Pierre Menard, autor de la Corte
En el cuento "Pierre Menard, autor del Quijote", Borges imagina a una persona que reescribe, en el siglo XX, el Quijote. No hace una nueva versión, pero tampoco una copia: "Su admirable ambición era producir unas páginas que coincidieran -palabra por palabra y línea por línea- con las de Miguel de Cervantes".
Para comparar ambas obras, Borges cita un fragmento del Quijote de Cervantes: "…la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo porvenir". Y comenta: "Redactada en el siglo diecisiete, (…) esa enumeración es un mero elogio retórico de la historia. Menard, en cambio, escribe: "…la verdad, cuya madre es la historia (…)" (y continúa con las mismas palabras antes transcritas). Esta versión le parece asombrosa porque el autor, contemporáneo de William James, "no define la historia como una indagación de la realidad sino como su origen (…) También es vívido el contraste de los estilos. El estilo arcaizante de Menard -extranjero al fin- adolece de alguna afectación. No así el del precursor, que maneja con desenfado el español corriente de su época".
Las palabras son las mismas; nuestra percepción de su sentido ha variado con el transcurso de tres siglos. Hace algunos días, la mayoría de la Corte Suprema ha rendido un emocionado tributo a nuestro escritor más insigne. Reescribió una Acordada que había dictado antes. No la modificó, no hizo una nueva versión, no le alteró ni una coma. Pero le dio otro sentido. Un detalle que los agoreros de siempre no dejarán de resaltar es que no transcurrieron tres siglos, sino dos años. Pero pasarán por alto la aceleración de la historia. En el siglo XVII no se vivía de manera muy distinta a la del siglo XIV; para el 2020, el 2018 es una era arcaica.
El Quijote original es la Acordada 7, dictada por la Corte el 11 de abril de 2018, en la que, ante una consulta que se le formuló, sostuvo que los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi habían sido realizados de acuerdo a la Constitución y conforme a ciertos requisitos que el tribunal precisó. En el Considerando VII determinó que en la hipótesis objeto de consulta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme a las exigencias del artículo 9, inc. 4° de la Constitución Nacional", es decir, un nuevo acuerdo del Senado. Y en el Considerando VIII aclaró que "los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos", lo que en el castellano antiguo de 2018 significaba que las designaciones de Bruglia y Bertuzzi no requerían ese procedimiento y, por lo tanto, no eran provisorias sino definitivas.
El Quijote de Menard es también la Acordada 7, que, leída en clave contemporánea, agrega al texto citado una cláusula implícita: que "los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas" son todos los traslados. En otras palabras: todos los traslados, aún cuando respeten los requisitos fijados por la Corte, son transitorios salvo que medie respecto de ellos un nuevo acuerdo del Senado. Pero en este caso no hubiera habido consulta alguna, ya que no podía haber ninguna duda. Los cuatro jueces de la mayoría omitieron esa minucia. Si la pregunta es A, la Acordada dice X; si es B, dice Y.
Sometida a torturas dialécticas intolerables, la Acordada 7 finalmente confesó: había querido decir otra cosa. Será mejor, a partir de ahora, citarla como la Olvidada 7. Solo Rosenkrantz se empeña en leer de la misma forma un texto escrito en aquel lejano tiempo de 2018, cuando la humanidad ni había oído hablar del Covid 19.