
Prensa libre, rápida y veraz
La Corte Suprema de Justicia revocó la condena impuesta por el Superior Tribunal de Río Negro a Julio Rajneri por expresiones que había vertido en un diario local del que es presidente y apreció, con un criterio saludablemente amplio, los márgenes en que puede desarrollarse la libertad de prensa.
La decisión recayó en la causa Pandolfi, Oscar c/Rajneri, Julio, y lleva las firmas de los doctores Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert. En disidencia, votaron Julio Nazareno y Adolfo Vázquez.
El 24 de mayo de 1991, el periódico Río Negro publicó un reportaje a Rajneri, que además de presidir el directorio de la firma fue candidato a gobernador provincial.
Rajneri se refirió a supuestos casos de corrupción que involucraban al Banco de la Provincia de Río Negro, el cual -según su opinión- se encontraba en una situación de quebranto financiero como consecuencia de los préstamos que había realizado a empresas que eran propiedad de personas vinculadas con el gobierno local, de extracción radical. En particular mencionó a Pandolfi, presidente de la UCR de ese distrito, a quien señaló como titular de las sociedades anónimas Toddy y Lixer, beneficiarias de esos dineros públicos. Pandolfi negó su vinculación con esas empresas y querelló por injurias a Rajneri.
Los tribunales locales
La Cámara Segunda del Crimen de Río Negro absolvió a Rajneri. Para ello tuvo en cuenta que Pandolfi había estado relacionado como apoderado legal de Toddy y que si bien aquél no pudo probar que el dirigente radical era "detentador" de la firma, numerosos elementos de juicio permitían fundar esa conclusión.
El Superior Tribunal de Río Negro, al resolver el recurso de casación interpuesto por Pandolfi, revocó la sentencia y condenó a Rajneri a una pena de multa.
Uno de los integrantes del tribunal señaló que Rajneri se expresó como político y no como periodista.
Y otro juez sostuvo que el criterio de la "temeraria despreocupación" empleado por la Corte Suprema norteamericana en el caso New York Times v. Sullivan -cuando quien se expresa se maneja con ese grado de despreocupación es culpable de su error y puede ser condenado- no resulta "siempre igual" y la prolongada actuación de Rajneri como hombre público lo obligaba a actuar con una prudencia mayor que la de una persona ignorante.
La Corte revocó el fallo del superior tribunal provincial y aprovechó la oportunidad para reiterar y esclarecer varios criterios ya expuestos en fallos anteriores, algunos tradicionales y otros bastante nuevos, pero todos ellos tutelares de la libertad de prensa.
Los argumentos de la Corte
La sentencia dice:
- Entre las libertades de la Constitución nacional, la de prensa es una de las que posee mayor entidad y sin su resguardo existiría una democracia desmedrada y puramente nominal. Aun cuando el artículo 14 de la Constitución enuncia derechos puramente individuales, está claro que ella busca proteger fundamentalmente su propia esencia democrática.
- Sólo mediante la más amplia libertad de prensa se puede conocer la verdad e importancia de los actos de gobierno.
- Para determinar si quien se expresa debe responder, o no, por la información inexacta que transmite, la Corte dice que hay que distinguir entre información falsa y errónea.
La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal. La Corte, aunque no lo dice en esta oportunidad, entiende que quien transmite esa información obra, por lo menos, con notoria negligencia o, bien, con dolo; es decir, con intención de dañar.
En cambio, la información errónea no origina responsabilidad por los perjuicios causados si el medio periodístico puso todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.
- La función de la prensa en una republica democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, "haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible, después de un control tan serio como lo permitan las necesidades de una información rápida".
"Con relación a la información objetiva y verídica, corresponde destacar las dificultades que ofrece la teoría del conocimiento, la posiblidad de llegar a la realidad de las cosas. De ahí que si la información deseable sea la objetiva, la posible es la información que tiende a esa verdad objetiva", se afirma.
- Por eso, la Corte incorporó en diciembre último, en el caso Morales Solá, la doctrina de la real malicia, criterio en virtud del cual quien pretende vencer en un juicio a un periodista debe demostrar que éste obró con conocimiento de que la información era falsa o con notorio desinterés sobre ese punto.
- La Corte reafirma que esa doctrina se aplica para proteger la libertad de prensa cuando el criticado es un funcionario público, un figura pública o aun un particular que interviene en cuestiones de interés público.
- Según la Corte, ninguna gravitación tiene distinguir si Rajneri habló como periodista o como político -argumento usado por el tribunal provincial-, pues "lo esencial para evaluar el grado de tutela en materia de libertad de expresión a la luz de la reseñada doctrina radica en precisar las condiciones que rodean a quien es objeto de la noticia y no al sujeto que la propala".
- La información protegida es aquella cuya publicación se justifica porque tiene trascendencia pública, es decir, la que es de interés público y cuyo autor la difundió de buena fe.







