Por qué se obstaculiza el acceso a la información
El 28 de septiembre se celebra el Día Internacional a Saber que subraya la importancia del derecho de acceso a la información en las sociedades democráticas contemporáneas. Este derecho no sólo permite mejorar la calidad institucional de la comunidad política, sino que resulta indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos esenciales.
La paralización de los proyectos legislativos presentados en el Congreso Nacional para regular razonablemente el ejercicio de este derecho demuestra la falta de vocación política de las autoridades para transparentar la información pública y permitir el control ciudadano de sus actos.
Resulta conveniente recordar que en la Argentina el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido desde el primer texto constitucional de 1853/60, de manera implícita en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional que garantizan la libertad de expresión y prensa, pero también en los artículos 1 y 33 que reconocen la forma republicana de gobierno, el principio de la soberanía del pueblo y el de la publicidad de los actos públicos.
Paradojalmente, en la última reforma constitucional se le otorgó jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), que, en su artículo 13, expresamente dispone que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia la Argentina ha aceptado al ratificar el mencionado Pacto, ha sostenido que la mencionada libertad de "buscar y recibir información" protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado. El ejercicio de este derecho supone la obligación de las autoridades públicas de suministrar la información que se le solicite, excepto en aquellos casos en los que excepcionalmente se prevea algún motivo para negar el pedido.
Pese a este claro marco normativo y a la ampliación de los derechos de participación política que la reforma constitucional incorporó al sistema, el derecho de acceso a la información no sólo carece de una ley regulatoria, sino que en la vida cotidiana es negado por las autoridades públicas. El decreto 1772/03 se ha tornado más en un obstáculo que en un mecanismo de acceso a la información y la errónea interpretación de la ley de protección de datos personales constituye el principal argumento para fundar la negativa a obtener la información solicitada.
El camino que hoy nos queda para hacer posible el ejercicio de este derecho es recurrir a la Justicia para su satisfacción. Por eso, las instituciones de la sociedad civil que, como la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se encuentran comprometidas en el tema deben recurrir a una estrategia de litigio para lograr los avances que los otros órganos de gobierno no admiten.
El año pasado se obtuvo un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "ADC c/ PAMI", en el que el máximo tribunal reconoció el derecho en idénticos términos que la Corte Interamericana y sostuvo que la negativa a proveer información pública es "un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y la publicidad de gestión de gobierno".
Pero si bien la estrategia judicial obtiene resultados exitosos, hay un grave incumplimiento de nuestro Parlamento en la falta de sanción de una ley regulatoria. La existencia de una norma que indique el modo de ejercicio es indispensable para la calidad democrática y el goce efectivo de nuestros derechos. La Argentina es uno de los pocos países de la región que no han dictado una ley en la materia, desoyendo con esta conducta las expresas opiniones de la Corte Interamericana. Diecinueve países de América han sancionado leyes de acceso a la información pública y otros están en vías de hacerlo.
El incumplimiento de la Argentina a sus obligaciones internacionales motivó el cuestionamiento a nuestro país en el marco del Examen Periódico Universal que se llevó adelante en octubre de 2012 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se nos recomendó la aprobación de una ley exhaustiva sobre el acceso a la información pública y la promulgación de una ley que abarque a los tres órganos de poder del Estado.
Las victorias judiciales no pueden hacer olvidar que es imprescindible la sanción de una ley de acceso a la información pública que se adapte a los estándares internacionales y haga armonizar el ejercicio de este derecho con las restantes libertades reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.
Cada vez resulta más necesario que la sociedad argentina advierta que para alcanzar el bienestar general deben construirse instituciones sólidas y eficaces que brinden información a los ciudadanos sobre el cumplimiento de sus actividades.
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