Por una Justicia más ágil y eficaz
Algunas voces de la Justicia se oponen al traspaso a la ciudad de Buenos Aires de la justicia nacional. Se alega que existen objeciones de orden constitucional a un eventual traspaso: la ciudad de Buenos Aires no es una provincia, y no puede modificarse el status de un magistrado o funcionario mediante una ley.
Respecto de la primera objeción, no se formula ninguna precisión que permita un análisis serio. Al contrario, la más prestigiosa doctrina interpreta que el artículo 129 de la Constitución Nacional (CN) ha dotado a la ciudad de Buenos Aires de un régimen de gobierno autónomo con amplias facultades legislativas y jurisdiccionales. Es un nuevo sujeto del federalismo argentino y no un municipio más, dado que es instituido por nuestra Carta Magna como una provincia (representación en la Cámara de Diputados, y en el Senado, posibilidad de ser sujeto de intervención federal, participación de impuestos, etc.), categoría que encuentra sólido respaldo en el fallo "Corrales", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2015.
En esa sentencia se indica que la CN solo prevé dos órdenes judiciales: el local o provincial, que es la regla, y el federal, que es la excepción. La denominada "justicia nacional" no está contemplada en la CN: es una creación legislativa derivada de la capitalización de la ciudad de Buenos Aires. Se trata de la misma justicia ordinaria que rige en todas las provincias, pero ubicada en el ámbito de la Nación desde que la ciudad dejó de pertenecer a la provincia de Buenos Aires. De hecho, se llamó hasta mediados del siglo XX "justicia de la Capital Federal" y no "nacional", nombre que es fuente de equívocos. Dice la Corte en el fallo citado que "el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencias de competencias". Y agrega: "Las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria que no son federales deben ser transferidas a la ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Así, la justicia "nacional" es materialmente local. Ningún interés federal hay, por ejemplo, en un divorcio o en un desalojo. Consagrada por la CN -no por la ley- la autonomía porteña, nada justifica mantener un tercer estamento judicial cuya única razón de ser fue la circunstancia histórica señalada.
En cuanto a la segunda objeción, la ley pondrá en ejecución el mandato constitucional, ante el cual pierde sustento cualquier reclamo de supuestos derechos adquiridos, sobre todo cuando, como lo prevén los convenios de transferencia, los derechos de los magistrados y funcionarios involucrados serán respetados.
Los magistrados y funcionarios de la hoy llamada justicia nacional pueden tener seguridad sobre la intangibilidad de sus remuneraciones, la antigüedad, la obra social y los derechos previsionales, así como respecto de la independencia para el ejercicio de sus funciones.
La transferencia mejorará el servicio de justicia que se presta a los porteños por el diseño judicial más ágil y eficaz en el ámbito local. Hoy, los ciudadanos se enfrentan, ante cuestiones que afectan su convivencia, con diversas jurisdicciones y sistemas procesales que dificultan su acceso a la Justicia. La transferencia se desarrollará gradualmente para hacer los ajustes que todo cambio implica y para ocasionar las menores molestias a todos los operadores del sistema, en especial, a aquellos que son su fin último, los justiciables.
Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires