeccionarse para evitar o minimizar los riesgos de fraudes al patrimonio estatal. Si todo esto falla, no hay investigación judicial que resuelva el problema. Las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, los mecanismos administrativos de contratación del Estado, la fiscalización de la ejecución de obras y servicios públicos, las incompatibilidades por parentescos de las empresas que contratan con el Estado o que son beneficiarias directas de políticas públicas, el control del régimen de sociedades comerciales, las alertas tempranas de lavado de dinero, etcétera. Es decir, verdaderas acciones de políticas públicas que actúen articuladamente para prevenir la ocurrencia de hechos de corrupción.
Pero todo eso es tan necesario como engorroso. Son procesos complejos, que no presentan la espectacularidad que nos proporciona el hecho de ver a un poderoso asediado en las escalinatas de Tribunales. Aquellos métodos burocráticos de control tampoco se adaptan bien a los guiones televisivos de programas de investigación periodística. Los funcionarios que deben ejecutar esos procesos de control son perfectos desconocidos que no dan la prestancia de los jueces y fiscales federales que enarbolan las causas penales de moda. Entonces no llama la atención. No se divulga su relevancia, funcionamiento y eficacia.
La sociedad no logra comprender la importancia de esas políticas públicas de prevención de los hechos de corrupción. Por ende, no exige su funcionamiento eficaz, de la misma forma que se enerva, con razón, para pedir justicia cuando el daño ya está hecho y es demasiado tarde. La acción política suele responder a demanda de la reacción popular. Tal vez es momento de ajustar el enfoque.
Abogado. Funcionario de la Justicia Federal