Preocupantes límites a la libertad de expresión
La reforma constitucional que se llevará a cabo en La Rioja en septiembre a instancias del gobernador Ricardo Quintela –la cuarta desde el regreso a la democracia en 1983– preocupa a todos los que creemos en la libertad de expresión y de pensamiento. A través de un retorcido discurso se pretende limitarla en aras de proteger una supuesta gobernabilidad.
Hace unos años en una columna publicada en La Nación iniciábamos el tratamiento de esta materia con las siguientes palabras de Mariano Moreno: “La verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo: si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria”.
Se impulsa un cepo a la prensa a través de un bloqueo a los medios, la creación de un holding estatal y la distribución arbitraria de la pauta oficial. Un “combo terrorífico” que convertiría a La Rioja en una suerte de Formosa bis, con la diferencia de que en la provincia dominada por Gildo Insfrán se llevan a cabo prácticas que confluyen hacia comportamientos como los que plantea la reforma riojana, mientras que en La Rioja semejantes barbaridades estarán contenidas en el texto de la Ley Fundamental. Tanto el Presidente como Cristina Fernández y Sergio Massa han manifestado su amistad con Quintela y no han condenado la proyectada reforma, lo que le confiere a la cuestión una dimensión nacional.
La iniciativa apunta a supervisar el contenido de los medios, bloquear las señales nacionales que llegan desde Buenos Aires que a juicio del gobierno local no se consideren independientes. Hacemos nuestras las palabras del presidente de la Academia Nacional de Periodismo, Joaquín Morales Solá, quien sostuvo: “Sin libertad de prensa no hay democracia ni República, y lo que intentan en La Rioja es establecer un periodismo tutelado por los funcionarios políticos. Significa la desaparición de la prensa libre”.
Adrián Ventura nos recuerda: “La libertad de expresión importa un derecho sustancial para el individuo y, también, una nota distintiva del sistema republicano y democrático. Por eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que tiene una doble dimensión, individual y social. Según surge de la Opinión Consultiva OC-5/85. Por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibir este: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra”.
La libertad de expresión y de pensamiento es una de las bases fundamentales de sustentación de la democracia. Las transiciones democráticas latinoamericanas ponen de manifiesto su contribución en la consolidación del Estado de Derecho. Los medios de comunicación han sido uno de los instrumentos más valiosos de control del poder, frente a la debilidad que exhiben los mecanismos institucionales de fiscalización. La libertad de expresión ha sido desarrollada en los países considerados como las “cunas del constitucionalismo”, Francia y Estados Unidos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresa: “La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre...” (artículo 11).
Así aparece la libertad de expresión en una concepción amplia, comprensiva del intercambio de información en los más variados terrenos del conocimiento, de la cultura, de las ideas. Los constituyentes estadounidenses llegaron a la misma posición luego de que la vigencia de su Ley Fundamental transitara un breve período. En efecto, el texto de la Constitución de Filadelfia en su versión de 1787 no contenía una parte dogmática o doctrinaria. Sin embargo, pocos años después de que entrara en vigor la nueva Constitución y ante los temores que importaron para la libertad de expresión, la sanción de la ley de sedición (1798), se consideró necesario introducir el reconocimiento de esta libertad en el texto de la Ley Fundamental.
Es así como la primera enmienda estableció: “El Congreso no aprobará leyes [...] que restrinjan la libertad de expresión o de prensa”. Es de destacar que la llave hacia la apertura de este proceso fue la protección de la prensa y de la información. Las leyes fundamentales de los países democráticos le reservan un lugar de privilegio, como así también los tratados internacionales. Por caso la convención americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 14).
El constituyente argentino trata la cuestión en los artículos 14 y 32 de la Constitución. En el primero, enuncia la libertad fundamental de todos los habitantes “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”; mientras que, en el segundo, adopta casi textualmente el texto ya citado de la primera enmienda a la Constitución estadounidense, al prohibirle al Congreso el dictado de “leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
No obstante lo antedicho, la historia constitucional y la realidad de nuestros días muestran infinitos ejemplos de tentativas de establecer límites a la libertad de expresión con el objeto de imponer otros intereses. Se trata entonces de observar con cuidado de qué bienes jurídicos se habla en cada caso y, de ser atendibles los reclamos, cuáles son las modalidades más adecuadas para la elaboración de un régimen jurídico.
La filosofía que subyace a esta posición podemos encontrarla en las palabras de Thomas Jefferson, quien sostenía que “entre un gobierno sin prensa libre y una prensa sin gobierno, me inclinaría por esta última”. Bartolomé Mitre compartía esta concepción. A la luz de estas consideraciones, no podemos sino defender la plena vigencia de la libertad de expresión desconfiando de todos los intentos que, como el que se quiere establecer en La Rioja, tienden a limitar su contenido con el único objetivo de fortalecer al Poder Ejecutivo para convertirlo en una suerte de primus inter pares que invada las otras dos esferas –Legislativa y Judicial– que componen el gobierno. Así se monta el gobierno de un solo poder, es decir, una autocracia.