Polémica y necesidad de una política regulatoria moderna para el 5G
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El reciente llamado a concurso público para subastar bandas del espectro radioeléctrico para la implementación de tecnología 5G nos lleva a reflexionar, no solo sobre la oportunidad y mérito de este proceso sino también sobre el contexto regulatorio en el que se desenvuelve.
El 5G es la evolución tecnológica de las actuales redes y servicios de 4G de comunicaciones inalámbricas, que permite la conexión de múltiples dispositivos con características de velocidades y capacidad de transmisión de datos muy superiores a la existente.
El Enacom, ente regulador del sector, reconoce que el 5G es de una importancia crítica para mejorar la calidad y confiabilidad de los servicios existentes y los nuevos desarrollos de Internet de las Cosas (IoT), como la transmisión de video de ultra HD para seguridad, la autonomía de los vehículos, la híper especialización en asistencia médica y cirugías.
El primer interrogante que surge es por qué este concurso tan relevante se inicia ahora, ante el inminente fin del actual periodo presidencial. La difícil situación económica y las restricciones cambiarias y de importación, lucen contradictorias con la posibilidad de que, una vez adjudicadas las bandas, los operadores puedan rápidamente desplegar las redes y otorgar un servicio masivo.
Estas preocupaciones llevaron a los tres operadores móviles del país a solicitar la revisión de las condiciones del concurso. La Cámara de Infraestructura Digital Argentina obtuvo recientemente una medida cautelar que suspendió el concurso, aunque aparentemente esta medida habría quedado sin efecto a raíz de una resolución dictada por el Enacom -que no se ha hecho pública- en la que en términos imprecisos se compromete a convocar al sector PYME y otros operadores de telecomunicaciones a mantener un diálogo permanente para incluir a estos últimos en la oferta de nuevos desarrollos.
Hace tan solo unos días, uno de los presidenciables anunció la presentación de una nueva medida cautelar con el objeto de “frenar” la subasta del 5G. Pero, a pesar de ello existe un obstáculo jurídico insalvable: la Ley de Responsabilidad Fiscal 25.917 prohíbe que en los dos últimos trimestres de un mandato presidencial se emita cualquier disposición excepcional que implique la venta de activos fijos del Estado.
La segunda observación es que se pretende justificar la subasta en la necesidad de incrementar los recursos fiscales y fomentar nuevas inversiones. La recaudación por el pago de las bandas de frecuencias se estima en poco más de US$1000 millones (al tipo de cambio oficial), lo cual no es dirimente para solucionar el problema de reservas y de déficit fiscal.
Lo que es más grave aún es que ningún fomento de las inversiones puede resultar exitoso en el contexto de falta de seguridad jurídica y estabilidad regulatoria generada por el injustificado y sorpresivo DNU 690 de 2020, que declaró “servicios públicos” a los servicios TICs, donde el Estado se atribuyó la facultad de regular los precios de manera permanente.
La declaración de servicio público tiene consecuencias que van mucho mas allá del aspecto tarifario, pues conlleva explícita o implícitamente la facultad amplia del Estado de regular la organización del servicio, suponiendo una intromisión en la gestión privada y el derecho de propiedad. La Corte Suprema ha sostenido en diversos pronunciamientos que la calificación de servicio público importa la reserva de titularidad de la actividad para el Estado, lo que confirma el alto riesgo de intervención.
El tercer aspecto a considerar es que una sana política regulatoria estatal debería contemplar el desarrollo del 5G en forma integral, ya que existe un déficit de cobertura de 4G y 3G en numerosas localidades del país. Por otro lado, de acuerdo con datos de la Cámara Argentina Internet de agosto de 2023, a nivel nacional el 85,5% de los hogares contaba con acceso internet a través de fibra óptica o cable modem, concentrado mayormente en Buenos Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Entre quienes no tienen una conexión fija, el 40,73% termina accediendo a través de internet móvil inalámbrico.
Por último, es necesario considerar que la decisión del Estado de otorgarle de manera directa y gratuita una banda 5G a la empresa estatal ARSAT genera una distorsión competitiva difícil de justificar, ya que ésta cuenta con exenciones impositivas y subsidios provenientes del Fondo del Servicio Universal de los que no gozan sus eventuales competidores privados.
Estos factores, junto con otros no menos relevantes deberían ser suficientes para que el Estado revisara integralmente las condiciones de 5G y de desarrollo de las TICs en Argentina. Se necesita un proceso de evaluación de las condiciones existentes, el cual ha faltado en la decisión apresurada de lanzar una subasta a tres meses del fin del mandato presidencial.