Presos: un fallo reparador de los riesgos a los que fue expuesta la sociedad
La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó por unanimidad el fallo de Casación penal que llevaba la sola firma del juez Victor Violini, y que había permitido la prisión domiciliaria de cientos de detenidos razón del riesgo que contraigan el Covid-19 en las superpobladas cárceles de la provincia. A su vez, ordenó que dichos beneficios deben ser evaluados por el juez natural en cada caso.
El recurso de inaplicabilidad de ley ahora admitido parcialmente, había sido interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve. El fallo la Corte Provincial dispone que: "Son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19".
La Corte deja bien en claro que el Juez Violini, sin invocación de sustento normativo alguno, se excede al habilitar una competencia en vía directa, como caso de excepción, mediante la expedición de reglas globales o colectivas de actuación obligada sobre un universo de personas detenidas, que se encuentran en distintas situaciones. Es por ello que mal pudo dictar un fallo con alcances colectivos, cuando el caso no se encontraba adecuadamente configurado para ello. Es que el juez de casación había decidido de un modo genérico, masivo, o bien colectivo, sin valorar, ni discriminar la existencia de situaciones disímiles en los procedados o condenados detenidos. Esta situación, para la Corte, obsta a la existencia de un caso de tipo colectivo, ya que depende de la consideración puntual de las condiciones individuales de cada uno de los miembros del grupo, y su tratramiento no puede ser unívoco. En suma, se sostiene que el caso debió exigir el ana´lisis prudencial y circunstanciado de la situacio´n de cada detenido, con arreglo al ordenamiento juri´dico vigente, cosa que entiende no se encuentra cumplido.
El Máximo Tribunl fue tajante al afirmar que el fallo de Violini, fue arbitrario, "…al suplantarse sin razo´n plausible el necesario examen prudencial de los jueces a cuyo cargo se hallaba cada prevenido". Agrega que la sentencia revocada persiguió obtener algo inmediato y masivo, interfiriendose así, en perjuicio del actuar de los jueces naturales y competentes.
A su turno, el profundo fallo de la Corte, recuerda que otro impedimento que se suma a la lista de obstáculos para dar cabida al habeas corpus colectivo, es la necesaria audiencia a las vi´ctimas de los respectivos delitos que debió cursarse previamente, en funcio´n del estado de vigencia en la Provincia de la ley 27.372, aún cuando se encuentre pendiente por parte de la legislatura provincial emitir las adecuaciones a la legislación procesal para hacer efectiva esta garantía a las víctimas y sus familias. En razón de esa deficiencia legislativa es que también exhortó al Poder Legislativo provincial a abordar en un plazo razonable el examen y decisio´n sobre las adecuaciones que estimare corresponder a la legislacio´n provincial vigente, en materia procesal y de ejecucio´n penal, a fin de hacer efectiva dicha ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
El fallo también puso foco la grave situación del estado carcelario, la sobrepoblación y el indebido alojamiento de detenidos en unidades policiales seccionales, que incluso comprometen la dignidad humana y la integridad personal de los detenidos. A esos efectos, le hace saber al poder ejecutivo provincial, la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicacio´n e informacio´n existentes, entre otros, el de la Mesa de Dia´logo conformada por el decreto 24/19, con el fin de generar espacios ma´s plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situacio´n de las condiciones de detencio´n en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.
Finalmente la Corte recordo´ que es atribucio´n de los jueces competentes evaluar y discernir, en vista de las actuales circunstancias y con arreglo al orden juri´dico vigente, la adopcio´n de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situacio´n pande´mica segu´n las autoridades sanitarias, conforme ya lo había hecho por medio de la resolución de presidente n° 52/20.
Para ello, fijó unas guías o directrices orientadoras para los jueces naturales competentes que deban tratar las actuaciones promovidas en favor de las personas privadas de su libertad y de mayor riesgo sanitario, a fin de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria o morigeraciones de esta.
Estas pautas a considerar son: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas (especialmente la vulnerabilidad de esta), y cualquier otro factor a sopesar prudencialmente para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
Este fallo vino a poner en su justo cauce una situación que a todas luces ponía en riesgo no solo la salud, sino las libertades de la sociedad, pero también, es de esperar que finalmente encarrile la solución de fondo al malogrado sistema carcelario que padece nuestro país, y que impide lograr la reinserción de aquellos que delinquen, solución que pese a los esfuerzos de algunos, pareciera inalcanzable.
Abogado, Director Instituto de Derecho de Acceso a la Justicia-AAJC