Políticas parlamentarias para el proceso poselectoral
Este trabajo parte de algunas premisas y escenarios posibles para un cambio necesario de naturaleza antiinflacionaria, procurando un desarrollo federal acelerado siguiendo las reglas de nuestra Constitución Nacional de 1853/60, reformada en 1994. Eso desde la óptica de acontecimientos vividos personalmente entre 1991 y 1996 –durante la presidencia de Menem– por el primer coautor del presente artículo como procurador del Tesoro de la Nación (jefe del cuerpo de abogados del Estado; PTN), negociador de acuerdos para la mencionada reforma (desde 1987 con Antonio Cafiero) y primer vicejefe de Gabinete de Ministros hasta marzo de 1996.
Cabe recordar que el presidente Menem afrontó dos hiperinflaciones, que superaron muy ampliamente los guarismos inflacionarios actuales: una en 1989, que llevó a la entrega anticipada del mandato del presidente Alfonsín (seis meses antes sobre la base de un acuerdo parlamentario formal que lo posibilitó), y la otra a fines de 1990, que derivó en el plan Bonex y que fue controlada recién por el plan de convertibilidad (abril de 1991).
Las circunstancias que permitieron implementar la convertibilidad fueron, en lo interno, un plan de consolidación de deuda pública (a 16 años de plazo con 6 de “gracia” en donde no se abonaron capital ni intereses adeudados, durante seis años como regla general, con algunas excepciones) y en lo externo un arreglo de deuda externa con 500 bancos, coordinados por el Citibank, que ancló la deuda externa renegociada en función del Plan Brady –propuesto para el continente por Estados Unidos– con bonos del Tesoro americano que la fondeaban a valor presente y garantizaban el pago de la deuda externa.
Es del caso también recordar que la consolidación de la deuda pública interna debió tomar en cuenta “pasivos ocultos” del Estado (juicios estimados por la PTN en US$20.000 millones, cuando no estaba informatizado el sistema como lo está ahora). Vale para señalar su existencia para los cálculos de deuda que se efectúen actualmente. El segundo elemento a considerar fue que en aquellos años se utilizaron políticas parlamentarias basadas en delegación legislativa de poderes al Ejecutivo combinadas con número muy extenso de decretos de necesidad y urgencia: estos fueron limitados por la reforma de 1994 –art. 99 inc. 3, prohibidos en materia tributaria y penal, entre otras– y la delegación legislativa sometida a condiciones estrictas en el artículo 76, ambos de la Constitución. Esta última circunstancia no impidió encarar a comienzos de 1996 la reforma del Estado II, que permitió descentralizar o privatizar organismos públicos, reduciendo costos y haciendo más ágil y eficiente su accionar, mediante una ley delegatoria que cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en el referido artículo 76, dictando el presidente decretos delegados –de rango legislativo– cumpliendo fines buscados.
Otras diferencias notorias que resultan del período posterior a la reforma de 1994 y que no se dieron en la reforma del Estado I fueron que las bases del sistema impositivo han sido detalladas específicamente en la CN (art. 75, incs. 2 y 3) estando fuera del alcance exclusivo del gobierno nacional por la coparticipación (salvo recursos con asignación específica), ya que requiere acuerdos Nación/provincias; que el dominio originario de los recursos naturales pasó a pertenecer a las provincias (art. 124), aunque estas pueden constituir regiones económicas y sociales, lo que no obsta a tener en cuenta la posibilidad de intereses nacionales en juego –art. 75, inc. 12–; que también prevé este inciso que es facultad del Congreso reglar el comercio con las naciones extranjeras (de modo que no cabe impedirlo con algunas naciones sin su autorización); que corresponde al Congreso, por el art. 75, inc. 11, “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” –de allí que la “convertibilidad” se estableció por ley–, y que existe una obligación general de “la defensa del valor de la moneda” (nacional) en el inc. 19; que ello se complementa con un “banco federal” con facultad de emitir moneda (una adecuación que debería hacerse respecto al Banco Central), por el inc. 6 del art. 75; que todo lo atinente a contraer crédito público o arreglar el pago de la deuda interior o exterior de la Nación es asimismo facultad del Congreso (incs. 4 y 7, mismo artículo); que anualmente debe aprobarse el “presupuesto general y cálculo de recursos de la administración nacional, sobre la base del programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas” (inc. 8, art. 75), que deberá efectivizarse para el período 2024 y siguientes; siendo facultades legislativas además “crear y suprimir empleos” estatales, cumpliendo lo previsto en el inc. 20 con los amplios fines constitucionales contemplados en los incs. 18 y 19, art. 75 CN, que entre otros incluyen lo atinente “a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores […] la investigación y al desarrollo científico y tecnológico”, incluyendo “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía de las universidades nacionales”.
Como puede apreciarse de este apretado resumen de las facultades del Congreso que limitan la ejecución del plan de gobierno (económico y social) de quien fuere elegido titular del Poder Ejecutivo –cualquiera sea su partido o coalición– en los comicios de este año, el futuro presidente deberá acordar con otras fuerzas políticas representadas en ambas cámaras del Congreso la obtención de las mayorías necesarias para la sanción de las leyes que resulten necesarias para un programa antiinflacionario y de desarrollo federal, puesto que políticas nacionales votadas por la ciudadanía deberán adecuarse a esos principios y formas previstas en la Constitución, y en muchos casos contar con su compatibilidad con políticas de provincias y regiones (gobernadas en muchos casos por otros partidos), en las facultades relativas a sus recursos naturales o tributarios. Esta necesidad de acuerdos legislativos para concretar los objetivos propuestos por quien fuere elegido presidente implican que la “letra chica” de las políticas votadas deberá ser sometida a un debate constitucional en el Congreso, máxime cuando, por la existencia de al menos tres grandes partidos o coaliciones con votos significativos (conforme nos han informado las PASO), el futuro presidente no contará con mayorías partidarias propias en las cámaras. En esta tarea de compatibilizar las políticas presidenciales con las atribuciones del Congreso, será importante también designar un jefe de Gabinete de Ministros que al cumplir con las amplias funciones que le acuerda el art. 100 CN posea la flexibilidad para negociar la implementación de esas políticas con partidos opositores o integrantes de coaliciones representadas en el Congreso y en el interior del propio partido del gobierno, ya que tiene a su cargo ejercer la administración general del país y coordinar al gabinete de ministros, y otras facultades significativas.