Perseguir la evasión sin lesionar derechos
El Congreso busca crear una Comisión Bicameral para investigar evasión y fuga de capitales a través de cuentas bancarias no declaradas en Suiza. La iniciativa está fundada en la reciente denuncia de la AFIP ante el fuero penal tributario sobre 4040 posibles casos de fraude fiscal de contribuyentes argentinos por más de 3000 millones de dólares.
La iniciativa parece irreprochable; tanto, que obtuvo un amplio apoyo en diputados. Incluso se aclaró, por suerte, que el objeto de la comisión investigadora no será condenar a los agentes económicos (empresas y contribuyentes argentinos): la cuestión quedará en manos de la Justicia.
Pero la propuesta, por seductora que parezca, es pasible de reproches que hacen al respeto de la privacidad, intimidad, honra y derecho a la reserva personal, laboral y familiar de las personas, garantías protegidas incluso por tratados de derechos humanos. Hay quienes dicen, en concreto, que la iniciativa no supera el "examen de legalidad". Es que no está claro bajo qué circunstancias se obtuvieron y aportaron los nombres de los supuestos titulares de cuentas irregulares del exterior. Se dijo que todo nació de un acuerdo entre la AFIP y el fisco francés; y que, a su vez, el gobierno francés obtuvo la información de terceros anónimos (no identificados aún). Resulta fundamental, entonces, que dichos extremos se corroboren antes de iniciar cualquier investigación legislativa o judicial.
Lo que se pretende así es evitar el peor escenario; esto es, que quienes aportaron dicha información clave a los organismos fiscales no sean más que "difamadores seriales" en busca de protagonismo o rédito político. La experiencia en el caso de Enrique Olivera y de otros tantos que fueron víctimas de campañas difamatorias montadas sobre livianas acusaciones de evasión y lavado de activos exige poner el ojo en el origen de la noticia. Para evitar excesos y dobles intenciones, la Justicia negó en sucesivas oportunidades las pesquisas originadas en fuente difusa e incierta. Se exige como requisito que el nacimiento de cualquier interrogatorio estatal esté fundado en información obtenida legalmente por tal o cual persona. La actividad investigativa del Estado, dicen los fallos, no puede transformarse en una "excursión de pesca", en el sentido de que si el resultado de una denuncia de fuente objetable es negativo, sigo con otra y así sucesivamente hasta conseguir lo deseado. Dicho de otro modo, se puede decir que es válido investigar hechos, pero resulta írrito proceder a la inversa e interrogar a particulares para cerciorarse si incurrieron en algún episodio ilegal. Sobre todo si se trata de interrogatorios que serán públicos y con abultada audiencia.
En esta línea, en el fallo "Ilic Dragoslovs s/prueba", la Cámara Penal Económica agregó que "el origen incierto de una denuncia de evasión no es cuestión menor, porque imposibilita conocer la procedencia de la información y el interés concreto de quién la envió, asegurando la impunidad de la denuncia falsa". En palabras del tratadista Cafferatta Nores, aprovechar la prueba obtenida en forma irregular para iniciar una pesquisa es tan inadmisible como aprovechar la ilegalidad para intentar probar la comisión de un hecho aún incierto y sospechoso.
Ahora bien, ¿cuál es la conducta más prudente que debería adoptar la comisión parlamentaria para indagar sobre los supuestos 4040 casos de evasión sin incurrir en abusos y superposiciones con la justicia penal? Sencillo: que se estudie con detenimiento, en sede administrativa y previo al inicio de cualquier pesquisa (judicial o parlamentaria, da igual) el cómo, cuándo y por qué -en qué contexto- se obtuvieron las famosas listas de posibles evasores. Este mínimo baño de seriedad permitirá diluir los riesgos de que personas sin escrúpulos se sirvan de la comisión investigadora o de la justicia penal con fines espurios, tales como la venganza, la envidia o la mala competencia política.
El autor es doctor de derecho